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isidrojuarezParticipante
Baldo yo uso mozilla y puedo entrar a todos los enlaces de la academia menos a los de material de apoyo.
Efectivamente con explorer puedo entrar pero debería poderse entrar con explorer o con mozilla como se puede con cualquier otro enlace de la academia.
isidrojuarezParticipanteEstoy de acuerdo con Mym en las preguntas 18 y 32.
isidrojuarezParticipanteEstoy de acuerdo con Mym en las preguntas 18 y 32.
isidrojuarezParticipanteAzaria precisamente lo relativo a medidas cautelares no entra dentro de los artículos que nos ha indicado Baldo para la semana que viene. Creo que lo que debes estudiar es a partir de las medidas cautelares.
Saludos
isidrojuarezParticipanteEl problema está en que los temarios no hacen referencia a los artículos con lo cual es un lío considerable. Yo agradecería que se indiquen los epígrafes de los temas que debemos estudiar.
isidrojuarezParticipantemuchas gracias
isidrojuarezParticipantegracias baldo
isidrojuarezParticipanteyo uso IRC y tambíén me he caído.
Por cierto Baldo te mandé un mensaje de contestación al tuyo sobre la tutoría personalizada que querías hacer mañana con este servidor y no me has contestado aún. Te iba a preguntar al final de la tutoría acerca del asunto. Me puedes contetar por favor, gracias.
13 mayo, 2011 a las 9:58 pm en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS DECLARATIVOS CIVILES #311303isidrojuarezParticipanteLANZAMIENTO EN DESAHUCIO DE FINCA URBANA O RÚSTICA
Cuando el demandado asuma el compromiso de desalojar la finca en el plazo indicado por el arrendador cuando éste se compromete a condonar todo o parte de la deuda y de las costas
Pregunta: Si el demandado no desaloja la finca en el plazo indicado por el arrendador se efectua el lanzamiento sin más tramites ¿En que fecha, en la indicada en la resolución que admite la demanda, en la indicada en la resolución que acuerda la transación, en la indicada en la citación a la vista o en la indicada en la sentencia?
13 mayo, 2011 a las 9:48 pm en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS DECLARATIVOS CIVILES #311302isidrojuarezParticipanteAdmisión de la demanda
El Secretario Judicial, examinada la demanda, la admitirá mediante Decreto. Sin embargo dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión:
– cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal, o
– cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubieren subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario Judicial.PREGUNTA 1: ¿Cual es el plazo para subsanar la demanda en el juicio ordinario? ¿y en el juicio verbal?
PREGUNTA 2: Si el Tribunal considera que el Secretario Judicial está confundido y entendiera que la demanda sí es admisible ¿Quien la admite, el Tribunal por auto o providencia o da de nuevo traslado al Secretario Judicial para que la admita por Decreto?
13 mayo, 2011 a las 9:38 pm en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS DECLARATIVOS CIVILES #311301isidrojuarezParticipanteEn el procedimiento ordinario si no compareciere ninguna de las partes al juicio, el Tribunal, sin más tramites, dictará el juicio visto para sentencia.
PREGUNTA: En el juicio verbal si no comparece ninguna de las partes a la vista ¿Se aplica lo mismo que en el párrafo anterior?
13 mayo, 2011 a las 8:48 pm en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS DECLARATIVOS CIVILES #311300isidrojuarezParticipanteDesignación de procurador y de abogado.
No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no
siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.“En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.”
Aquí se dice que el demandado pedirá la designación de abogado o procurador en el plazo de tres días siguientes a recibir la cédula. Sin embargo unos párrafos más adelante dice:
“En estos juicios, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de
la notificación de la demanda”Aquí dice que la designación de abogado y procurador se solicitará dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda.
PREGUNTA: Cuando el demandado solicite al Tribunal la designacion de abogado y procurador, en que casos debe hacerlo en los tres dias siguientes a la notificacion de la demanda y en que casos debe hacerlo en el plazo de tres dias desde que reciba la cedula de citacion o emplazamiento? Veo un poco de contradiccion entre los dos parrafos que cito anteriormente.
isidrojuarezParticipanteGracias yomismo creo que me lo has aclarado.
Un saludo
isidrojuarezParticipanteEs muy sencillo, todas las sentencias despliegan unos efectos, unas situaciones en función de lo que digan (crean unas relaciones jurídicas) y esas relaciones o vínculos que han creado las sentencias que entendemos contradictorias y que podemos presentar en el recurso, no se modifican por la sentencia que resuelve el recurso de casación.
Concepción jurídica sería digamoslo de alguna manera los fundamentos de derecho que junto con los hechos se utilizan, despues de la deliberación y debate, para dictar una sentencia.
isidrojuarezParticipanteDesjas el lunes seguimos con recursos civiles. Habra test-chat de esa materia
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