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Justicia. Examen de informatica

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Viendo 6 entradas - de la 16 a la 21 (de un total de 21)
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  • #310660
    japs1981
    Participante

    el tema de la viñeta creo que va a ser muy importante. estoy leyendo que se la ha dejado muchísima gente y son 4 puntos. muchos para haber tan poca diferencia entre las notas. creo que era preferible pararse a ponerla con tranquilidad a costa de perder pulsaciones, se salía ganando.

    #310661
    Academia Opositas
    Participante

    El tema de la viñeta, si se la ha dejado muchísima gente, que se la habrá dejado al igual que yo, es precisamente para pasar el listón minimo de pulsaciones, ya que de lo contrario, estarían suspensos directamente.

    De hecho, seguro que habrá caido mucha gente por haberse empeñado en insertar la viñeta a costa de perder un tiempo valioso para pulsaciones, mismamente la muchacha que había a mi derecha la insertó pero apenas pasó de la mitad del texto de la primera hoja, con lo cual, ya os imaginaréis…

    Yo pienso que si uno se enreda demasiado con algo, lo mejor es pasar olimipcamente de ello y continuar con lo demás, no se puede supeditar en resultado global de una prueba a exepensas de poner una viñeta, aunque esta sean 4 puntos. D

    De nada sirve tener 20 puntos en formato y luego no llegar a las pulsaciones mínimas que se exigen.

    #310662
    japs1981
    Participante

    eso hice yo con el simbolo de copyright que no tenia ni idea de como se ponía (y aun sigo sin saberlo 😆 ). no me compliqué y seguí adelante como si no lo hubiera visto.

    la viñeta si que sabia hacerla y si que me merecio la pena pararme, no tarde apenas en ponerla.

    #310663
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”japs1981″:1pn4bnke]eso hice yo con el simbolo de copyright que no tenia ni idea de como se ponía (y aun sigo sin saberlo 😆 ). no me compliqué y seguí adelante como si no lo hubiera visto.

    la viñeta si que sabia hacerla y si que me merecio la pena pararme, no tarde apenas en ponerla.[/quote]

    Ya ves japs, lo que son las cosas y más en esos momentos, yo nunca había insertado simbolos en un supuesto práctico, pero sabía donde se encontraba dicha opción en word, y lo puse, desde luego no son 4 puntos, pero al menos son 2 puntillos que vienen también muy bien.

    Bueno, como dice Baldo anteriormente, ya todo está hecho, rezemos lo que sepamos para tener suerte y vernos aprobados finalmente, que es lo que importa. Seguro que después, nos reiremos de la dichosa prueba de word…

    #310664
    japs1981
    Participante

    primera hoja del turno de las 09.00 (el mio)

    [i]1.- LA SENTENCIA EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 54 E.T.
    De manera análoga a lo que sucede en la demanda, a la sentencia se le exige también la inclusión de determinados elementos, en aplicación del art. 107 LPL: hechos probados y fallo, los hechos probados deben contener al menos: fecha de despido, salario del trabajador, lugar de trabajo, categoría profesional, características particulares del trabajo, condición del representante ©.
    Asimismo, el contenido del fallo implica la calificación del despido (como procedente, improcedente o nulo) y la aplicación de las consecuencias jurídicas de cada calificación.
    La regulación relativa a esta calificación y sus consecuencias debe entenderse de carácter sustantivo, es decir, de derecho material, pero aún así es de enorme importancia para entender el fallo de la sentencia y se regula tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la LPL. El art. 50.2 LPL dispone que la sentencia no puede ser oral.
    Deben señalarse esas circunstancias esenciales en la demanda. La ley se sigue olvidando de los hechos que imputó el empresario para justificar el despido: son esenciales para declarar procedente o improcedente el despido.
    La sentencia que no reúna los requisitos del art. 107 LPL será declarada nula por el tribunal jerárquico superior. El contenido del fallo implica la calificación del despido y la aplicación de las consecuencias jurídicas de cada calificación. Art. 108 LPL “En el fallo de la sentencia el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo”. Enumeración taxativa. El tribunal debe hacer necesariamente una calificación jurídica del despido y unos efectos en base a esa calificación.
    Deberá el fallo contener el pie de recurso, haciendo mención expresa a los recursos pertinentes contra la sentencia.
    Despido Procedente. Calificación: es el que cumple con todos los requisitos de forma (procedimiento) y fondo (causa) que la ley exige.
    Efectos: Art. 109 LPL “Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación”, es decir, se acreditan las causas que el empresario alegó en la carta de despido.
    Deben acreditarse los incumplimientos que se alegan en la carta de despido y además, ser faltas muy graves que den lugar a ese despido procedente. Art. 108.1 LPL “Será calificado como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación”
    El trabajador estará en situación legal de desempleo, puesto que la extinción no se debe a su voluntad. Si el despido procedente era de carácter disciplinario, no tendrá derecho a indemnización alguna si, por el contrario, se trataba de un despido objetivo, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades, que generalmente se le habrá entregado en el momento de despido.
    Despido Improcedente. Calificación: Será declarado improcedente el despido emprendido sin causa, con una causa no acreditada en juicio o con una causa insuficiente. Por ejemplo, si no se ha demostrado la infracción o la situación económica, o si, aún habiéndose demostrado, no es de suficiente importancia como para justificar el despido. También será calificado como improcedente el despido [/i]

    Son unas 3300 y pocas más pulsaciones.

    Lo he hecho de nuevo y practicamente clavo mis 3285 pulsaciones el el sitio donde me quedé, buena señal de momento.

    #310665
    japs1981
    Participante

    (sin contar mayusculas y otros caracteres dobles, que hay muchísimos)

    Del resto de turnos creo que aún no han subido nada.

Viendo 6 entradas - de la 16 a la 21 (de un total de 21)
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