Transcribo el párrafo primero del art. 25 sobre el que formulas tu cuestión
Los Magistrados del Tribunal que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese.
Efectivamente la L.O. 2/79 se plantea la posibilidad que los miembros del Tribunal Constitucional puedan percibir durante el plazo de un año un salario, quizás para conseguir que su reentrada en la vida laboral sea más llevadera. Esta posibilidad también se la plantea la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial para los vocales del Consejo General del Poder Judicial que hubieran prestado, como en el caso del Tribunal Constitucional, tres años de servicios efectivos.
Saludos.