fbpx

Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 246)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES #311136
    isidrojuarez
    Participante

    SEGÚN LA LECr:

    – Cuando se demorare el cumplimiento de un suplicatorio más tiempo del absolutamente necesario para ello, atendidas la distancia y la índole de la diligencia que haya de practicarse, el Juez o Tribunal que lo hubiese expedido remitirá de oficio o a instancia de parte, según los casos, un recuerdo al Juez o Tribunal suplicado.

    – Si la demora en el cumplimiento se refiere a un exhorto, en vez de recuerdo dirigirá suplicatorio al superior inmediato del exhortado, dándole conocimiento de la demora.

    – Del mismo apremio se valdrá el que haya expedido una carta-orden para obligar a su inferior moroso a que la devuelva cumplimentada.

    PREGUNTA: Si en un test de examen se nos pregunta sobre este tema sin hacer referencia a la LECr, si tenemos en cuenta que la LEC sólo habla de exhortos en el auxilio entre tribunales debemos aplicar el siguiente párrafo cuando el órgano exhortado demora el cumplimiento de exhorto:

    “Cuando no ocurriere así, el Secretario judicial del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado.”

    ¿es decir, no cabría ni recuerdo, ni suplicatorio, ni apremio verdad? ¿El recuerdo al órgano penal exhortado lo haría siempre el Secretario Judicial, no el Tribunal como señala la LECr no es cierto?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES #311135
    isidrojuarez
    Participante

    “El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, así como los Cole- gios de Abogados y Procuradores de cada demarcación, determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que han de permanecer en servicio de guardia, así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo”.

    “El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respecti- vos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia.
    A tal efecto previa negociación con las organizaciones sindicales deter- minarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibili- dad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar”.

    PREGUNTA: En ambos párrafos se habla de los horarios de los servicios de guardia, en el primero los fija el CGPJ, en el segundo el Ministerio de Justicia con las CCAA. Entiendo que el CGPJ fija un número de horas y el Ministerio o las CCAA las distribuyen entre los funcionarios. ¿Es esto así?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES #311134
    isidrojuarez
    Participante

    EN EL ÁMBITO PENAL:

    – Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.

    – Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados.

    -Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan. Se exceptúan los autos, decretos, providencias
    y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal.

    PREGUNTA:
    EN EL AMBITO CIVIL ¿Estos plazos para dictar y firmar las resoluciones penales son los mismos que para las resoluciones civiles?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES #311133
    isidrojuarez
    Participante

    LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL:

    “No podrán pronunciarse sentencias de viva voz en los procesos por despido
    disciplinario y de extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, en los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en
    los de impugnación de estatutos de los sindicatos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales”.

    PREGUNTA: ¿Se podrá dictar sentencia de viva voz en los despidos improcedentes (ya que el párrafo sólo habla de despido disciplinario, por causas objetivas o voluntad del trabajador), vacaciones, materia electoral, derecho de conciliación de la vida personal y familiar, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc…?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES #311132
    isidrojuarez
    Participante

    En el ÁMBITO CIVIL:

    En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado
    aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.

    Se exceptúan los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:

    1. Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.
    2. Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.
    3. Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.

    En el ÁMBITO PENAL:

    Cuando fuere trasladado, jubilado, separado o suspenso algún Magistrado, votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado.

    PREGUNTA: ¿En penal aunque el magistrado haya sido suspendido tiene que votar la causa que hubiera visto, a diferencia de civil verdad?

    En penal cuando el magistrado se haya jubilado tiene que votar también la causa ¿No existe el límite de 72 años como sucede en civil?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES #311131
    isidrojuarez
    Participante

    “Los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias. Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole”.

    Aquí dice que las actuaciones reservadas sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores pero luego en otro párrafo se dice…

    “Los secretarios judiciales facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas”

    PREGUNTA: Cuando se declaran secretas o reservadas unas actuaciones pueden o no las partes solicitar que se les facilite información de las mismas? Según el segundo apartado parece que no podrían.

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES #311130
    isidrojuarez
    Participante

    “Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la
    aclaración”.

    “Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento”.

    PREGUNTA: Las aclaraciones y las correcciones son por auto o providencia del Tribunal?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES #311129
    isidrojuarez
    Participante

    En el incidente de nulidad de actuaciones:

    “Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito,
    junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes”.

    ¿Quién admite a trámite el escrito del incidente, el Secretario Judicial por diligencia de ordenación o el Tribunal por Providencia?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS ACTUACIONES PROCESALES #311128
    isidrojuarez
    Participante

    “La composición de las secciones se determinará por el presidente según los criterios aprobados anualmente por la sala de gobierno, a propuesta de aquel. Serán presididas por el presidente de la sala, por el presidente de sección o, en su defecto, por el magistrado más antiguo de los que la integren”

    El decir que la sección estará presidida por el presidente de sección no es una perogrullada? es decir, cuando la sección sea presidida por el presidente de sección a quien se refiere?

    en respuesta a: Pregunta 3 del testchat de la tutoría de esta noche. #311093
    isidrojuarez
    Participante

    Baldo podrías comentar algo sobre el razonamiento que expongo? Gracias

    en respuesta a: Sentencia que resuelve recurso de casación #311153
    isidrojuarez
    Participante

    Cuando recurres una sentencia en casación lo haces por varios motivos, uno de ellos es, por ejemplo, que haya habido doctrina jurisprudencial contradictoria entre distintas sentencias de una Audiencia Provincial. Entonces junto con el escrito de interposición de la demanda puedes presentar los textos de esas sentencias en que bases el interés casacional.

    Pues bien una vez que el recurso de casación se resuelva, sólo afectará a la sentencia que pretendes impugnar pero no a las relaciones jurídicas creadas por las sentencias que se han alegado…., es decir, esas sentencias que alegamos como contradictorias no resultan alteradas en su concepción jurídica ni sufren modificaciones.

    Quizá Baldo lo explique mejor

    en respuesta a: PRÓXIMA TUTORÍA #311087
    isidrojuarez
    Participante

    Tranquilo lo pondrá Baldo en el blog como siempre.

    Un saludo

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS RECURSOS EN LA LEC. #311011
    isidrojuarez
    Participante

    Cuando la LEC dice que para interponer los recursos el plazo comenzara a computarse a patir del dia siguiente a la notificacion de la resolucion recurrida…Esto es aplicable para el plazo para preparar el recurso, para el escrito de interposicion del recurso desde que se tiene por preparado o para cualquier otro plazo de los que se establecen en los recursos?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS RECURSOS EN LA LEC. #311009
    isidrojuarez
    Participante

    RECURSO DE QUEJA

    El siguiente párrafo me ofrece las siguientes dudas:

    “El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones”.

    Pregunta 1: ¿Ante qué órgano se prepara el recurso, ante el órgano que dictó el auto que inadmite el recurso de que se trate o ante el órgano al que correspondería resolver del recurso no tramitado (el recurso se interpone ante éste último pero la preparación del mismo no se)?

    Pregunta 2: “dentro del quinto día” ¿se refiere exclusivamente al quinto día, es decir no se puede presentar el primer día, o el 2º, 3º o 4º despues del auto que inadmite el recurso?

    Pregunta 3: ¿Qué significa que se pedirá la reposición del auto recurrido? ¿Hay que interponer un recurso de reposición anterior al de queja contra el auto que inadmite el recurso?

    Pregunta 4: Cuando dice que se pida testimonio de ambas resoluciones ¿A qué dos resoluciones se refiere?

    en respuesta a: RECOPILATORIO DUDAS RECURSOS EN LA LEC. #311008
    isidrojuarez
    Participante

    En el recurso de apelación cuando el tribunal de apelación entiende que en la sentencia recurrida (antes de dictarse sentencia) ha habido infracción procesal que determine su nulidad, lo declarará así por Providencia y remitirá las actuaciones al juzgado de instancia para que efectúe nuevas actuaciones y dicte sentencia, es decir, el Tribunal de apelación no dicta sentencia.

    En el recurso extraordinario por infracción procesal, cuando se anule la sentencia recurrida por alguno de los motivos que no sea el primero de los que señala la ley (infracción de normas sobre jurisdiccion o competencia objetiva o funcional) y se ordene que se repongan las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la infracción… aquí ¿También el tribunal que resuelve el recurso lo declarará mediante Providencia como en el recurso de apelación? ¿Tampoco dicta sentencia resolviendo el recurso como sucede en el recurso de apelación?

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 246)
Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?