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3 abril, 2016 a las 12:31 pm #323216
LN30
ParticipanteBuenas tardes compañeros, con relación a la iniciación del procedimiento de delitos leves, yo deduzco que se inicia por atestado de la Policía Judicial si ésta tuviera conocimiento de los hechos que tienen que ver con los delitos leves (hurto flagante, coacciones, amenazas, injurias ect..), pero también se puede iniciar a instancia de parte por denuncia o querella presentada ante el Juzgado de Instrucción, mi duda es: también se inicia por denuncia o querella presentada ante la Policía Judicial?, o ese supuesto no existe?. Gracias. Saludos.
3 abril, 2016 a las 8:38 pm #323217pilarricky
ParticipanteHola,
Yo entiendo que cuando dice que se inicia por atestado policial, art. 962, también incluye la posibilidad de que la persona denuncie ante la policía judicial, de ahí que en el artículo se menciona al “denunciante” y y se le cita también ante el juzgado de guardia.
3 abril, 2016 a las 8:55 pm #323218LN30
ParticipanteGracias por contestar Pilar, a ver qué opinan los demás compañeros. Saludos.
3 abril, 2016 a las 9:28 pm #323219Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteHola compañeras:
Este es uno de esos “flecos” de la LECrim. Ya sabéis que tiene unos cuantos.
El ofendido o perjudicado puede presentar denuncia ante la policía (en comisaría o cuartel de la GC) o ante el juzgado mediante escrito o por comparecencia. Esto referente a la denuncia y para todo tipo de procedimiento.
Respecto a los atestados, éstos los realiza la policía judicial de oficio, porque acuden al lugar de los hechos (por llamadas telefónicas de los ciudadanos y causas similares). El atestado siempre entra por el juzgado de guardia, de manera, que cabe pensar que se incoará como diligencias urgentes de juicio rápido.
Ahora bien. ¿Cómo llegamos al juicio de delitos leves? De las dos maneras. Bien por denuncia o bien desde el juzgado de guardia. Cuando entra por denuncia, esta se presenta ante el Juzgado Decano, que la reparte entre los juzgados de instrucción. Cuando entra un atestado por el juzgado de guardia, el juez lo analiza y ve a que procedimiento va a corresponder.
1.- Puede ser sumario, abreviado, los cuales, al no ser competencia del juzgado de guardia, son enviados al Juzgado Decano para que éste proceda al reparto entre los juzgados de instrucción del partido, según el turno que corresponda. Todo esto sin perjuicio de las diligencias que tuviera que realizar el juzgado de guardia respecto a la situación personal del investigado, encausado o detenido.
2.- También pueden ser juicio rápido, juicio de delitos leves o juicio inmediato de delitos leves, y en estos casos se quedarán en el juzgado de guardia para su tramitación.De manera que el juicio por delitos leves efectivamente puede iniciarse por denuncia o por atestado y, en cada caso, lleva un trámite diferente hasta su llegada al juzgado que deba conocer del asunto.
No sé si he liado mucho la respuesta. Lo que quiero decir es que el juicio por delitos leves puede empezar de ambas formas.
Saludos.
4 abril, 2016 a las 6:59 am #323220LN30
ParticipanteBuenos dias, muchas gracias por contestar sdl. Si, ya lo veo mas claro. Saludos
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