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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Excedencias y Seguridad Social #379566
    majohuga
    Participante

    [quote=”tutor-jccm” post=112787]Buenas tardes,

    Efectivamente, entendemos que tal y como indica el citado artículo “el tiempo de permanencia en esta situación [excedencia voluntaria especial] se le computará como prestado en dicho puesto a efectos de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios, así como a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular”, y no a efectos de derechos de la seguridad social (no se cotiza). Solamente se computan dichas períodos para derechos relativos a promoción interna, grados, trienios…

    En relación a la licencia por asuntos propios, como no se establece nada al efecto, en cuanto a la posibilidad de que dicho período se compute, dichos períodos no se computarán.[/quote]

    [b][/b]
    Hola,

    Perdón si no debo relanzar este asunto ni preguntarlo.

    En la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias
    para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, se puede leer lo siguiente en su exposición de motivos:

    [i]El artículo 4 pretende fomentar que el personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo puedan solicitar
    excedencia, con el consiguiente ahorro retributivo que ello supone y la contribución a una mayor conciliación de la
    vida personal, familiar y laboral.
    El artículo 5 permite que el personal funcionario y el personal estatutario puedan solicitar licencias no retribuidas
    por asuntos propios, flexibilizando el régimen de su regulación [b]con igual consecuencia y finalidad que el artículo
    precedente[/b].[/i]

    Posteriormente, el contenido de los artículos 4 y 5 es el siguiente:

    [i]Artículo 4. Excedencia voluntaria especial.
    1. El personal funcionario de carrera y el personal estatutario fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial
    con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrá derecho a la reserva del
    puesto de trabajo durante todo el tiempo que permanezca en esa situación.
    Asimismo, el tiempo de permanencia en esta situación se le computará como prestado en dicho puesto a efectos
    de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios, así como a efectos del cumplimiento del periodo
    mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
    2. Durante la vigencia de esta excedencia no se pueden desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo
    ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa, excepto aquéllos
    que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, sean compatibles.
    3. La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.
    A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad
    en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
    4. Antes de finalizar el período de tres años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio
    activo, declarándose de oficio, de no hacerlo, la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
    5. No se podrán sustituir a las personas a las que se les conceda la excedencia voluntaria prevista en esta disposición».

    Artículo 5. Licencia por asuntos propios.
    1. El personal funcionario y el personal estatutario podrán solicitar licencias por asuntos propios.
    Dichas licencias se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de seis meses
    durante un periodo de un año.
    2. La licencia por asuntos propios se concederá desde el día en que se deja de trabajar hasta el día natural inmediatamente
    anterior a aquél en que se produce la reincorporación efectiva al trabajo o se pase a una situación administrativa
    distinta a la de activo.
    3. La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos.
    A tal efecto, es necesario que en el expediente se acredite, mediante informe de la persona responsable de la unidad
    en que estuviera destinada la persona solicitante, que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
    4. No se podrá sustituir a las personas a las que se les conceda la licencia prevista en esta disposición.[/i]

    Según esto, ¿en la licencia por asuntos propios el tiempo de permanencia en esta situación se computa como prestado en dicho puesto a efectos
    de promoción interna, grado personal y reconocimiento de trienios?.

    Muchas gracias y un saludo.

    en respuesta a: Estoy de bajón #378551
    majohuga
    Participante

    ¡¡ Ánimo, Paris68 !!

    Si yo te contara lo que me pasó a mí el año pasado…
    Esto de las oposiciones es duro y, sobre todo, es un camino largo. Te aseguro que te comprendo perfectamente y es absolutamente normal que te sientas así. Pero también te digo que no le des muchas vueltas y piensa en el siguiente examen. Además lo que llevas estudiado es una inversión que te servirá para conseguirlo.

    ¡¡ Ya verás como al final lo logras !!.

    Un fuerte abrazo.

    en respuesta a: Otra duda sobre ordenación en Excel #378280
    majohuga
    Participante

    No tengo nada que perdonarte, todo lo contrario, vuelvo a agradecerte tu interés. A ver si conseguimos sacarlo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Otra duda sobre ordenación en Excel #378278
    majohuga
    Participante

    Gracias de nuevo, Paris68.

    Pero a mi no me sale. ¿Qué versión de Excel utilizas?. Yo la 2002.

    He intentado hacer lo que me dices. A ver, tengo dos columnas (la A y la B). La A por ejemplo con tres nombres y la B con tres notas. Voy a Datos-Ordenar. En la primera opción pongo Ordenar por: Columna B (Descendente). En la segunda opción Luego por: Columna A. En el botón Opciones… , sólo me aparece Primer criterio de ordenacion. De todas formas, ahí le indico la lista personalizada. ¿Cómo hay que hacerlo para que la lista sea el segundo criterio de ordenación?.

    Un saludo.

    en respuesta a: Otra duda sobre ordenación en Excel #378276
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias por tu ayuda, Paris68.

    El problema es que lo que necesito es que la lista personalizada actue como segundo criterio de ordenación. El primer criterio es ordenar por la nota obtenida y el segundo ordenar a partir de una letra que no sea la ‘a’.

    Y eso es lo que no se hacer. Ponerla como segundo criterio de ordenación.

    De todas formas, te agradezco mucho tu respuesta.

    Un saludo.

    en respuesta a: Otra duda sobre ordenación en Excel #378274
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias, CR.

    Pero como dices, no es una solución adecuada. Habría que ordenar, cortar y pegar para cada nota obtenida. Y hay demasiadas.

    ¿Has podido conseguir otra solución consultado con otros ofimáticos?. También es posible que no pueda hacerse con Excel.

    Un saludo.

    en respuesta a: ENCUESTA – SESIÓN EXTRAORDINARIA AUX. JCCM #378374
    majohuga
    Participante

    Hola a todos.

    Prefiero el martes 25 de enero.

    Saludos.

    en respuesta a: Otra duda sobre ordenación en Excel #378272
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias por la respuesta, CR.

    Efectivamente se trata de ordenar una lista de aprobados. El primer criterio de ordenación es, lógicamente, la nota obtenida por cada persona. A continuación, para ordenar las personas empatadas con la misma nota, el criterio es el que planteé anteriormente. Es decir, en orden alfabético pero empezando por una letra cualquiera que no tiene que ser la ‘a’. En el ejemplo puse la ‘s’, pero podría ser cualquier otra.

    Espero que podamos sacarlo entre todos.

    Un saludo y ¡¡ felices fiestas para todos !!.

    en respuesta a: Secretarios de Estado y Defensor del Pueblo #378221
    majohuga
    Participante

    Muy bien. Muchas gracias de nuevo por aclararlo, Bo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Secretarios de Estado y Defensor del Pueblo #378219
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias, Bo.

    Aclarada la duda referente a los Secretarios de Estado.

    Pero lo que dudo sobre el Defensor del Pueblo es si existe límite máximo para que sea renovado en su puesto a partir del periodo inicial de cinco años del que dispone. Es decir, ¿cuántos años como máximo puede estar en el puesto de Defensor del Pueblo una misma persona?. ¿Cada cinco años tiene que ser una persona distinta?.

    Saludos.

    en respuesta a: AMPLIACIÓN TUTORÍA GRÁFICOS EN WORD #378156
    majohuga
    Participante

    Hola a todos.

    De las dos opciones, sólo podré asistir a la tutoría extraordinaria si se realiza el [b]sábado 11 de diciembre[/b].

    El jueves 16 tengo examen, estaré muy lejos de casa y no podría acceder a la tutoría.

    Muchas gracias y un saludo.

    en respuesta a: Test 3.2 – Test 3y4.1 #377934
    majohuga
    Participante

    Perfecto, Bo.

    Todo aclarado teniendo el Decreto correspondiente.

    Y también por la modificación de la pregunta del test 3y4.1.

    Muchas gracias por tu ayuda y un saludo.

    en respuesta a: Test 3.2 – Test 3y4.1 #377932
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias ante todo, Bo.

    El test 3y4.1 es el primero de la UD 7. El nombre del pdf es “test3y4.1.pdf”.

    El problema en la pregunta 22 del test 3.2 era que en el test que yo tengo la respuesta d) es:

    d) por el Delegado General o el Secretario General Técnico a la mayor brevedad.

    No me he dado cuenta de que posteriormente habéis modificado “Delegado General” por “Delegado Provincial”. Esto lo cambia todo. Por esto pensaba que la D) no podía ser correcta. Sí que había notado la falta de la palabra “hábiles” en la otra respuesta.

    Además, en la orden de septiembre de 2000 no se indica en ningún sitio “a la mayor brevedad” y sí en el plazo máximo de quince días hábiles.

    Por ello sigo dudando entre la B) y la D). En mi opinión, ninguna es correcta del todo y no sé cuál elegir.

    CR siempre nos dice que lo mejor es hacer caso a la literalidad de las normas sin hacer ninguna interpretación.

    ¿Es por esta orden del año 2000 por la que se rige esta pregunta?. ¿O si es por otra normativa me la puedes indicar?. Lo pregunto para saber la fuente en la que os habéis basado para redactar el párrrafo correspondiente de la página 15 del tema 3. En cambio, en la página 17 del mismo tema no se indica “a la mayor brevedad” sino “quince días hábiles”.

    También he intentado encontrar el Decreto 35/1993 pero no lo he conseguido. ¿Lo tenéis?. ¿Puedes decirme si sigue en vigor?.

    [url=http://pagina.jccm.es/administracion/orden.htm]http://pagina.jccm.es/administracion/orden.htm[/url]

    [i]2. La contestación será notificada en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de presentación de la reclamación y si afectara al ejercicio de los derechos contenidos en la Carta de los Derechos del Ciudadano se remitirá copia simultáneamente a la Inspección General de Servicios.[/i]

    Un saludo.

    en respuesta a: Pregunta 5 Test 5.2 #377937
    majohuga
    Participante

    Perfecto, llevas toda la razón, jmartinezll.

    Más claro, el agua.

    No me había dado cuenta. Y además tanto la delegación como la revocación tienen que publicarse oficialmente.

    Muchas gracias por la ayuda y la rapidez.

    Saludos.

    en respuesta a: ¿Qué es un procurador? #377918
    majohuga
    Participante

    Muy bien explicado.

    Muchas gracias de nuevo, Bo.

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