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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Viernes, 14 de Febrero: Tutoría EXTRA – TEST REPASO CE #365418
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días, ¡futur@s funcionari@s!

    La tutoría subida al Campus sobre [b]Análisis de resultados del Test de Constitución Española[/b] realizado el 14 – F hemos comprobado que no se escucha correctamente, con lo cual en las próximas horas solucionaremos ese problema y podréis disfrutar de dicha grabación.

    Disculpad las molestias.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: Viernes, 14 de Febrero: Tutoría EXTRA – TEST REPASO CE #364889
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    La tutoría subida al campus sobre Análisis de resultados del test de Constitución Española realizado el 14 – F hemos comprobado que no se escucha correctamente, con lo cual en las próximas horas solucionaremos ese problema y podréis disfrutar de dicha grabación.

    Disculpad las molestias.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: Viernes, 14 de Febrero: Tutoría EXTRA – TEST REPASO CE #362857
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días, ¡futur@s funcionari@s!

    La tutoría subida al campus sobre Análisis de resultados del Test de Constitución Española realizado el 14 – F hemos comprobado que no se escucha correctamente, con lo cual en las próximas horas solucionaremos ese problema y podréis disfrutar de dicha grabación.

    Disculpad las molestias.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: Tutorías del Ebep #362862
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días, yiri9.

    La tutoría de Personal está subida en [b]la unidad tutorial 06[/b], desde el día siguiente a su impartición.

    Por favor, [color=blue]subscribirse al foro de actualizaciones[/color] para que os lleguen las notificaciones de subida de material.

    Un saludo.

    en respuesta a: aprobación del estado de excepcion #362844
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días, ateneapbp.

    Atendiendo a la materia de esta pregunta dejar claro la importancia de los [color=blue]ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO[/color], regulados tanto [u]en la Constitución Española[/u] como en su propia [u]Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio[/u].

    Dicho esto, debemos de [b]prestar especial atención a varios detalles[/b] que en las tutorías siempre os cuento:

    1. Cuándo se declara cada uno de los estados.
    2. Quién lo hace y cómo.
    3. Por cuánto tiempo, si puede prorrogarse o no.
    4. Derechos que se pueden suspender o no (limitar en el caso del estado de alarma).

    Me ha llamado la atención la pregunta en concreto sobre el estado de excepción y te comento algo, de este DEBEMOS DE SABER en referencia al artículo 116.3 de la CE:

    – El estado de excepción [u]será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros[/u], [b]previa autorización del Congreso de los Diputados[/b].
    – La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y [u]su duración[/u], que [u]no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual[/u], con los mismos requisitos.

    Si nos vamos al objeto de tu pregunta, cómo se acuerda esa autorización en el Congreso de los Diputados, ni en la CE ni en la LO 4/1981 encontramos nada al efecto, nos tenemos que ir al Reglamento del Congreso para ver cómo se llevan a cabo las votaciones:

    [b]Artículo 79 Reglamento del Congreso[/b]

    [i]1. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, las leyes orgánicas o este Reglamento.[/i]

    Dicho esto, quiero dejar claro que a nosotros no nos van a preguntar sobre esto en el examen, sobre el Reglamento del Congreso, pero SÍ sobre la CE y la LEY ORGÁNICA.

    Un saludo.

    en respuesta a: TEST PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO #383014
    tutor-age2
    Participante

    ¡Buenos días, Elka!

    Vamos con esas dudas que nos planteas:

    [b]Pregunta:[/b]
    [b]Test tema 12, número 3[/b]
    28. Señalar las fases del Procedimiento Administrativo:
    a) Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
    b) Iniciación, ordenación, participación, información y finalización.
    c) Iniciación, subsanación, instrucción, finalización y ejecución.
    d) Ninguna de las respuestas es correcta.
    *Se indica como correcta la a), pero en la tutoría grabada indica que la ordenación y la ejecución no son fases.

    [b]Respuesta:[/b]
    Esta pregunta es bastante común, ya que suelen surgir dudas sobre ello. Lo que yo aconsejo es atender al tenor literal de la pregunta, ya que si nos están preguntando por lo que al respecto dice la Ley 39/2015 podemos responder una cosa, y si nos preguntan por las fases reales del procedimiento en la práctica, podemos responder otra cosa.
    De esta manera, si te fijas en la estructura de la Ley 39/2015, el Título IV relativo a las disposiciones del procedimiento administrativo, se divide en varios Capítulos, entre los que está la Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización, y la Ejecución.
    No obstante lo anterior, en la práctica fases como tal del procedimiento la doctrina interpreta que serían la iniciación, la instrucción y la finalización, ya que la ordenación no es una fase como tal, sino criterios que rigen la vida del procedimiento, y la ejecución realmente es un privilegio del acto administrativo, más que una fase del procedimiento.
    Por tanto, tendremos que atenernos a lo que realmente nos preguntan para responder.

    [b]Pregunta:[/b]
    [b]Test tema 14:[/b]
    23. El acuerdo del órgano competente para la exigencia de la responsabilidad constará de:
    a) Alegaciones durante un plazo de quince días.
    b) Práctica de las pruebas admitidas y las estimadas oportunas.
    c) Audiencia durante un plazo de diez días.
    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
    *Se indica como correcta la D), esta pregunta no entiendo a que se refiere ¿Qué tipo de responsabilidad lleva estos procesos?

    [b]Respuesta:[/b]
    Aquí se refiere al procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuyo procedimiento y resolución por la que se finaliza el procedimiento deberá contemplar, entre otros, los citados trámites.

    [b]Pregunta:[/b]
    [b]Test repaso I, temas 10, 11, 12, 13 y 14[/b]
    16. Según el artículo 3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:
    a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
    b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
    d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

    *Se indica como correcta la d) Y después en otro pregunta similar se indica en la opción b) “cuya actuación no esté permitida”, a continuación lo detallo:

    [b]Test repaso II, temas 10,11,12,13 y 14[/b]
    19. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (señala la incorrecta):
    a) Las personas físicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
    b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación no esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
    c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
    d) Las personas jurídicas que ostenten la capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
    *Se indica como correcta la d)

    [b]Respuesta:[/b]
    Esto es una errata de edición, la respuesta a la pregunta 16 es, efectivamente, la d), pero la respuesta correcta a la pregunta 19 debe ser la b, ya que es la respuesta incorrecta entre las ofrecidas. Pasamos a corregir el Test repaso II, temas 10,11,12,13 y 14 y sustituir en el Campus.

    ¡Saludos!

    en respuesta a: ESQUEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO #383008
    tutor-age2
    Participante

    ¡Buenas tardes, Elka!

    Hemos revisado el esquema mencionado y sustituido por el nuevo esquema de esta materia donde podrás ver diferencias de formato y estructuración del contenido. Está actualizado a normativa vigente, asi es.

    Sobre la extensión del esquema y la comparativa a la materia para un cuerpo Auxiliar Administrativo te comento:

    Dentro de los diferentes Ayuntamientos o Diputaciones existe una amplitud de temarios. Unos más extensos y otros menos. Según la convocatoria en cuestión puede abarcar más materia de la que aparece en temario. El tema correspondiente a Contencioso, al igual que el resto, están hechos en consecuencia de todos estos tipos de programas buscando el término medio y lo que se debe conocer si o si, luego, en caso de poder ampliar conocimientos siempre es bueno prestar atención a todo lo que podamos ampliar ya que nunca podemos saber hasta donde llegará el tribunal a la hora de realizar el cuestionario.

    Mi consejo es que estudies según el tema, pues su contenido es el habitual en este tipo de cuerpos, y una vez domines esa materia (y si tienes tiempo a examen) intentes ampliar lo máximo posible.

    ¡Saludos!

    en respuesta a: TEST CONSTITUCIÓN 9 – TRAMITACIÓN #331444
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    En primer lugar, gracias por vuestra activa participación en el foro y, Diego, gracias por la respuesta.

    Siempre destaco la importancia de prestar especial atención a la literalidad de las preguntas y de cada una de las preguntas puesto que cuando tengamos dudas, podemos ir descartando respuestas para dar con la realmente correcta.

    A lo que nos comenta Diego, añadir que el artículo 37 objeto de discusión en esta pregunta NO es un derecho fundamental, por el contrario, el artículo 28 que expongo a continuación SÍ lo es:

    [b]Artículo 28 CE[/b]

    [i]1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.[/i]

    Es importante, diferenciar ambos apartados: [b]28.1[/b] como el derecho a sindicarse libremente y, [b]28.2[/b] el derecho a la huelga, ambos derechos fundamentales.

    Un saludo

    en respuesta a: PUBLICACIÓN LISTADOS DE APROBAD@S C1 LIBRE E INTERNA #364860
    tutor-age2
    Participante

    Buenas tardes a tod@s.

    Quería dejar pasar unos días antes de dejaros un mensajillo de felicitaciones, para aquellos alumnos que hayáis superado el primer examen de Administrativos del Estado, y de muchísimo ánimo para aquellos que se hayan quedado a las puertas, y, ¡qué mejor día que hacerlo hoy!

    Estoy contenta con vuestras notas, se le pone muchísimo cariño al trabajo que se os brinda y ver que se obtienen resultados es un orgullo, me hubiese gustado que todos y cada uno de ustedes pasárais a la siguiente fase, pero . . . debemos de hacer un mayor esfuerzo y cada uno debe de sacar sus propias conclusiones y, corregir quizás esos errores y salir reforzado para la próxima convocatoria, DESDE YA.

    Vamos a por todas, ya sea desde inicio o para el segundo examen, sabiendo a lo que vamos, sabiendo que PREPARAR oposiciones NO es solo ESTUDIAR, es mucho más, ya os hemos hablado de ello y lo seguiremos haciendo hasta veros como funcionari@s.

    Os deseo, personalmente y en nombre de todo el maravilloso equipo de compañeros que me rodean, una ¡FELIZ NAVIDAD!

    Un abrazo, Cristina.

    en respuesta a: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO #383000
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    Uno de los principios fundamentales del procedimiento administrativo sancionador es la separación entre la fase del procedimiento dedicada a la instrucción y a la resolución del procedimiento. Como sabes, en un procedimiento administrativo tenemos distintas fases del procedimiento. Cuando el procedimiento es de carácter sancionador la fase instructora, que finaliza con la propuesta de resolución, tiene que estar suscrita por un órgano distinto al que va a firmar la resolución del procedimiento. Ello diferencia a los proced. sancionadores de un proced. administrativo común, en el que no existe esta exigencia de que el órgano instructor sea diferente al órgano resolutor. El instructor lo que realiza es una propuesta de resolución que eleva al órgano resolutor, que como te comento, es el que finalmente resolverá el procedimiento.

    Recuerda también que el proced. sancionador tiene tres fases fundamentales, fase de iniciación del procedimiento (es el Acuerdo de Inicio del procedimiento), la fase instructora (la realiza el Instructor del proced. finalizando con la prop. de resolución), y la fase de terminación del proced, con la resolución sancionadora (si así se constatan los hechos en un principio imputados al responsable de los mismos).

    Saludos.

    en respuesta a: Examen de Tramitación #331342
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días.

    Vamos a comentar esta pregunta de Unión Europea desde varios puntos de vista para llegar a la respuesta correcta.

    En primer lugar, el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea establece lo siguiente:

    [b]Artículo 19 TUE[/b]
    1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el [u]Tribunal de Justicia, el Tribunal
    General y los tribunales especializados[/u]. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y
    aplicación de los Tratados.

    Es esa tal cual la respuesta a la pregunta planteada en el examen de Tramitación.

    Ahora pasamos a debatir la composición actual del TJUE, que como bien sabemos está compuesto por el Tribunal de Justicia (TJ) y el Tribunal General (TG). El [b]Tratado de Lisboa[/b] [u]permite la creación de los denominados Tribunales especializados[/u], que conocen en primera o única instancia de materias concretas.

    En 2005 se creó el Tribunal de la Función Pública, que dejó de ejercer sus funciones en 2016. Esto no quiere decir que no se puedan crear nuevos Tribunales especializados.

    Y, por último, si analizamos las distintas respuestas planteadas a esta pregunta, ¿cuál pondríais como correcta? No hay ninguna respuesta correcta, solamente la b).

    Espero haberos ayudado a resolver esa duda.

    Un saludo.

    en respuesta a: Dudas grupo 2020 (AGE) #362693
    tutor-age2
    Participante

    Buenas noches.

    [b]DUDA DE UN ALUMNO.- ¿Se puede votar telemáticamente?[/b]

    Debemos de diferenciar entre votaciones internas de la Cámara (votaciones para acuerdos en el Congreso de los Diputados, por ejemplo) a votaciones a elecciones generales como las del pasado día 10 de noviembre, donde no es posible hasta el momento el voto telemático.

    [i]https://www.elmundo.es/loc/famosos/2019/07/19/5d31cb3321efa0072c8b45bd.html[/i]

    Ante este enlace, nos debemos de fijar en el [i]artículo 82[/i] del reglamento del Congreso de los Diputados:

    Artículo 82

    1. La votación podrá ser:

    1º. Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

    2º. Ordinaria.

    3º. Pública por llamamiento.

    4º. Secreta.

    2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

    A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: TUTORIA DE AYER 21/10/2019 #364824
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días, Sara.

    El pasado lunes 21 no hubo tutoría de CE, fue de Fuentes del Derecho (en la programación del mes de octubre aparece). Las tutorías tardan en subirse entre 24 y 48 horas, se suelen subir muy rápido.

    Las tutorías de CE de este mes de octubre ya se han impartido. Continuaremos con esta materia en el mes próximo.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: DUDA TEMARIO BLOQUE 1 #364804
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días, futur@s funcionari@s.

    En respuesta a una duda planteada por un alumno acerca de la duración del estado de excepción, os hago un mínimo resumen de esta materia:

    [b]A) ESTADO DE ALARMA (art. 116.2 CE)[/b]

    – Declarado por el [u]Gobierno[/u], mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, [u]dando cuenta[/u] al Congreso de los Diputados.
    – Plazo máximo de [u]quince días[/u]. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados.

    [b]B) ESTADO DE EXCEPCIÓN (art. 116.3 CE)[/b]

    – Declarado por el[u] Gobierno[/u] mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, [u]previa autorización[/u] del Congreso de los Diputados.
    – La autorización deberá determinar su duración, que no podrá exceder de [u]treinta días[/u], prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

    [b]C) ESTADO DE SITIO (art. 116.4 CE)[/b]

    – Declarado por la [u]mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno[/u].
    – El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
    – La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución.

    Son estos datos muy importantes de cara a una más que posible pregunta de examen.

    Os recomiendo “leer” la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

    Un saludo, Cristina.

    en respuesta a: DUDA TEMARIO BLOQUE 1 #364803
    tutor-age2
    Participante

    Buenos días a tod@s.

    En el simulacro de ayer, un compañero antes de comenzar me preguntó de quién depende el Portal de Transparencia y os dije que, actualmente, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

    Cito textualmente:

    La creación del Portal de la Transparencia (PT) se recoge en el artículo 10 de la LTBG.

    Artículo 10. Portal de la Transparencia.

    La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.

    Con las nuevas estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales, en concreto el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, [b]el Portal de la Transparencia pasa a depender del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública[/b] (Secretaría de Estado de Función Pública).

    Un saludo, Cristina.

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