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12 noviembre, 2005 a las 5:35 pm #295553
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos, os consulto una duda que me ha surgido estudiando el recurso contencioso-administrativo, ahi va: Dice la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que no podrán interponer recurso contencioso-administrativo los órganos y miembros de los órganos colegiados de la propia Administración, salvo que una ley lo autorice expresamente. También dice la misma ley que una Administración Pública autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa previa su declaración de lesividad para el interés general. ¿No encontrais una contradicción entre ambas afirmaciones? Según la primera de las afirmaciones muy rara vez podrán los órganos que conforman la Administración Pública interponer recurso contencioso-administrativo ya que deberán estar expresamente autorizados para ello. Bueno, espero que alguien, o los moderadores de la página en su defecto, pueda aclararme este espinoso asunto. Gracias a todos y adelante. 😛
12 noviembre, 2005 a las 7:11 pm #295554Academia Opositas
ParticipanteTe has contestado tu mismo. La administración no puede recurrir sus propios actos administrativos en la jurisdicción contenciosa, hay un principio según el cual cualquier órgano adminstrativo no puede ir contra sus propios actos, porque su actividad esta reglada de acuerdo con la Ley, excluyendo cualquier discrecionalidad y por eso sus resoluciones gozan de una presunción “iuristamtum” de legalidad, es decir que se supone que son conforme a Ley mientras que no se impugne ante un tribunal, y en este caso la resolución del tribunal que decida el recurso tiene una fuerza “iure et de iure”, es decir que tiene una fuerza legal por el propio ministerio de ley que le concede a la sentencia el valor de la cosa juzgada y que su contenido es verídico. Sin embargo en ciertos casos excepcionales puede ocurrir un error, se demuestre una fraude, o una actuación ilegal de un funcionario, en que la Administración autora del acto le interese impugnarlo en interes de Ley para que no despliegue sus efectos, pero para evitar ir contra sus propios actos se exige la declaración de lesividad para el interés público que lo debe hacer otro organo administrativo que normamente es el máximo órgano consultivo de cada Adminstración así el Consejo de Estado en la Administración del Estado , o el Pleno en Consejo General del Poder Judicial etc, . Bueno espero haberte aclarado algo y no haberte liado mas.Animo te veo que estudias !!!!!!!
13 noviembre, 2005 a las 5:59 pm #295555Academia Opositas
ParticipanteGracias Lobo por tu respuesta tan rápida que además tiene gran nivel jurídico, seguro que estudias o has estudiado derecho. A pesar de tus aclaraciones, no lo termino de ver muy claro porque como norma no pueden interponer los propios órganos de la Administración el recurso contencioso-administrativo y, por otra parte, la Administración puede interponerlo este recurso si previamente lo ha declarado lesivo para el interés general. Voy a quedarme con la norma general y al mismo tiempo con la posibilidad que ostenta la propia Administración en caso de ser lesivo para el interes general el acto dictado, aunque como te expongo más arriba sigo con dudas. Muchas gracias por tu ayuda, se te ve a ti también que llevas mucho camino recorrido en la preparación de las oposiciones y que ya te vas acercando a tu objetivo. Un saludo y hasta pronto.
Albret14 noviembre, 2005 a las 12:03 am #295556Academia Opositas
ParticipanteOs recordamos, a este respecto, que el dia 17 a las 23,00 horas realizamos tutoria de RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Aunque esté establecida para JUSTICIA, consideramos la misma válida para todas las oposiciones que preparamos en [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] , puesto que en los diferentes exámenes oficiales se han sucedido preguntas de esta materia.
Saludos.
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