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mariquer69Participante
hola, muchas gracias por contestar… tego entendido que por ejemplo la LOPJ tambien se va a reformar…
mariquer69Participantehola, yo quiero comentar una cosa, a los que seguis estudiando , me aprece muy bien… pero una cosa… que es lo que estais estudiando?? y digo esto por que tengo entendido que las leyes las van a cambiar….. Espero una respuesta. es lo que tengo entendido. LOPJ reforma, civil reforma, Lecri etc etc,
saludos.
mariquer69Participanteok, muchas gracias, es que como es del año 1997, la hizo el PP, en fin.. he pensado que podría ser derogada….
En fin y hacerse otra nueva……gracias saludos.
mariquer69Participantepues si me has ayudado, muchas gracias y hasta otra.
mariquer69Participantehola, una cosilla con respecto a esta ley y la logafe creeis que va a ser reformada?
gracias de antemano.mariquer69Participanteuna cosilla la nueva ley jurisdicción social, ya esta en vigor????
😳mariquer69Participantemuchas gracias a todos¡
mariquer69Participantemym tampoco me aclaro mucho
los 300 € o los 50€? graciassss¡¡
😳 😳mariquer69Participantehola MYM muchas gracias por contestar, pero sigo sin verlo¡¡¡ 😳
8 marzo, 2012 a las 9:35 am en respuesta a: Consulta preparacion completa cuerpo de tramitación #314857mariquer69Participantehola habrá nueva convocatoria??? para cuando???
gracias.mariquer69Participantehola MYM gracias, por eso dice el art 847 LECri a) “segunda instancia”???se refiere a dichas sentencias recurridas en apelación por la APronvicial, que ha conocido el TSJ respectivo???
A veces me hago un poco lio de tanto cansancioooo….mariquer69Participantehola en primer lugar gracias por contestarme, veras buscando por el internet esquemas de recursos y tal pues he visto lo que he dicho… por eso …. ( he pensado o se han equivocado o que¿¿¿. Entonces eso es de una nueva reforma????? ( pues no lo sabía)¡¡¡
graciasssss¡¡¡¡¡mariquer69Participantesíiiii muchas gracias….¡¡¡¡ a ese me refería.
mariquer69ParticipanteHola en primer lugar muchas gracias, bueno tambien está la ss pregunta:
12. En el orden jurisdiccional contencioso administrativo, cuando en alguno de los actos de las partes, el juzgado o tribunal de oficio aprecie la existencia de algun defecto subsanable:
a) el juez dictará auto otorgando a la parte el plazo d diez días para la tramitación.
b) el juez dictará providencia otorgando a la parte el plazo de diez días para la subsanación.
c) el Secretario judicial dictará decreto otorgando a la parte el plazo de diez días para la subsanación.
d) el secretario judicial dictará diligencia de ordenación otorgando a la parte el plazo de diez días para la subsanación.
Respuesta D.
En que art viene?Otra cosa en la excedencia voluntaria por agrupación familiar : mínimo 2 años y máximo 15 años, es cierto.???
Tambien me hago un poco de lío con la excedencia para el cuidado de hijo: que es no superior a tres años.
Y en la excedencia para atender al cuidado de un famliar : tambien período de excedencia no superior a tres años, Pero he visto en algunos sitios “duración no superior a un año ¿??
Bueno alguien es tan amable de explicarmelo …….
❓ ❓mariquer69Participantehola de nuevo, si poero 5800+ 1600 ( intereses y costas) supera los 6000 € .
gracias de antemano. -
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