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26 abril, 2015 a las 9:02 pm #321041
LN30
ParticipanteBuenas noches, estudiando las competencias me ha surgido dos dudas: en primer lugar, en el artículo 8.3, exactamente en las últimas líneas del artículo:” [i]y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por [b]aquéllos[/b] en vía de recurso, fiscalización o tutela”[/i]. ¿A qué se refiere con “aquéllos”?. ¿Los actos de los entes, entidades…No ubico bien estas lineas. Gracias Saludos.
26 abril, 2015 a las 9:04 pm #321042LN30
ParticipanteEn segundo lugar, que se me olvidaba, en el art. 9.1, concretamente en el apartado a, en la línea: “salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictaos por órganos inferiores”. ¿Esta salvedad correspondería a la Audiencia Nacional no?. Gracias. Saludos.
26 abril, 2015 a las 10:40 pm #321043LN30
ParticipanteOtra duda que me ha surgido del articulo 8.3, es si se refiere a las disposiciones y actos de la Administración periférica de las comunidades autónomas o a la Administración de las comunidades autónomas, es que entiendo que son cosas diferentes y nos pueden liar a la hora de hacer tests o en el propio examen. Gracias. Saludos.
27 abril, 2015 a las 9:45 am #321044limartix
ParticipanteBuenos días, Elena,
A pesar del lío que pueda llevar con las competencias, jejeje; este apartado lo entiendo de la siguiente manera:
“….. contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.”
Los JCA conocerán de los ACTOS (y entiendo sólo actos) de los organismos, entes, entidades o corporaciones……..(que he transcrito arriba).
Pero, además, conocerán también de los recursos contra las resoluciones que dicten los SUPERIORES de esos órganos, (organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional); a estos órganos se refiere la ley con “AQUELLOS”. Siempre y cuando, los superiores CONFIRMEN INTEGRAMENTE los dictados por los inferiores.Espero aclararte algo más.
saludos27 abril, 2015 a las 9:51 am #321045limartix
ParticipanteHola,
Disculpa por no seguir el hilo anterior…..
Administración autonómica (de las Comunidades Autónomas, sur órganos de gobierno y organización); mientras que la Administración Periférica la entiendo como Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Cabildos y Consejos Insulares.Espero estar en lo cierto.
Y, por último. respecto a la tercera duda, efectivamente entiendo que la excepción que marca el artículo 9.1 en las competencias del JCeCA, correspondería a la Audiencia Nacional.
saludos4 mayo, 2015 a las 10:09 pm #321046LN30
ParticipanteGracias por contestar, ya lo veo más claro, pero sigo teniendo la duda de a qué se refiere en este artículo 8.3, a la Administración autonómica o también al igual que a la Administración periférica del EStado, a la Administración periférica de la Comunidad Autonóma?. A ver si alguien me lo pudiera aclarar. Saludos.
5 mayo, 2015 a las 3:01 pm #321047esthal
ParticipanteHola
hace unos días me surgió casi la misma duda, y Baldo me contesto y me quedó bastante claro, te lo paso y ya me dices vale:
La cuestión clave en esta pregunta (artículos 8 y 11) es si el Órgano al que corresponde conocer de la fiscalización ha confirmado o modificado lo que dijo el inferior
En el supuesto de que el Ministro o Secretario de Estado rectifique lo acordado por el inferior, será competencia de la A. Nacional
Si por contra el Ministro o Secretario confirma, será competencia del JuzgadoA estos efectos es importante el contenido del artículo 21.2 de l a Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa
2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se trate de Organismos o Corporaciones públicos sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entiende por Administración demandada:a) El Organismo o Corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio.
b) La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición.
Saludos
5 mayo, 2015 a las 8:54 pm #321048LN30
ParticipanteHola Esthal gracias por contestar y poner de nuevo la explicación de Baldo, si esos puntos me quedan claros. A lo que yo me refiero es que al comienzo del artículo 8.3 en las lineas donde se menciona a “los actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades Autónomas, cuando se habla “de las comunidades Autonómas, se refiere a la Administración de las Comunidades Autónomas no a la Administración periférica de la Comunidad autónoma no?, ya que de ser así en el articulo se hablaría de Administración periférica de la Comunidad Autónoma. Esta es mi duda.
El articulo en cuestión es éste: “[b]Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y [u]actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas[/u][/b], contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela”.
Saludos.6 mayo, 2015 a las 8:50 am #321049esthal
ParticipanteBuenos días
Yo creo que es la administración periférica del Estado y la Administración periférica de las Comunidades Autónomas,pero haber que opinan los demás compañeros,
Saludos
6 mayo, 2015 a las 8:53 am #321050LN30
ParticipanteGracias Esthal por contestar. Si a ver qué opinan los demás compañeros o Baldo. Saludos.
18 mayo, 2015 a las 9:40 pm #321051LN30
ParticipanteSubo este post, sobre el articulo 8.3 de la Ley Contencioso-Administrativa, sobre una duda que plantee en relación a este artículo, venia a preguntar que a qué hacía referencia este artículo a la Administración periférica de la Comunidad Autónoma o a la Administración de la Comunidad Autónoma, es que son conceptos distintos, y en este artículo no logro verlo. Gracias. Saludos.
19 mayo, 2015 a las 9:42 am #321052limartix
ParticipanteBuenos días,
Yo lo he estudiado como Administración Periférica del Estado, por un lado, y Administración de las Comunidades Autónomas, por otro.
No me hagas mucho caso, pero pienso que no existe la Administración periférica de las Comunidades Autónomas; una cosa es la Administración Periférica del Estado, que es la formada por órganos dependientes de la Administración General del Estado (de los órganos centrales), pero que desempeñan sus funciones en los territorios de las Comunidades Autónomas. El Delegado de Gobierno, por ejemplo, está subordinado a los órganos centrales de la Administración del Estado, pero desarrolla sus funciones en las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, las Comunidades Autónomas tienen su propia Administración y órganos que son independientes en cuanto a funcionamiento, respecto de la del Estado.No sé si me he explicado bien, espero no liar más “el asunto”·
saludos y ánimo en el estudio
Mar19 mayo, 2015 a las 6:10 pm #321053LN30
ParticipanteGracias por contestar pero yo creo que la administración periférica de la comunidad autónoma existe por ejemplo la junta de comunidades de castilla la mancha tiene su gobierno central en toledo y sus servicios periféricos en el resto de provincias. A ver que opinan el resto de compis o baldo porq yo sigo entendiendo que en este artículo se hace referencia tambien a la administración periférica de la comunidad autónoma. Saludos
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