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10 agosto, 2004 a las 3:41 pm #293688
Academia Opositas
ParticipanteEl apartado 1 de este art. dice “Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaracion de voluntad, transcurrido el plazo de 20 días que establece el art. 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el tribunal, por medio de auto, [b]resolverá tener por emitida la declaracion de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio[/b]….”
Alguien me pone un ejemplo? porque en este art. se me escapa el concepto de declaración de voluntad.
GRACIAS!
10 agosto, 2004 a las 3:52 pm #293689Anónimo
InvitadoTe expongo una opinión otorgada por Sildavia en un mensaje anterior al respecto.
Te sugiero que “busques” por el buscador de mensajes, pues muchas dudas han sido anteriormente resueltas.Sobre la declaración de voluntad del art. 525, piensa en una sentencia que condene a una persona a decir algo, piensa en un contrato que por ejemplo se hizo de manera verbal, no hay constancia escrita y al resolver el pleito sobre ese contrato el juez obliga a un de las partes a emitir una declaracion de voluntad sobre ello.
En la ejecucion de sentencias no dinerarias, el at. 708 habla de la condena a la emisión de una declaración de voluntad, y se refiere a los elementos esenciales o no esenciales del negocio juridico, léelo con atencion y quiza te aclare algo. Espero que te quede mas claro y no haber metido la pata.
Saludos.
10 agosto, 2004 a las 4:07 pm #293690Academia Opositas
ParticipanteNo sabía lo del buscador. Gracias. Empezaré a manejarlo.
Creo que ya lo entiendo ….. respecto a la cuestión que planteo entonces si por ejemplo a fulanito se le condena a reconocer la existencia de un contrato verbal como dices ….. y no lo hace en el plazo de 20 días que el art. señala ….. es cuando el tribunal resuelve y decide tener la declaración POR HECHA y por tanto sigue adelante como si fulanito lo hubiese admitido, verdad???? vamos, que emita fulanito o no emita la declaración si el tribunal tiene el tema claro sigue adelante y se faculta al ejecutante para llegar incluso a inscribir su derecho en el Registro.
Es así o ahora ya te he hecho un lío yo a tí? 😆 😆 😆 😆
10 agosto, 2004 a las 4:09 pm #293691Anónimo
InvitadoEstás en lo cierto; pero hazme caso en una cosa. No busques necesidad en ejemplificar todo. Antes al contrario, como en alguna ocasión ha escrito cedeco en el foro, memoriza las cuestiones sobre las que versará el examen. No es bueno, eso creemos, gastar o invertir energías en dar muchas vueltas.
Saludos y si quieres nos leemos en el foro y en el chat previstos para la proxima semana y la siguiente.
Saludos.
10 agosto, 2004 a las 4:22 pm #293692Academia Opositas
ParticipanteBueno el problema que yo tengo en memorizarlo todo es que el mes que viene me acordaré pero para el examen … quién sabe … por eso cuando me encuentro con un concepto enrevesado sé que poniendo un ejemplo si cae en el examen, me acordaré seguro.
Muchas gracias por tu paciencia.
Lo del chat aún no sé cómoo funciona 😳
10 agosto, 2004 a las 5:17 pm #293693Academia Opositas
ParticipanteBueno, bueno, bueno,
Bg, estoy gratamente sorprendida de que remitas explicaciones mías para aclarar dudas, me encanta, eso me anima a seguir participando en el foro.Paula, para acceder al chat descargate el mirc que esta en la parte superior izquierda de la página, es un guia burros que te indicara lo que tienes que hacer.
Saluditos.
10 agosto, 2004 a las 5:49 pm #293694Academia Opositas
ParticipanteAcabo de descargarlo. Gracias
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