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limartixParticipante
Buenos días, David,
Muchíiiiisima suerte en el segundo examen!!!!! Lo vas a hacer GENIAL 😀 . Mucho ánimo y sobre todo, tranquilidad.
Un abrazo
limartixParticipanteBuenos días, LN30,
Muchas gracias por contestar!! 😉
saludos
limartixParticipanteBuenas tardes compañerossss,
Opino como “pilarriky”,no sólo no está en fiscal en la relación de personas que no pueden ejercitar la acción penal del artículo 102 Lecrim.
El art. 105 lecrim, establece la obligación de los funcionarios del Ministerio Fiscal de entablar las acciones penales que crean necesarias: “Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.”
A ver qué opinan el resto de compañeros.
Un saludoPor cierto… pilarriky enhorabuena por tu aprobado y suerte en el segundooo!!,!
limartixParticipanteHola Elena,
Graciassss por contestar. Entonces, si la cantidad a ejecutar fuera de 18000 € y el ordenador tiene un valor de 900 €, no se embargaria por ser instrumento de trabajo y no guardar proporción, verdad?
Si, por el contrario, la cantidad a embargar fuera de 800 €, en este caso sí que se embargaria???
Igual es una duda tonta, pero es que no lo veo…. 😯
Lo dicho…. muchas gracias.
Un abrazolimartixParticipanteENHORABUENA!!!!!! Qué buena noticia!
Ya me extrañaba no verte por las tutorías de justicia últimamente…. jejeje.
Me alegro muchísimo por ti, en el poco tiempo que hemos coincidido, has demostrado ser un buen compañero,y, en definitiva, buena persona.
La vida a veces nos pone obstáculos en el camino pero has demostrado con el resultado obtenido que la fuerza y la constancia son las claves del éxito.MUCHIIIIISIMA SUERTE PARA EL SEGUNDO!!!!!
un abrazo
3 octubre, 2015 a las 6:01 am en respuesta a: DUDAS SUPUESTO PRÁCTICO NUM. 5 CIVIL TRAMITACIÓN #322041limartixParticipanteBuenos dias, LN30,
Respecto a la pregunta 41; si lo vuelves a leer veras como justo en el parrafo siguiente al de la cantidad en numero, dice el supuesto que la cantidad que consta en el documento ejecutivo “en letra” es treinta y cinco mil setecientos ochenta. Y ya sabemos que, en caso de discrepancia en cantidad, prevalece la que
se especifica en letra.Creo que es asi, a ver si para el resto de dudas opina algun compañero.
En el mismo supuesto añado que no entiendo por qué especifican como bien embargable el sueldo de la esposa si están en régimen de separación de bienes ????
Espero haberte ayudado, aunque bien poquito, jeje
Un abrazo
MarlimartixParticipanteBuenas tardes, compañera,
Estoy de acuerdo contigo en las dos primeras preguntas (6b y 7c); pero respecto de la pregunta 11, creo que la respuesta que da el test es la correcta puesto que la infracción de normas esenciales del procedimiento no provoca la nulidad de pleno derecho “en todo caso”, sino sólo cuando produce indefension (y así lo especifica el art. 238.3 LOPJ).
A ver qué opinan el resto de los compis.
Saludos
limartixParticipanteBaldo, muchas gracias por el post.. es genial!!! De gran ayuda para interiorizar nuestro objetivo y hacerlo realidad en su momento.
Agradecida por el interés que siempre muestras por tus alumnos. Y… mucho ánimo y fuerza a todos los compis para que no dejemos que el calor del verano haga bajar la intensidad en el estudio.
😉limartixParticipanteBuenos días, compañeros,
Qué idea tan genial!!!. Siempre intentando que nuestra preparación sea óptima y eso se agradece.
La pena es que anoche no pude asistir a la videotutoría, pero la siguiente espero no perdérmela…..Opositas nos muestra todos los caminos a recorrer para llegar a la meta del aprobado, de modo que… A ESTUDIAR!!!!
Mucho ánimo a todos y gracias a todos los que formáis opositas 😀
saludos
11 junio, 2015 a las 5:39 am en respuesta a: Preguntas incorrectas test archivos tutoría miércoles, 10/06/2015 #321352limartixParticipanteBuenos días, compañeros,
Estoy de acuerdo con Aliche, las preguntas erróneas del test de anoche son la 7, 15, según lo que establece el Real decreto de modernización de los archivos judiciales.
Y, la número 21 también pienso que es incorrecta, por lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 937/2003.
un saludo a todos.
limartixParticipanteHolaaa,
Pienso que se refiere a Audiencia Provincial, que es donde se resolverá el recurso de apelación en caso de interponerse éste.
Saludos
limartixParticipanteBuenas tardes, Elena,
El apoderado es la persona a la que confieres poder para que actue en nombre tuyo para determinados actos. Por lo que entiendo que se estaría refiriendo al procurador, como dices.
A ver qué opinan los compañeros….
Nos vemos dentro de un rato.
saludoslimartixParticipanteBuenos días,
Yo lo he estudiado como Administración Periférica del Estado, por un lado, y Administración de las Comunidades Autónomas, por otro.
No me hagas mucho caso, pero pienso que no existe la Administración periférica de las Comunidades Autónomas; una cosa es la Administración Periférica del Estado, que es la formada por órganos dependientes de la Administración General del Estado (de los órganos centrales), pero que desempeñan sus funciones en los territorios de las Comunidades Autónomas. El Delegado de Gobierno, por ejemplo, está subordinado a los órganos centrales de la Administración del Estado, pero desarrolla sus funciones en las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, las Comunidades Autónomas tienen su propia Administración y órganos que son independientes en cuanto a funcionamiento, respecto de la del Estado.No sé si me he explicado bien, espero no liar más “el asunto”·
saludos y ánimo en el estudio
MarlimartixParticipanteBuenos días, Elena,
Entiendo que sí, puesto que el artículo 12.3 del Real Decreto que regula los archivos dice : ..”En el caso de que el secretario judicial (del archivo Central en nuestro caso) denegase el acceso a los documentos, el [b]acuerdo denegatorio será revisable[/b] por el juez o [b][u]presidente[/u][/b] del órgano judicial al que corresponda la documentación..”
saludos. Nos vemos esta noche 😉
MarlimartixParticipanteBuenos días,
Completamente de acuerdo con mi compañero “maulloga”, sería genial que pudieras subir a la unidad tutorial también los archivos que utilizas para impartir la clase,o que nos lo facilitaras como consideres, ya que,sobre todo,para gestión facilita el estudio por el ahorro de tiempo.
gracias
saludos -
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