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mariquer69Participante
hola pues la respuesta que dan por buena es la D. por eso puse la pregunta un saludo. gracias por vuestro interés.
mariquer69Participanteok, lo digo por esta pregunta:
la excedenc ia por el cuidado de un hijo menor de 6 años será de:
a)Por un 1año, sin reserva de puesto de trabajo.
b) 3 años, con reserva de puesto de trabajo
c)por 1 año, si se trata de hijo adoptado
d) un superior a 3 años, tanto sea por hijo natural o adoptado
gracias. un saludo.mariquer69Participanteentonces cabría recurrir primero en la Sala de lo penal de la AN y luego contra esa resolución que se dicte al respecto, cabría otro recurso ante la Sala de apelación de la AN, no es así? gracias. un saludín.
mariquer69Participantehola muchas gracias, en estas tambien tengo algo de dudas…
12. La competencia para ejercitar acciones judiciales en nombre de un Ayuntamiento de régimen común la ostenta:
a) En todo caso, al Pleno.
b) En todo caso, al Alcalde.
c) Al Pleno, excepto en casos de urgencia, en los que también pueden ejercitarse por el Alcalde.
d) Al Pleno o al Alcalde, según quien ostente la competencia
objeto del pleito, excepto en casos de urgencia, en
los que también pueden ejercitarse por el Alcalde aunque la competencia objeto del pleito corresponda al Pleno.23. ¿Qué clase de órganos pueden crear los Ayuntamientos con el fin de canalizar la participación ciudadana en los asuntos municipales?
a) Asociaciones de vecinos.
b) Asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Comisiones Especiales de Sugerencias y Reclamaciones. d) Comisiones Informativas.27. ¿ Qué ocurre si dimite el Presidente de una Entidad Local?
a) Quedan cesados todos sus miembros
b) Se procede al nombramiento de otro
c) El primer Teniente de Alcalde queda nombrado Alcalde definitivamente28. La delegación de competencias de un Alcalde
a) Puede darse en todo tipo de materias
b) Adopta la forma de Decreto del Pleno
c) Nada de lo anterior es correcto❓ saludos
mariquer69Participantepues si. EStoy haciendo un pequeño repaso jejeje.
mariquer69Participantehello, bueno esta pregunta la he sacado del 1er examen auxiliar administrativo de la Comunidad Autónoma de les illes balears, pero repito tengo las soluciones pero no se si están bien. chao. ❓
mariquer69Participantehola grancapitan e ybarra, respecto a la 2 pregunta dan com solución la B. no sé si estás soluciones que tengo valen, por eso puse esas preguntas. Pero de todas formas mil gracias. un saludín. 🙂
mariquer69ParticipanteHOLA grancapitan cuanto tiempo¡ bueno gracias por contestarme a mis dudas, me has dejado impresionada, bueno hay unas cosillas que quería comentarte a tu magnifica explicación que reitero me ha gustado mucho, la he estado leyendo minuciosamente y tal..
Hay cosas que quiero comentarte…Donde has puesto Subsecretario que lo hace el presidente, puesto que lo ha de aprobar el propio CMinistros… ( es por RD a propuesta del titutar del MInistro, tu has puesto a propuesta del MAP, bueno no importa te lo he entendido igual…
Ahora bien no entiendo donde has puesto: “De las impugnaciones de un RD conocen los Tribunales; en este caso, si no me falla la memoria….”; El TribuContitucional no conoce de los de los RD pues como tu bien dices es un Reglamento.
Por lo tanto:
De los Reales decretos legislativos : Tconstitucional y otros tribunales: según art 87.2b TC y art 82.6 CE.
Gracias.🙂 ) )
mariquer69Participanteyo lo hice, pero también lo quiero, para ver algunas preguntas que no las leí bie. gracias.
mariquer69Participantesi, yo lo hice. y bien todo, me refiero al “ambiente” estaba animadillo….jejeje 🙂
mariquer69Participanteefectivamente¡ yupi, por fin… es que no estaba seguro si eso era válido. gracias huevayoker, bueno y a los demás también. a Todos¡ 😀 chao
mariquer69Participantehola otxandio, me refiero al tema 2 auxilio judicial. chao un saludo. 🙂
mariquer69Participantehola asegurate de que pones bien la contraseña. chao.
mariquer69Participantehola bg perdonda pero no lo he entendido muy bien. yo me refería a la ley 9/1987, de 12 de junio de organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo, etc…
y en el art16. 2 a) eso es cierto. Es decir todo el párrafo esta declarado inconstitucional:
a)Los funcionarios públicos que se encuentren en las situaciones administrativas de excedencia, suspensión y servicios especiales. No obstante lo anterior, los funcionarios que sean declarados en servicios especiales en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero, letra l) apartado 2 del articulo 29 e la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública tendrán la condición de electores y elegibles.gracias, un saludo.
mariquer69Participanteperdona las fechas que he puesto son según temario. NO según protocolo. gracias. un saludo.
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