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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Art. 384, LECR, 3º párrafo y articulo 518 LECR. #317893
    limartix
    Participante

    Buenas tardes 😉 ,

    El recurso de apelacion se puede admitir en un efecto (devolutivo) y en ambos/2 efectos ( devolutivo y SUSPENSIVO).

    Devolutivo se refiere a que conoce del recurso el organo superior a aquel que dicto la resolucion recurrida, por tanto, apelacion siempre devolutiva. 😕

    El segundo efecto, el suspensivo, se refiere a que con la interposicion del recurso, se suspende el curso del procedimiento hasta que se resuelva la resolucion recurrida.

    Por eso entiendo que, y segun el art 518, los autos de prision seran apelables solo en efecto devolutivo porque si tuvieran efecto suspensivo, no se podria evitar el riesgo de fuga dado que quedaria en suspenso la aplicacion de la prision hasta la resolucion de esta cuestion.

    Bueno.. al final lo he liado un poco.
    Espero haberte ayudado.
    Un saludo y … a estudiar

    en respuesta a: DUDA ART. 606 LEC #317884
    limartix
    Participante

    Buenos dias LN30,

    Muchas gracias por la contestacion. Seguro que estas en lo cierto, hay veces que nos ofuscamos en cosas que con un poco de ayuda, se ven obvias.. 🙄

    Gracias por “perder”un poquito de tu tiempo en ayudarme 😉

    Seguimos leyendonos y ayudandonos.. jeje

    un saludo compi, y animo!!!!

    en respuesta a: ART 589 LECRIM #317881
    limartix
    Participante

    Buenos dias,

    Y muchas gracias por contestar.
    Queda aclarada mi duda.

    saludos 😀

    en respuesta a: SESIÓN TUTORIAL JUSTICIA 18 DE NOVIEMBRE #317835
    limartix
    Participante

    Hola Isra,

    Para el lunes proximo va desde el art 326-588 lecrim.
    Creo que se quedo asi….

    Saludos

    en respuesta a: ART. 326 LECRIM INSPECCION OCULAR #317853
    limartix
    Participante

    Holaaaa,

    Si, muchas gracias.
    Mas que duda, era curiosidad. Queda aclarado.

    Muchas gracias 😀

    en respuesta a: ART. 282 BIS LECR y ART. 286 LECR. #317846
    limartix
    Participante

    Buenos dias, LN30,

    EN referencia al art 282 bis, la confusion puede venir por la redaccion del mismo art…. Quienes pueden autorizar a funcionarios de la Policia judicial “a los fines previstos…..”son:
    – JInstruccion competente.
    – MF, dando cuenta inmediata al Juez (de instruccion).

    Respecto a las “diligencias de prevencion” a las que se refiere el art. 286…. pues siempre me confunde un poco la terminologia… que habla de tantas diligencias; las “diligencias de prevencion”, las “primeras diligencias”, “diligencias previas”….. en este caso, esas diligencias se refieren a las actuaciones que puede llevar a acabo la Policia Judicial en cuanto tiene conocimiento del delito, pasandole mas tarde todo lo actuado al Juez de Instruccion. Despues, el JI, dictaria auto de incoacion del Sumario, y practicaria las “Diligencias de Investigacion” que estimara convenientes.

    No estoy muy segura …… con tantas diligencias, jeje 😛

    Bueno… espero no haberte liado mas.

    un saludo compañera 😉

    en respuesta a: duda CGPJ #317827
    limartix
    Participante

    Hola Alaya,

    Segun la nueva LCGPJ, en el art. 586, dice que: “la elección (del Presidente del TS que es el del CGPJ) tendrá lugar en una sesión a celebrar ………, siendo [b]elegido[/b] quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del [b]Pleno[/b]”.
    POr tanto, entiendo que quien elige al presidente sigue siendo el Pleno.

    Y tambien en nombrado por el Rey, segun este mismo art. en un apartado mas abajo, en el que especifica que el el Presidente del TS sera nombrado por el Rey mediante Real Decreto, REFRENDADO por el Presidente del Gobierno.

    Saludos 😉

    en respuesta a: Art.667 de la LECR #317823
    limartix
    Participante

    Hola LN30,

    En los “autos” se refiere al traslado a 🙄 las partes del auto de apertura del juicio oral. Desde ese traslado, las partes disponen de 5 dias para remitir los escritos de calificacion.
    Y en el interin de esos 5 dias, es en los 3 primeros, en los que pueden plantear los art de previo pronunciamiento, como por ej, la declinatoria.

    Espero estar en lo cierto….

    Saludos

    en respuesta a: AFORAMIENTO #317799
    limartix
    Participante

    Los aforados son las personas que determina la LOPJ (art 56 o 57, por ej.).
    Vd presi del TS, presidnte del CGPJ, Fiscal General del Estado……
    Ademas los que determinen los estatutos de autonomia, segun la LOPJ, Pte y miembros del Consejo de GGobierno de la CA y los miembros de las Asambleas Legislativas.

    Por otro lado, creo que la Policia tambien goza de aforamiento pero PARCIAL…. podria aclarar Baldo ese aspecto porque no estoy segura????????

    Gracias
    Saludos 😛

    en respuesta a: AFORAMIENTO #317797
    limartix
    Participante

    Buenas noches,

    Si cometen el delito dos o mas personas, entiendo que seria un delito conexo
    Entonces segun el art. 16 LECRIM, seria competente la jurisdiccion ordinaria, siempre que alguno de los reos este sujeto a ella, aun cuando los demas sean aforados.

    Saludos

    en respuesta a: Arts 802 y 804 LEC. #317780
    limartix
    Participante

    Pero… me surge duda….. 🙁

    Que pasaria entonces con los ingresos extraordinarios????
    Podria el administrador cubrir un gasto extraodinario con un ingreso extraordinario sin pedir que se saque ninguna cantidad de lo depositado, verdad??

    Por otro lado.. ingreso ordinario es equivalente a ingreso periodico?? Por ejemplo, si el administrador tiene un bien inmueble alquilado, las rentas por ese alquiler serian ingreso ordinario? Algun ejemplo de ingreso extraordinario se os ocurre??? Asi se ve mejor.

    gracias
    saludos 😉

    en respuesta a: Arts 802 y 804 LEC. #317779
    limartix
    Participante

    Hola de nuevo,

    Entiendo que si; lo que haya recaudado el administrador hasta ese momento, sin contar claro la cantidad que ya ha depositado (tras la rendicion de cuentas), y de la que no puede disponer, salvo que el juez le autorice (para gastos extraordinarios).

    Si pensamos que el administrador rinde cuentas a los 9 meses, por ejemplo; los ingresos ordinarios, a mi entender, serian las cantidades que a lo largo de esos nueve meses ingrese de la administracion de la herencia.

    saludos

    en respuesta a: Arts 802 y 804 LEC. #317774
    limartix
    Participante

    Buenas tardes,

    Respecto al art 802.2, CREO que el deposito al que se refiere es el del art 799. El administrador segun este ultimo art, tiene la obligacion de rendir cuentas periodicamente, como maximo cada año.
    Asi, habria de bien consignar la cantidad “recaudada” o presentar resguardo original que acredite haberla “depositado” en el establecimiento destinado al efecto.

    Pienso que se refiere simplemente a la cantidad que, hasta ese momento, haya “recaudado” el administrador….. asi de la cantidad depositada no podria disponer el administrador, salvo que el tribunal le autorice.

    😉
    Y en relacion con el art. 804.1.4, no lo tengo claro, pero por el precepto parece que dependa del secretario determinar el porcentaje que se aplicaria en funcion de “los productos del caudal y el trabajo del administrador”. Aunque,al respecto, cuales serian esos ingresos???????? Entrarian todos los que no puedan incluirse en los apartados anteriores del art?????

    Espero haberte ayudado……
    Saludos

    en respuesta a: NUEVA ENTRADA EN EL BLOG #317756
    limartix
    Participante

    Buenos dias a todos,

    Me acabo de incoporar a la preparacion de esta oposicion, despues de un tiempo por motivos varios, y todo lo que me he encontrado desde el principio ha sido ayuda por parte de opositas.
    El hecho de que, ademas, nos deis la posibilidad de atendernos telefonicamente, me parece “lo más”. La motivacion pienso que es una parte fundamental para poder triunfar en esta fase y es una asignatura que teneis aprobada con sobresaliente.
    Muchas gracias por la atencion prestada.

    Y… bueno… para los compañeros de andadura…. mucho animo!!! Estoy segura de que hay una plaza que lleva vuestro nombre.. jiji 😉

    saludos

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