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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: HASTA SIEMPRE AMIGO “JU” #289492

    Mi más sentido pésame a su familia y a su otra familia que sois todos los integrantes de Opositas.

    Me gustaría aprovechar este sentido momento para recordar su estupendo humor, profesionalidad y buen hacer en las clases de mecanografía. Explicaba todos los conceptos haciéndolos fáciles.

    Yo sólo le conocí como alumno, pero con eso bastaba para saber que era una gran persona.

    Desde Cabra, nuestro recuerdo más cariñoso. Ya nunca podré evitar acordarme de Juan Antonio cada vez que use una sangría en Word. Los que le conocistéis sabréis por qué.

    Descanse En Paz.

    en respuesta a: GRACIAS A NUESTROS OPOSITORES Y OPOSITORAS DE JUSTICIA #324220

    Como no podría ser de otra manera, porque así lo siento, me quiero unir a los agradecimientos y reconocimientos al equipo de Opositas, tanto de Andújar, Puente Genil y On-Line.

    En primer lugar a Baldo que nos ha dedicado muchísimo más tiempo que el contratado cuando nos apuntamos a sus clases. Cuando es necesario las duplica, las triplica y más. Además de ser un gran preparador a nivel de contenidos y a nivel psicológico, que, como en el deporte de alto rendimiento, es fundamental. La oposición en un estudio de alto rendimiento y eso él lo sabe y lo aplica en sus clases.

    Y junto a él, quiero dar las gracias, entre otros a Carlos, Juan, Belén, Mariloli por su dedicación, su paciencia, su buen hacer y por su permanente actualización en los conocimientos que son necesarios para impartir estas clases de manera óptima.

    Muchas gracias Opositas.

    PD: Ahora solo queda esperar los resultados de las oposiciones y esperar que entremos muchos en las listas definitivas de aprobados.

    en respuesta a: Agradecimientos! #324190

    Hola:

    Yo quiero sumarme al reconocimiento de mis compañeros. Belén ha estado absolutamente a la altura de las circunstancias y es una preparadora extraordinaria.
    Todos hemos echado de menos que Juan no haya podido estar al 100%, pero Belén, que lleva también muchos años en esto nos ha preparado el 2º de tramitación (mecanografía en Word 2010) estupendamente.
    Ha sido genial tenerla como profesora. Conoce todos los atajos y cuando algo no funcioa bien, sabe al momento la razón.

    Desde aquí mi reconocimiento y agradecimiento.

    en respuesta a: TRAMITACIÓN: PUBLICADAS NOTAS DE CORTE PRIMER EJERCICIO #324026

    Hola:

    Desde aquí quiero animar a todos los opositores “nuevos” y a aquéllos que no han superado el corte del primer examen para que sigan trabajando por su sueño de aprobar la oposición.

    Yo he pasado el corte en el País Vasco. Así que, con esfuerzo y constancia, se puede.

    Gracias a todos.

    en respuesta a: Duda tema 7 #323908

    Eso es.

    en respuesta a: TEst penal 25 #323419

    Hola Elena:

    En la pregunta 82 estoy de acuerdo contigo. El derecho que tiene el detenido es a NO declarar contra sí mismo.

    En la 12, no lo tengo claro del todo.

    Saludos.

    en respuesta a: DUDA T25 #323429

    Hola RBRM:

    Bajo mi punto de vista, quiere decir que de forma general, se deberá hacer uso de los recursos ordinarios o extraordinarios que recoge cada ley procesal, dejando los incidentes de nulidad para los extrictos casos tasados en la ley.

    Saludos.

    en respuesta a: Acción popular y MF #323398

    Hola Epc:

    Estoy de acuerdo contigo en que el MF con tu razonamiento. Justamente es eso en lo que consiste mi duda. El fiscal no puede actuar como acusación popular, ya que su cometido es ejercer la acusación pública.

    Saludos.

    en respuesta a: Supuesto Práctico Núm 10 Tramitación #323242

    Hola:

    Efectivamente es como tú dices. Por lo que la respuesta correcta será Juzgado de lo Contencioso-ADministrativo, ya que en la pregunta no dice que sea ni planeamiento urbanístico ni disposición de carácter general.

    Saludos.

    en respuesta a: deuda en el monitorio #323213

    Hola

    Leyendo literalmente la LEC, yo también creo que la c) es correcta y que la única incorrecta es la b).

    Saludos.

    Buena pregunta y respuesta.

    Gracias a las dos.

    en respuesta a: PROCEDIMIENTO DELITOS LEVES #323219

    Hola compañeras:

    Este es uno de esos “flecos” de la LECrim. Ya sabéis que tiene unos cuantos.

    El ofendido o perjudicado puede presentar denuncia ante la policía (en comisaría o cuartel de la GC) o ante el juzgado mediante escrito o por comparecencia. Esto referente a la denuncia y para todo tipo de procedimiento.

    Respecto a los atestados, éstos los realiza la policía judicial de oficio, porque acuden al lugar de los hechos (por llamadas telefónicas de los ciudadanos y causas similares). El atestado siempre entra por el juzgado de guardia, de manera, que cabe pensar que se incoará como diligencias urgentes de juicio rápido.

    Ahora bien. ¿Cómo llegamos al juicio de delitos leves? De las dos maneras. Bien por denuncia o bien desde el juzgado de guardia. Cuando entra por denuncia, esta se presenta ante el Juzgado Decano, que la reparte entre los juzgados de instrucción. Cuando entra un atestado por el juzgado de guardia, el juez lo analiza y ve a que procedimiento va a corresponder.
    1.- Puede ser sumario, abreviado, los cuales, al no ser competencia del juzgado de guardia, son enviados al Juzgado Decano para que éste proceda al reparto entre los juzgados de instrucción del partido, según el turno que corresponda. Todo esto sin perjuicio de las diligencias que tuviera que realizar el juzgado de guardia respecto a la situación personal del investigado, encausado o detenido.
    2.- También pueden ser juicio rápido, juicio de delitos leves o juicio inmediato de delitos leves, y en estos casos se quedarán en el juzgado de guardia para su tramitación.

    De manera que el juicio por delitos leves efectivamente puede iniciarse por denuncia o por atestado y, en cada caso, lleva un trámite diferente hasta su llegada al juzgado que deba conocer del asunto.

    No sé si he liado mucho la respuesta. Lo que quiero decir es que el juicio por delitos leves puede empezar de ambas formas.

    Saludos.

    en respuesta a: Duda multas a testigos y peritos en penal #323185

    ¡No me digas! ¿En serio que es así de sencillo? Es que si lees (ya sé que lo habrás hecho) el art. 446, da la impresión de que la multa de 200 a 1000 euros es tanto para la no comparecencia como para el caso de no avisar el cambio de domicilio.

    Caray, pues muchas gracias, porque la dichosa multa de 200 a 1000 euros me traía de cabeza.

    Saludos.

    en respuesta a: deshaucios #323181

    Hola:

    El lanzamiento es, digamoslo así, la actuación judicial por la que se ejecuta un juicio de desahucio. No es una explicación muy ortodoxa, pero creo que puede servirte.

    Espero haberte ayudado. Saludos.

    en respuesta a: Duda sobre delitos privados y justicia rogada. #323173

    Muchas gracias por tu aportación Epc00011. Muy amable.

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