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23 abril, 2020 a las 4:54 pm #331933
JaimeRuizAlvarez
ParticipanteBuenas tardes compañeros,
Estudiando el tema 6 he reparado en un concepto algo abstracto que había pasado por alto y que no termino de ver claro.
En el capítulo 3 de dicho tema (La Jurisdicción: Jueces y Magistrados), se destaca lo siguiente:
[b]”La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente”[/b]
Mi duda está en esa primera afirmación. La improrrogabilidad de la jurisdicción…¿a qué se refiere exactamente?
Además, buscando sobre el tema he leído que las jurisdicciones penal y contencioso-administrativa son improrrogables y que, por el contrario, la civil y la social sí que son prorrogables. La diferencia, según he creído entender, radica en la capacidad o no que tienen las partes para, antes o después de la sentencia, según el caso, llegar a acuerdos o modificaciones que difieran de la decisión judicial.
Muchas gracias de antemano por cualquier ayuda al respecto.
Jaime Ruiz Álvarez
23 abril, 2020 a las 5:12 pm #331934Anais79
ParticipanteLa improrrogabilidad de la jurisdiccion es q solo conoceran de los asuntos o materias q tengan atribuidos x la ley.
23 abril, 2020 a las 5:20 pm #331935JaimeRuizAlvarez
Participante[quote=”Anais79″ post=130517]La improrrogabilidad de la jurisdiccion es q solo conoceran de los asuntos o materias q tengan atribuidos x la ley.[/quote]
Gracias por tu respuesta Anais. Mi duda surgía también de la utilización de un término como “prórroga”, que por definición hace referencia al tiempo, y era eso lo que tampoco me cuadraba en este contexto.
23 abril, 2020 a las 5:41 pm #331936Anais79
ParticipanteCreo q no t lo he explicado bien, a ver si asi esta mejor, improrrogabilidad de la jurisdiccion es q no pueden las partes someterse al tribunal o juzgado q ellos quieran, h de ser el determinado x la ley segun la materia , y prorrogabilidad de la jurisccion es q si, pero no en todos los casos, si no en los permitidos x la ley.
23 abril, 2020 a las 5:59 pm #331937JaimeRuizAlvarez
Participante¡Gracias por la aclaración Anaís!
Eso sí concuerda más con lo que había leído y me aclara un poco la duda.
¡Un saludo!
23 abril, 2020 a las 8:09 pm #331938Anónimo
InvitadoSe trata, en definitiva, de que un Órgano Judicial solo puede conocer de aquellas materias que le estén atribuidas por las Leyes sin que puedan salir de ese marco competencial
Precisamente por ello existe la posibilidad de las cuestiones prejudiciales que tenéis ampliamente explicada en vuestras unidades tutoriales de los diferentes órdenes y que entendemos interesante dominar, sobre todo en el Cuerpo de Gestión
Saludos
23 abril, 2020 a las 8:14 pm #331939JaimeRuizAlvarez
ParticipanteMuchas gracias por la respuesta Baldo.
Me queda más claro y repasaré las cuestiones prejudiciales.
Saludos.
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