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Acción popular y MF

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #323392

    Hola:

    Con respecto al test de ayer (penal-25), la pregunta 21 no soy capaz de ver por qué la respuesta correcta es la d) y no la c).

    No podrán ejercitar la acusación popular:
    a) El que hubiere sido condenado una vez por sentencia judicial firme como reo
    del delito de denuncia o querella calumniosa.
    b) El Fiscal.
    c) Los que no estén en plenitud de los derechos civiles (menores o incapacitados).
    d) La b) y la c) son correctas.

    ¿Desde cuando el Fiscal puede constituirse como acusación popular?

    A ver si alguien me echa una mano con esto. Gracias.

    #323393
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    La respuesta es la c).

    El Ministerio Fiscal sí que puede ejercer la acusación popular.

    En el art 101 de la LECRim se indica que la acción penal (dentro de la cual se englobaría también la acusación popular) es pública y que la pueden ejercitar todos los españoles, con arreglo a la ley.

    A continuación en el art 102 establece unas excepciones a la posibilidad de ejercitar la acción penal, dentro de las cuales se encuentran los jueces y magistrados, pero no los fiscales.

    Por otra parte, en los casos de delito público los fiscales no sólo podrán sino que deberán ejercer la acción penal.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #323394
    Epc00011
    Participante

    Hola compañeros, yo pienso como sdl por el hecho de que para ejercitar la acción popular es necesario prestar fianza y además no podrá ejercitar la acción civil…el Ministerio Fiscal ni tiene que.prestar fianza y en los delitos públicos, salvo renuncia, debe ejercitar la acción civil y la penal conjuntamente…

    #323395
    limartix
    Participante

    Buenas tardes compañerossss,

    Opino como “pilarriky”,no sólo no está en fiscal en la relación de personas que no pueden ejercitar la acción penal del artículo 102 Lecrim.

    El art. 105 lecrim, establece la obligación de los funcionarios del Ministerio Fiscal de entablar las acciones penales que crean necesarias: “Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.”

    A ver qué opinan el resto de compañeros.
    Un saludo

    Por cierto… pilarriky enhorabuena por tu aprobado y suerte en el segundooo!!,!

    #323396
    Epc00011
    Participante

    Es que el enunciado del test dice acusación popular, no acción penal.

    Perdonadme, pero jamás en la vida he visto un juicio donde el ministerio fiscal se haya personado como acusador popular. El acusador popular es la persona que sin ser ofendida por un delito público ejerce la acción penal junto con el.fiscal y el acusador particular, si lo hay, actuando como coadyuvante porque le interesa la persecución del delito.

    #323397
    Epc00011
    Participante

    Un acusador popular es por ejemplo manos limpias….el Ministerio Fiscal es otra parte acusadora.

    No sé, quizás es que yo me estoy volviendo tarumba con el desarrollo…yo pienso que la respuesta que dacomo válida el test, es la correcta, la d)

    #323398

    Hola Epc:

    Estoy de acuerdo contigo en que el MF con tu razonamiento. Justamente es eso en lo que consiste mi duda. El fiscal no puede actuar como acusación popular, ya que su cometido es ejercer la acusación pública.

    Saludos.

    #323399
    LN30
    Participante

    Buenas noches compañeros, yo tambien estoy de acuerdo con Pilar. Entonces la respuesta correcta seria la c) no??. Saludos

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