Foros OPOSITAS

SUPUESTO PRÁCTICO PENAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 16 a la 22 (de un total de 22)
  • Autor
    Entradas
  • #326871
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches, jóvenes:

    Como os he comentado a través de Whatsapp esta misma tarde-noche, vais a tener una grabación para corregir el supuesto práctico en cuestión y dar orientación sobre el mismo

    Creo que el sistema de estudio provocado por este supuesto ha sido útil y de eso se trata

    Muchas gracias por vuestras aportaciones

    Saludos!

    #326872
    juana rueda fernandez
    Participante

    Buenas noches a tod@s.
    A mí al principio, leyendo el supuesto por encima, me pareció un juicio rápido clarísimo, pero al leerlo más despacio, creo que es un procedimiento abreviado, y llegué a esa conclusión por descarte.

    – Partimos de un delito de lesiones. No puede ser un delito leve del 962 de la Lecrim, por la pena que se pretende imponer ( no sería propia de unas lesiones “leves”), así que por la pena que se baraja, 4 años, o va por juicio rápido o por abreviado.

    – El hecho de que exista un atestado no implica obligatoriamente que estemos en un juicio rápido, porque un abreviado también puede comenzar por atestado.

    – Ahora, la LECr sí exige que para que un delito de lesiones se tramite por un procedimiento abreviado es necesario, entre otros requisitos que no se mencionan en el supuesto, que los perjudicados sean los que menciona el artículo 173.2 del Codigo Penal.

    En este caso, al no ser el perjudicado encuadrable en el 173.2 del Código Penal y no hacerse ninguna mención a los requisitos que exige la Ley para aplicar la tramitación por juicio rápido, he optado por considerar que se trata de un abreviado.

    Yo creo que es así. A ver qué nos dice Baldo.

    #326873
    LN30
    Participante

    Buenas noches a todos, gracias Carlos por mandar el cuestionario porque nos ha hecho analizar minuciosamente el supuesto práctico en cuestión. A ver, tal cual lo planteas si puede ser Juicio Rápido asi que ya si que tengo dudas, ya no sé si puede ser abreviado…tal cual lo planteas puede ser un juicio rápido si…porque esos dos últimos supuestos se dan también si..la instrucción sencilla y el delito flagrante…Si..a ver si Baldo nos puede aclarar este supuesto porque para encuadrarlo en el tipo de procedimiento madre mia.. que dificil me parece..muy muy dificil y ambiguo. Saludos.

    #326874

    Buenas, yo no soy alumno de opositas, por esto supongo q no podré ver dicho vídeo explicativo del que hablas.

    Pero ¿Me puedes decir finalmente qué tipo de procedimiento final se sigue en el supuesto?

    Gracias, un saludo.

    #326875
    anamaripe
    Participante

    Buenos días Carlos,
    Si no eres alumno de Opositas eso tiene solución. 😉 Seguro que podrías aportar y aprender, en las mismas proporciones!!!
    Si te parece me dejas un correo y te cuento lo que vimos con Baldo.
    Un saludo,

    #326876

    Gracias !

    puedes enviarme el mail a: camborio.dog@gmail.com

    Saludos y suerte

    #326877

    Gracias anamaripe.

    Puedes enviarme el mail a: camborio.dog@gmail.com

    Saludos y suerte

Viendo 7 entradas - de la 16 a la 22 (de un total de 22)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS