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isidrojuarezParticipante
Contra la sentencia que resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal cabra, en su caso, recurso en interés de la ley ante la sala primera del TS
Contra la sentecia que resuelve el recurso de casación en ámbito civil ¿Cabe algún tipo de recurso?
isidrojuarezParticipanteConfirmame si el siguiente enunciado es cierto.
– Aunque el recurso directo de revisión se inadmite por el Tribunal mediante providencia si no se dan los requisitos y lo decide el propio Tribunal mediante Auto, el recurso se interpone ante el Secretario Judicial que dictó la resolución recurrida.
Es decir se interpone ante el Secretario pero lo resuelve el Tribunal no?
isidrojuarezParticipanteConfirmame si los siguientes enunciados son ciertos:
– El recurso de apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda o autos no definitivos no tendrá efectos suspensivos -> cabe ejecución definitiva de la resolución recurrida.
– El recurso de apelación contra sentencias estimatorias de la demanda tendrá efectos suspensivos -> sólo cabe ejecución provisional.
isidrojuarezParticipanteDice el Temario que el recurso de apelación se preparará en el plazo de 5 días ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida.
Pregunta ¿A que Tribunal se refiere? El temario dice el recurso de apelación se interpondrá contra resoluciones del Juzgado de Primera Instancia o contra resoluciones de los Juzgados de Paz.
En ningún lugar se habla de tribunales sino de juzgados
isidrojuarezParticipanteAzaria te explico lo que yo entiendo.
Cuando dice que el recurso de revisión en ambito civil, el de suplicación y casación en laboral se seguirán rigiendo por sus leyes… lo que significa es que llevan otras cuantías, en concreto:
– Recurso de revisión en civil 300 euros (Para el recurso de revisión que no sea en civil serán 50 euros).
– Recurso de suplicación en laboral 150 euros
– Recurso de casación en laboral 300 euros.En material de apoyo hay un esquema sobre los depositos. Ahí te viene explicado.
Un saludo
isidrojuarezParticipantesubo post
isidrojuarezParticipantesubo post
isidrojuarezParticipanteTienes la respuesta a esa pregunta en un post de Ocados que se llama “Tema de Recursos” el viernes 25 de marzo.
isidrojuarezParticipanteDe acuerdo, entonces entiendo que si no queda igual que el ejercicio original debemos quitar el espaciado.
Luego ya que decidan lo que sea, al fín y al cabo, esto es un poco lotería y depende del Tribunal que te toque.
Gracias por atender mi consulta.
Saludos
isidrojuarezParticipanteGracias CR, excelente la explicación. Ahora bien, cuando llega la tabla entiendo que entonces tenemos que quitar el espaciado de 12 pto para que nos quede igual que en el ejercicio original, es decir, centrado en la celda.
¿En un examen si nos han pedido un formato de párrafo (aquí es 12) tenemos que quitarlo al llegar a la tabla o no?
isidrojuarezParticipanteHOLA CR, le envíe el correo con el ejercicio hace dos días. Me puede contestar o decir algo.
Muchas gracias
isidrojuarezParticipanteBaldo en la tutoría del pasado lunes hablabas de que ibas a hacer una reflexión sobre los autos y providencias, preguntas 1 y 6 del test-chat. No has dicho nada aún, tampoco en el blog.
Saludos
isidrojuarezParticipanteHola Baldo, cuando dices:
“Además, tendremos en cuenta la existencia del Servicio Judicial de ACtos de comunicación, que se encargará de tramitar todas dichas actividades o incluso los actos de ejecución”.
¿Este servicio judicial en qué se distingue del que pones en el primer párrafo? y por otro lado ¿El que pones en el primer párrafo es el que la ley denomina “local común de notificaciones” que puede o no existir?
isidrojuarezParticipanteSubo post
isidrojuarezParticipanteSUBO POST
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