a ver si alguien me puede solucionar esta duda. Con la LOPJ en la mano, el funcionario del cuerpo de tramitación, redacta las cédulas de citación y emplazamiento (art 477 d); el del cuerpo de auxilio (según el art 478 a.) practica las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos es decir, yo interpreto que es el que los efectúa personalmente (se traslada para entregar la cédula o la copia de la resolución), como antes sucedía aunque ahora con capacidad de certificación. Mi duda es sobre quién redacta ahora una diligencia de notificación por correo, por poner un ejemplo, seguiría siendo el secretario?? (el art. 456.2 de la LOPJ sigue hablando de diligencias de comunicación de los secretarios) o las redactarían los funcionarios de tramitación o los mismos de auxilio. gracias y un saludo.