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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: dudaart 694 leci #323666
    Boudica
    Participante

    gracias pilarrichy

    en respuesta a: comunidad de gananciales y sociedad de gananciales #323653
    Boudica
    Participante

    Hola la verdad es que este articulo es un poco lioso… y lo digo por lo que tu has dicho:”Según lo que yo entiendo del artículo 541 de la LEC, no se puede despachar ejecución frente a la comunidad de gananciales, lo cual no significa que no se puedan embargar bienes gananciales.”

    Es decir no se despacha ejecución pero si se puede embargar…. (en que quedamos??? ❓ gracias saludos.

    en respuesta a: art 10 LECI DE 1881 #323570
    Boudica
    Participante

    ok muchas gracias….

    en respuesta a: art 10 LECI DE 1881 #323568
    Boudica
    Participante

    hola nadie me contesta… 🙁

    en respuesta a: duda art 440.3 #323584
    Boudica
    Participante

    Hola siguiendo al hilo de dicho art 440.3 habla del requerimiento y tal… pues veo en el apartado que dice “Ademas, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandado etc. Etec

    Pues bien en el 440.4 cuando dice “igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, …etc.

    Pues yo creo entender que aunque haya OPOSICION se va a ha proceder en todo caso al LANZAMIENTO. Y cuando dice el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista.. y yo me pregunto entonces para que sirve la VISTA??? Si se va a proceder igualmente al LANZAMIENTO….?? Espero haberme explicado ….
    gracias,

    en respuesta a: duda art 8.2 jursidiccion contencios #323533
    Boudica
    Participante

    EPC00011 dices salvo que rectifiquen que entonces el competente será la AN. Donde lo dice ??? gracias

    en respuesta a: duda art 8.2 jursidiccion contencios #323530
    Boudica
    Participante

    Entonces el juzgado de lo contencioso conocerá:
    a) cuestiones de personal, salvo que se refiera al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. (iran al TSJ y yo pregunto cuando dicho acto haya sido dictado por la Administración de las CCAA o por el respectivo consejo de Gobierno???
    Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.

    en respuesta a: duda art 8.2 jursidiccion contencios #323527
    Boudica
    Participante

    me refería a suspension de empleo y sueldo…gracias de nuevo.

    en respuesta a: duda art 746 LEC caucion sustitutoria #323466
    Boudica
    Participante

    gracias pilarrichy.

    en respuesta a: duda administracion judicial. #323442
    Boudica
    Participante

    hola de nuevo, entonces en el art 676 se le entrega al propio ejecutante??… es que dice :”que entregue en administración todos … NO dice que [u]SE[/u] le entregue en administración todos…. espero haberme explicado bien..

    en respuesta a: DUDA ART 659 lecI #323436
    Boudica
    Participante

    Muchas gracias pilarrichy ahora si lo veo… no me di cuenta de la palabra INSCRITOS con posterioridad.. 🙄

    en respuesta a: duda art 541 lecivil #323376
    Boudica
    Participante

    Ok muchas gracias Baldo ahora siiii¡¡¡

    en respuesta a: duda inadmisión demanda #323389
    Boudica
    Participante

    Quieres decir que en el art 439.4 donde dice “cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes mueblesetc, debemos entender que también esta incluido la inadmisión en el caso de incumplimiento de contrato de venta a plazos con reserva de dominio. Verdad???

    gracias. saludos.

    en respuesta a: duda inadmisión demanda #323387
    Boudica
    Participante

    El art 439.4 habla de la inadmisión de la demanda refiriéndose a los números 10ª y 11ª del art 250, en el nº 11 del 250 trata sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazas con reserva de dominio.
    Pues bien en el art 439.4 explica las inadmisiones : “Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento… etc…etc, pero NO dice nada sobre la inadmisión de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio…
    Ahora si????
    🙂

    en respuesta a: duda art 555.4 civil. #323379
    Boudica
    Participante

    si, y muchas gracias.!!

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