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BoudicaParticipante
gracias pilarrichy
31 mayo, 2016 a las 9:36 pm en respuesta a: comunidad de gananciales y sociedad de gananciales #323653BoudicaParticipanteHola la verdad es que este articulo es un poco lioso… y lo digo por lo que tu has dicho:”Según lo que yo entiendo del artículo 541 de la LEC, no se puede despachar ejecución frente a la comunidad de gananciales, lo cual no significa que no se puedan embargar bienes gananciales.”
Es decir no se despacha ejecución pero si se puede embargar…. (en que quedamos??? ❓ gracias saludos.
BoudicaParticipanteok muchas gracias….
BoudicaParticipantehola nadie me contesta… 🙁
BoudicaParticipanteHola siguiendo al hilo de dicho art 440.3 habla del requerimiento y tal… pues veo en el apartado que dice “Ademas, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandado etc. Etec
Pues bien en el 440.4 cuando dice “igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, …etc.
Pues yo creo entender que aunque haya OPOSICION se va a ha proceder en todo caso al LANZAMIENTO. Y cuando dice el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista.. y yo me pregunto entonces para que sirve la VISTA??? Si se va a proceder igualmente al LANZAMIENTO….?? Espero haberme explicado ….
gracias,BoudicaParticipanteEPC00011 dices salvo que rectifiquen que entonces el competente será la AN. Donde lo dice ??? gracias
BoudicaParticipanteEntonces el juzgado de lo contencioso conocerá:
a) cuestiones de personal, salvo que se refiera al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. (iran al TSJ y yo pregunto cuando dicho acto haya sido dictado por la Administración de las CCAA o por el respectivo consejo de Gobierno???
Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.BoudicaParticipanteme refería a suspension de empleo y sueldo…gracias de nuevo.
BoudicaParticipantegracias pilarrichy.
BoudicaParticipantehola de nuevo, entonces en el art 676 se le entrega al propio ejecutante??… es que dice :”que entregue en administración todos … NO dice que [u]SE[/u] le entregue en administración todos…. espero haberme explicado bien..
BoudicaParticipanteMuchas gracias pilarrichy ahora si lo veo… no me di cuenta de la palabra INSCRITOS con posterioridad.. 🙄
BoudicaParticipanteOk muchas gracias Baldo ahora siiii¡¡¡
BoudicaParticipanteQuieres decir que en el art 439.4 donde dice “cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes mueblesetc, debemos entender que también esta incluido la inadmisión en el caso de incumplimiento de contrato de venta a plazos con reserva de dominio. Verdad???
gracias. saludos.
BoudicaParticipanteEl art 439.4 habla de la inadmisión de la demanda refiriéndose a los números 10ª y 11ª del art 250, en el nº 11 del 250 trata sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazas con reserva de dominio.
Pues bien en el art 439.4 explica las inadmisiones : “Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento… etc…etc, pero NO dice nada sobre la inadmisión de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio…
Ahora si????
🙂BoudicaParticipantesi, y muchas gracias.!!
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