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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Funcionarios #331942
    Teresaa
    Participante

    A claro, muchas gracias por responderme Baldo!

    Saludos.

    en respuesta a: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. RECOPILATORIO DE DUDAS #331731
    Teresaa
    Participante

    Buenas tardes,

    tengo mas dudas de este tema:

    -No entiendo bien los supuestos del 23.2 y 3, ya que en el primer caso te habla de autorización y el otro de aprobación. Tampoco entiendo si los sujetos del 23.2 se refieren al hermano o consanguineos respecto al menor o respecto al padre.

    -Y el 27.1 y 2 tampoco entiendo la diferencia. Ya que dice en el primer caso nombrar defensor judicial y en el otro habilitación.

    – En la declaración de ausencia, la celebración que pone que es de 1 mes es para declarar la ausencia, no el fallecimiento no?

    – No entiendo el art 58.4. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos, salvo cuando se nombrare administrador del patrimonio protegido por no poderse designar conforme a las reglas establecidas en el documento público o la resolución judicial de constitución. NO ENTIENDO EL SAVO…?

    GRACIAS!!

    en respuesta a: Art 23 Ley Jurisdicción voluntaria. #328206
    Teresaa
    Participante

    Buenas tardes, yo también me hago un lío aquí jeje. Cuando dices ésto: “Es decir lo pueden solicitar los hermanos, por línea colateral, y los de la línea recta (padres, abuelos o, en su caso, hijos) del menor o persona con capacidad modificada judicialmente”. No será el hermano o el padre por ejemplo del progenitor que quiere reconocer a su hijo? no el hermano o el padre del mismo menor. Es que en la ley pone respecto al progenitor no del menor.

    Y este caso como regla general entiendo que es cuando un padre que es menor ( no puede contraer matrimonio por edad, no tenga consentimiento de su representante) o le ha sido suspendida la inscripción de la madre quiere reconocer a su hijo no?

    GRACIAS!!!

    en respuesta a: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. RECOPILATORIO DE DUDAS #331726
    Teresaa
    Participante

    Tengo una duda respecto a la competencia en materia de conciliación.

    Establece el 139 que tiene competencia en todo caso el Juez de paz cuando sea menor de 6.000 euros y no sea materia mercantil. No obstante, el artículo 47 de la LEC choca con ello, ya que dice que no puede tener competencia sobre más de 90 euros.

    ” A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.”

    Entonces entiendo que si es de hasta 90 euros en objeto de conciliación tendría competencia pero si es más tendría competencia el Juzgado de Primera Instancia.

    Es así? Es que entiendo que en la LEC también se refiere en materia conciliación, cuando habla de materia civil.

    Muchas gracias.

    en respuesta a: Actos de comunicación. #331737
    Teresaa
    Participante

    Respecto a las notificaciones a testigos, peritos y otros se aplica lo mismo que a las partes no? es decir, no tiene que ser siempre por correo certificado no?

    UN SALUDO!

    en respuesta a: Actos de comunicación. #331736
    Teresaa
    Participante

    Me ha venido otra duda, en el caso de penal seria por correo certificado cuando el LAJ lo estime conveniente no? Por lo que dice el art 166. No en esos dos supuestos como en civil.

    Y luego tenía otra duda que me ha venido, en civil dice el art 153 que se firmara por el procurador incluso las que deba realizar personalmente el poderdante, pero luego en el art 28.4 dice que no cuando la ley disponga que se practiquen a los litigantes en persona. No diferencio bien esos articulos.

    Gracias!!!

    en respuesta a: Actos de comunicación. #331735
    Teresaa
    Participante

    Perfecto. Muchas gracias por su ayuda! Un saludo !!

    en respuesta a: Copias de los escritos #331703
    Teresaa
    Participante

    Perfecto. Muchas gracias Baldo!

    en respuesta a: Señalamiento de vistas #331710
    Teresaa
    Participante

    De acuerdo, muchas gracias!!

    en respuesta a: Intérprete. #331707
    Teresaa
    Participante

    Vale perfecto. Me ha quedado claro. Muchas gracias!!

    en respuesta a: Cambiar minúscula a mayúsculas #290962
    Teresaa
    Participante

    Muchas gracias, ya me ha quedado claro 🙂

    en respuesta a: Ejecución #330654
    Teresaa
    Participante

    Muchísimas gracias. Me he quedado muy claro.

    Un saludo y ánimo a todos con el estudio

    en respuesta a: Depósito para recurrir #330225
    Teresaa
    Participante

    De acuerdo. Y respecto al recurso de reposición pero contra autos no definitivos tampoco no?

    Y respecto al recurso de queja, por qué cabe éste respecto al auto que resuelve un recurso de reposición. No cabe únicamente queja cuando no iniciamos trámite en el recurso de apelación, infracción procesal o casación?

    Gracias. Un saludo!

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