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  • en respuesta a: DUDAS TEMA 9 ORGANIZACION DE LA UNION EUROPEA #362921
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes.

    Voy a intentar plasmar información importante del Parlamento Europeo a tener en cuenta en base a la pregunta planteada.

    – El Parlamento tiene su sede en Estrasburgo, donde se celebran los doce períodos parciales de sesiones, de periodicidad mensual, incluida la sesión en la que se adopta la decisión sobre el presupuesto anual de la Unión.
    – Los períodos parciales de sesiones adicionales se celebran en Bruselas.
    – Las comisiones parlamentarias se reúnen en Bruselas.
    – La Secretaría del Parlamento y sus servicios de apoyo siguen ubicados en Luxemburgo.

    Por lo general, el Parlamento celebra al año doce períodos parciales de sesiones en Estrasburgo, de cuatro días de duración, y seis en Bruselas, de dos días de duración.

    De conformidad con el [b]artículo 229, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[/b], [i]el Parlamento se reunirá sin necesidad de convocatoria el segundo martes de marzo de cada año. Fijará por sí mismo la duración de las interrupciones del período de sesiones.[/i]

    Las sesiones serán interrumpidas por motivos determinados y justificados como por ejemplo es la falta de acuerdo debido a la complejidad de las votaciones.

    En el siguiente enlace puedes encontrar información interesante:
    [i]https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/organisation-and-rules/how-plenary-works[/i]

    Sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el artículo 19 del TUE, se dispone que este está formado por: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Además que el Tribunal de Justicia estará formado por un juez por estado miembro y asistido por abogados generales.

    Actualmente, el Tribunal General está formado por 27 jueces y asistido por 11 abogados generales.

    No lo debemos de confundir, con el Tribunal General que, está formado por dos jueces por estado miembro, es decir, actualmente 54 jueces y NO está asistido por abogados generales.

    Te recomiendo ayudarte del Tutorial de Unión Europea que tenéis subido al campus para repasar dicho tema, te va a ayudar mucho, al igual que las distintas tutorías de repaso.

    Un saludo.

    en respuesta a: duda tema 3 #362919
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, María.

    En el índice del tema 3 de Auxiliares AGE se especifica lo siguiente:

    [i]Tema 3. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo.[/i]

    Pese a no aparecer especificado el Capítulo III De los Tratados Internacionales, en el tutorial del Título III de la CE sí está incluido para su estudio, con lo cual recomiendo complementar con este. Aún así, de cara al nuevo formato de los temas lo tendremos en cuenta y se incluye directamente dicho capítulo.

    Un saludo.

    en respuesta a: DUDA SOBRE LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO TEMA CE #362915
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, Nieves.

    Nos situamos en el Título VI Del Poder Judicial, artículo 117 al 127 de la CE, siendo este último artículo objeto de duda en este caso, pasamos a verlo.

    [b]Artículo 127[/b]
    1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

    [u]2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.[/u]

    Este apartado 127.2 lo encontramos desmenuzado en la LOPJ, en sus artículos 389 al 397, donde se regulan de forma detallada el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial. De tal manera, que en el ejercicio de su mandato, no pueden realizar según qué empleos, cargos o funciones, y deberán de actuar con total independencia.

    Por ejemplo, cito el[b] artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio:[/b]

    [u]El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:[/u]

    1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.

    2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

    3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.

    4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.

    5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.

    7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

    8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.

    9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo.

    en respuesta a: duda reforma constitución #332217
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, IRENE.

    En primer lugar cito el [b]artículo 47[/b] de la CE:

    [i]Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.[/i]

    Ante el planteamiento de esta pregunta, lo primero que debemos preguntarnos es si la reforma es parcial o total, a lo cual ya tenemos la respuesta pues hablamos del artículo 47 y; posteriormente, SABER LOCALIZAR ese artículo en la ESTRUCTURA de la CE, imprescindible esto.

    Dicho esto, este artículo no puede ser objeto de reforma agravada o extraordinaria, puesto que se encuentra recogido en el Capítulo III del Título I de la CE. Estaríamos por tanto, ante una reforma del artículo 167, ordinaria.

    Hablaríamos de reforma agravada o extraordinaria (artículo 168) cuando:

    – Se proponga reformar totalmente la CE.
    – O, siendo una reforma parcial, se pretenda reformar:
    a) El Título Preliminar.
    b) La Sección primera del Capítulo II del Título I.
    c) El Título II.

    Dime si queda aclarada tu duda y, aprovecho para hacer un comentario, pues de esto debemos sacar conclusiones también sobre los derechos que son o no DERECHOS FUNDAMENTALES, de cara a posibles preguntas de examen y, relacionarlos con el recurso de amparo y demás materias.

    Un saludo.

    en respuesta a: Movido del foro General. Duda Tema 4 Unión Europea #381817
    tutor-age2
    Participante

    Buenas noches.

    Efectivamente.

    Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el número de Eurodiputados que conforman el Parlamento Europeo son 705 (704 más el Presidente). De ellos, los eurodiputados (escaños) que le corresponden a España son 59.

    El número de países miembros actual es de 27.

    Un saludo.

    en respuesta a: Duda en el Test Nº2 de la UE #332101
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    Vamos a atender con mucho cuidado a cada una de las respuestas a esta pregunta sobre el nombramiento del Presidente de la Comisión Europea. Paso a comentar cada una de ellas:

    [b]Señalar el enunciado correcto respecto al nombramiento del Presidente de la Comisión Europea:[/b]

    a) El Parlamento Europeo propondrá al Consejo Europeo a un candidato.
    [color=blue]Esta respuesta es incorrecta puesto que es el Consejo Europeo el que propone candidato al PE.[/color]
    b) El Consejo Europeo lo nombrará definitivamente.
    [color=blue]Analizando el resto de preguntas, podemos quedarnos con la respuesta b como correcta, entendiendo como proceso final dicho nombramiento.[/color]
    c) Si el candidato obtiene la mayoría del Parlamento Europeo se nombrará finalmente por el Consejo de la Unión Europea.
    [color=blue]El candidato es elegido Presidente por el Parlamento Europeo. Al final de todo el proceso, una vez elegidos presidente y comisarios, el Consejo Europeo nombra por mayoría cualificada a la Comisión.[/color]
    d) Si el candidato no obtiene la mayoría del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea propondrá un nuevo candidato en el plazo de un mes.
    [color=blue]Igual que en el apartado anterior, el que propone es el Consejo Europeo, no el Consejo de la UE.[/color]

    Espero quede la duda resuelta.

    Un saludo.

    en respuesta a: Duda reforma constitucional #362897
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes.

    El referéndum que se lleva a cabo en la reforma del artículo 167 de la Constitución Española es vinculante.

    Ya aprovecho para recordaros las principales características o requisitos de esta reforma de la CE:

    – Aprobación de la reforma por [color=blue]mayoría de tres quintos[/color] del Congreso y del Senado.
    – En el caso de [b]desacuerdo[/b] entre las Cámaras, creación de una [color=blue]Comisión[/color] de composición paritaria de diputados y de senadores.
    – Establecimiento de un procedimiento especial para solucionar un nuevo desacuerdo entre las Cámaras sobre el texto elaborado por la Comisión paritaria.
    – [color=blue]Ratificación de la reforma por referéndum[/color], sólo en el caso de que sea solicitado por una [b]décima parte[/b] de los miembros de cualquiera de las
    Cámaras.

    Debemos de cuidar las diferencias entre el procedimiento de reforma del artículo 167 y 168 y, saber a cuál nos estamos haciendo referencia cuando nombramos cada uno de los artículos, reforma ordinaria y reforma extraordinaria, respectivamente.

    Un saludo.

    en respuesta a: TEST C.E Nº7 #332030
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, Aurora.

    Efectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 de la CE la respuesta incorrecta es la b).

    [b]Artículo 146[/b]

    El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

    Pasamos de inmediato a corregir esa pregunta.

    Un saludo.

    en respuesta a: TEST C.E Nº7 #332029
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, Aurora.

    Efectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 de la CE la respuesta incorrecta es la b).

    [b]Artículo 146[/b]

    El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

    Pasamos de inmediato a corregir esa pregunta.

    Un saludo.

    en respuesta a: TEST C.E Nº7 #332028
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes, Aurora.

    Efectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 146 de la CE la respuesta incorrecta es la b).

    [b]Artículo 146[/b]

    El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

    Pasamos de inmediato a corregir esa pregunta.

    Un saludo.

    en respuesta a: DUDA TEMA 3 #290400
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes.

    El tema de las competencias de las Comunidades Autónomas y del Estado, te recomiendo que lo afrontes desde el siguiente punto de vista para no liarte, teniendo claro en cada uno de los pasos la respuesta correcta:

    [b]1º.- Artículos de la CE que definen las distintas vías de acceso a la autonomía.[/b]
    El artículo 143, 151 y la vía excepcional del 144. Principales características.

    [b]2º.- Competencias que PODRÁN asumir las Comunidades Autónomas (Art. 148 CE).[/b] Tenerlas muy claras y NO CONFUNDIRLAS con las exclusivas del Estado.

    Efectivamente, las comunidades que accedieron a la autonomía por la vía del 143 hasta transcurridos cinco años no podrán asumir ninguna competencia que no sea la del artículo 148 de la CE.

    [b]3º.- Competencias EXCLUSIVAS del Estado (Art. 149 CE).[/b] NO CONFUNDIRLAS con las del artículo 148.

    Un saludo.

    en respuesta a: Tito VII de Constitución #362878
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    En Auxiliar AGE, los temas 1 al 5, más el 8, son dedicado a la Constitución Española y leyes afines (Ley del Gobierno, LOPJ, Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, etc.). En estos temas NO se incluye el [b]Título VII dedicado a Economía y Hacienda[/b], del cual si nos hablan en el [color=blue]Tema 14 de Presupuestos[/color].

    Dicho eso, aprovecho para comentar dos cosas:

    1.- Desde el inicio de la preparación, es muy recomendable, y así os lo hacemos saber, estudiar toda la CE, desde el Preámbulo hasta la disposición final.

    2.- En relación a tu pregunta, no dejemos el estudio del Título VII para el día que lleguemos al tema 14. Aprovechemos, como lo venimos haciendo, pequeños periodos de tiempo al final del día para repasar todos los títulos de la CE.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: Viernes, 14 de Febrero: Tutoría EXTRA – TEST REPASO CE #383028
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    La tutoría subida al campus sobre [b]Análisis de resultados del Test de Constitución Española realizado el 14 – F[/b] hemos comprobado que no se escucha correctamente, con lo cual en las próximas horas solucionaremos ese problema y podréis disfrutar de dicha grabación.

    Disculpad las molestias.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: Viernes, 14 de Febrero: Tutoría EXTRA – TEST REPASO CE #382906
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    La tutoría subida al Campus sobre [b]Análisis de resultados del Test de Constitución Española[/b] realizado el 14 – F hemos comprobado que no se escucha correctamente, con lo cual en las próximas horas solucionaremos ese problema y podréis disfrutar de dicha grabación.

    Disculpad las molestias.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: Viernes, 14 de Febrero: Tutoría EXTRA – TEST REPASO CE #365561
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días, ¡futur@s funcionari@s!

    La tutoría subida al Campus sobre [b]Análisis de resultados del Test de Constitución Española realizado el 14 – F[/b] hemos comprobado que no se escucha correctamente, con lo cual en las próximas horas solucionaremos ese problema y podréis disfrutar de dicha grabación.

    Disculpad las molestias.

    Un saludo, Cristina.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 155)
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