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Remuneración de Transición … ???

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #294338
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos,

    El artículo 25 del T. Constitucional hace referencia a éste término “remuneración de transición” y claro, me podría alguién explicar pues más o menos en que consiste.

    Gracias

    #294339
    Anónimo
    Invitado

    Transcribo el párrafo primero del art. 25 sobre el que formulas tu cuestión
    Los Magistrados del Tribunal que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese.
    Efectivamente la L.O. 2/79 se plantea la posibilidad que los miembros del Tribunal Constitucional puedan percibir durante el plazo de un año un salario, quizás para conseguir que su reentrada en la vida laboral sea más llevadera. Esta posibilidad también se la plantea la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial para los vocales del Consejo General del Poder Judicial que hubieran prestado, como en el caso del Tribunal Constitucional, tres años de servicios efectivos.

    Saludos.

    #294340
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias Bg.

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