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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 76 a la 90 (de un total de 111)
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  • en respuesta a: test chat 23/06/2010 #377048
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias, CR.

    Este material nos viene muy bien para consolidar conceptos y además para practicar, que es como se aprende mejor la ofimática bajo mi punto de vista.

    Un saludo.

    en respuesta a: Art. 31.3 Ley 30/1992 #377108
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias por tu ayuda, Bo.

    Duda resuelta.

    Un saludo.

    en respuesta a: test chat 23/06/2010 #377045
    majohuga
    Participante

    Con relación a este tema, ¿se ha subido la tutoría sobre las tablas de contenido e índices de Word y aparte el esquema con las diferencias entre las versiones 2002 y 2003?.

    Muchas gracias y un saludo.

    en respuesta a: Art. 31.3 Ley 30/1992 #377106
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias por tu respuesta, Bo.

    Aprovecho también para agradecerte toda la ayuda que nos estás facilitando desde la semana pasada. Es muy importante para nosotros contar con vuestro respaldo y experiencia.

    En cuanto a mis dudas sobre este artículo, con tu ejemplo queda perfectamente explicado. Un última cuestión al respecto, cuando la ley indica “alguna relación jurídica transmisible”, ¿sólo se refiere a una sucesión hereditaria o, además, existen otros tipos de relaciones jurídicas transmisibles?.

    Muchas gracias y un saludo.

    en respuesta a: Art. 31.3 Ley 30/1992 #377104
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Pero sigo sin entender este artículo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Pregunta 21 – Test del tema 5 número 1 #377112
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias, CR.

    Y además también me ha quedado ya claro lo del grado de afinidad. Importante no olvidar que en consanguinidad hasta el cuarto grado y en afinidad hasta el segundo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Art. 13.3 Ley 30/1992 #377095
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias, CR.

    Entonces, lo que nos tiene que quedar claro es que según la ley 30/92 no es posible la delegación entre distintas AAPP. Creo que esto es muy importante no olvidarlo.

    Un saludo.

    en respuesta a: chat 30/06 duda pregunta 3 y 31 #377151
    majohuga
    Participante

    La respuesta correcta a la pregunta 3 es la b) Subsecretario. Un ministro es un órgano superior.

    Yo cuando copié las respuestas que dio CR en el chat leí que la respuesta correcta a la pregunta 3 era:

    3. B (según el artículo 11.2 de la LOFAGE).

    Un saludo.

    en respuesta a: test chat día 30 #377137
    majohuga
    Participante

    No te creas, marineitar.

    Lo que pasa es que da la casualidad que yo utilizo esta función de vez en cuando porque suelo llenar el escritorio de muchos iconos y cosas que luego no me sirven.

    Un saludo.

    en respuesta a: test chat día 30 #377135
    majohuga
    Participante

    Está en Propiedades de pantalla -> Pestaña Escritorio -> Botón Personalizar escritorio -> Pestaña General -> Botón Limpiar escritorio ahora.

    Un saludo.

    en respuesta a: Art. 13.3 Ley 30/1992 #377090
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias, jmartinezll.

    Entonces, lo correcto sería siempre publicarlo en el Boletín de la Administración con superior ámbito territorial en caso de delegaciones de competencias entre distintas AAPP.

    Y si fuera una delegación entre órganos de la misma AP, entonces sí que obligatoriamente tendría que publicarse en el Boletín de esa AP.

    ¿Es correcto todo esto?.

    Un saludo.

    en respuesta a: Art. 13.5 Ley 30/1992 #377084
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias otra vez.

    Creo que ya lo he comprendido.

    Un saludo.

    en respuesta a: Art. 13.5 Ley 30/1992 #377082
    majohuga
    Participante

    [quote=”jmartinezll”:2ulwyqcp]Vayamos por partes, Preceptivo = Obligatorio, Facultativo = Voluntario, Vinculante = Obligado cumplimiento.

    Cuando en un procedimiento se exija un Informe preceptivo si el informe todavia no se ha emitido, se podrá delegar la competencia para dictar la resolucion… En caso contrario, cuando ya es ha emitido el informe, no se puede delegar dicha competencia.[/quote]

    Muchas gracias de nuevo, jmartinezll.

    Entonces, en el caso de que se exija un informe preceptivo pero todavía no se ha emitido, se puede delegar la competencia. Supongamos que se da este caso y se delega. Y una vez delegada, se emite el informe preceptivo. ¿La competencia sigue delegada o no?.

    Perdón por tanta pregunta.

    Un saludo.

    en respuesta a: Art. 13.3 Ley 30/1992 #377088
    majohuga
    Participante

    [quote=”jmartinezll”:20l8kqmx]Basta con publicarlo en uno, dependiendo del ambito territorial de cada administracion…

    Si es una delegacion de una C.A. a un municipio, esta publicacion deberia efectuarse en el Diario Oficial de la Comunidad.[/quote]

    Muchas gracias.

    Siguiendo con este ejemplo, ¿valdría que se publicara sólo en el Boletín de la Provincia?.

    Un saludo.

    en respuesta a: Art. 31.3 Ley 30/1992 #377101
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias.

    ¿Sólo se refiere a heredar o a algún caso más?. Lo digo por lo de transmisible.

    Por otro lado, ¿qué es un derecho habiente?.

    Un saludo.

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