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10 enero, 2018 a las 11:13 pm #326855
Anónimo
InvitadoBuenas noches
Os dejamos un enlace en el que tenéis un supuesto práctico penal
Tiene 25 preguntas “abiertas”, para que podáis resolverlas y ver vuestro nivel de conocimentos
Creemos que os será de ayuda
http://www.opositas.com/test-chat/supuesto.pdf
Saludos
11 enero, 2018 a las 10:18 am #326856LN30
ParticipanteBuenos dias, gracias Baldo. Saludos
13 enero, 2018 a las 9:03 am #326858Carlos Rafael Rodríguez Ortiz
ParticipanteCUESTIONES
1.Órgano competente para la instrucción del procedimiento
El juzgado de instrucción de guardia del lugar donde se cometieron los hechos.
2. Órgano competente para enjuiciar el procedimiento
Al ser 4 años la ppl, no habrá conformidad, por tanto no se resuelve en el Juzgado de Instrucción. Nos debemos ir al Juzgado de lo Penal correspondiente.
3.¿desde cuando necesita abogado el investigado?
Desde que resulte una imputación contra su persona, esto es una vez entre en las dependencias policiales.
4. ¿desde cuando necesitan abogado los perjudicados?
El perjudicado necesitará abogado si desea personarse en el procedimiento penal, antes no es necesario.
5. En fase de instrucción ¿es necesario Procurador para el detenido?
No es necesario, el abogado llevaría a cabo las labores de representación en la fase de diligencias de investigación que se desarrollen en el Juzgado de Guardia. Estamos por tanto ante un Juicio Rápido por Delitos. Hay por medio un atestado, cosa necesaria para determinar el proceso a seguir.
6. A quién corresponde la observancia de las lesiones ?
Al médico forense del IML adjunto al órgano judicial donde se instruya el procedimiento.
7. Procedimiento que se tramita en base a la pena solicitada
Un Juicio Rápido por delitos.
8. ¡Qué órgano judicial dicta el auto de apertura de juicio oral?
El Juzgado de lo penal que va a conocer de la causa.
9. Recursos contra el auto de apertura de juicio oral
No cabe recurso.
10. Ante la manifestación del perjudicado ¿se sigue tramitando el procedimiento?
Sí, se trata de un delito público (lesiones). La acción penal seguiría adelante por parte del Ministerio Fiscal.
11. Forma de citar a don Juan
Se le hace entrega de copia de cédula de citación.12. Forma de citar a don Manuel
Se le hace entrega de copia de cédula de citación.13. Forma de citar a don Miguel
Se le hace entrega de copia de cédula de citación.14. ¿es necesario que don Miguel comparezca al juicio?
No lo es, ya que está exento de concurrir al llamamiento pero no de declarar, que lo hará por escrito.
15. ¿es necesario que donMiguel comparezca ante el Juzgado instructor para declaración en fase instructora
No, por lo comentado anteriormente.
16.Es necesario alguna actividad ante la petición de prisión provisional de d.
JulianSí, que se lleve a cabo la comparecencia del 505 de la Lecrim, y que el Mfiscal o alguna de las acusaciones particulares lo soliciten.
17. plazo de prisión provisional en este caso
Hasta 2 años. (PPL superior a 3 años, en este caso 4)
8. ¿Qué cantidad se solicitará en concepto de responsabilidad civil?
3000 € .
19. ¿qué sucede si no se presta esa fianza?
Se despacharía ejecución contra el investigado.
20. ¿En qué plazo se presta la fianza?
En una audiencia.
21. ¿Cabe el procedimiento de aceptación por decreto en este supuesto?
No, la ppl debe ser de hasta un año.
22. ¿ Podría tramitarse un juicio rápido en este supuesto?
Sí, por lo expuesto anteriormente
23. ¿ Si no fuera conocido el domicilio de los perjudicados ¿cómo se les ofrecen las acciones del articulo 109 de la LECr?
24. ¿En qué plazo habría que tramitar este procedimiento?
La instrucción, durante el servicio de guardia… prolongándose hasta 5 días en el mismo juzgado para q fuese juicio rápido.
25. ¿De la incoación del procedimiento se remiten partes a qué órganos?
Se da comunicación al Ministerio Fiscal y parte de incoación al presidente del órgano competente para enjuiciar.
13 enero, 2018 a las 8:29 pm #326859aliche74
ParticipanteEstimada compañera
Revisa tus respuestas en el test. Has enfocado mal el procedimiento que se debe de seguir en éste supuesto práctico. Baldo dijo que el procedimiento a seguir era un PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En el delito de lesiones del supuesto práctico, las victimas no son ni esposa ni mujer unida al autor de los hechos por una relación de afectividad. Mira por favor el articulo 795 apartado 2 letra a). Por lo tanto de las lesiones conocería el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA.
— Pregunta 8. El auto de apertura de juicio oral en el Procedimiento Abreviado lo dicta el JUEZ DE INSTRUCCIÓN
– Pregunta 25. Los partes de incoacción en .el Procedimiento Abreviado se dan al Ministerio Fiscal. MIra por favor articulo 777 LECR.. Saludos
De todas formas muchas Gracias por tus respuestas, En muchas de ellas has acertado.13 enero, 2018 a las 8:39 pm #326860jirafilla
ParticipanteGracias Alícia, me gusta como lo explicas
13 enero, 2018 a las 8:47 pm #326861anamaripe
ParticipanteBuenas,
Yo sigo teniendo dudas respecto si podría ser [u]también[/u] un Juicio Rápido, con la información que ofrece el supuesto.
En mi opinión y respecto al art. 795 aliche74, hay que tener en cuenta que éste señala “[b]además, concurra[u] cualquiera[/u] de las circunstancias[/b]”, con lo cual, entiendo que bien podría tratarse bien de un delito flagrante o bien que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible sencilla.
Un saludo,
13 enero, 2018 a las 10:02 pm #326862LN30
ParticipanteBuenas noches anamaripe, yo creo que solo puede ser procedimiento abreviado, porque las lesiones como dice aliche74, que aparecen en este supuesto en concreto no son a una pareja o conyuge o hijo/os del cónyuge, sino entre todos estos hombres, con lo cual ya ese requisito no se cumple y en cuanto a lo de que pueda tratarse de un delito flagrante y un hecho punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla, deberían de mencionar uno de los dos aspectos en el caso práctico mientras no lo hagan todo son conjeturas, datos que suponemos. Yo creo que si en este caso práctico además de aparecer estas lesiones hicieran mención de que fue un delito o hecho flagrante, en ese caso sin lugar a dudas si sería un juicio rápido, pero como no disponemos de esos dos últimos datos que mencionas, sin duda es un PROCEDIMIENTO ABREVIADO. A ver qué opinan los demás compañeros, yo lo planteo así, lo mismo otros compañeros no lo ven asi…Gracias. Saludos.
13 enero, 2018 a las 10:15 pm #326863LN30
ParticipanteBuenas noches, las preguntas que acompañan al supuesto están muy bien pero pienso que lo que realmente plantea duda a la mayoría de compañeros es encuadrar este supuesto o cualquier otro en el tipo de procedimiento. Ese aspecto es el que desde mi punto de vista es el más dificil y problemático y el que deberiamos de enfatizar y trabajar más a la hora de hacer frente a un supuesto práctico( porque es la base de las siguientes preguntas que tienes que ir contestando).Si desde un principio hubieramos encuadradoerróneamente este supuesto en un procedimiento de juicio rápido, muchas preguntas estarían fatalmente contestadas porque serían contestadas en base a un JUICIO RÁPIDO Y NO UN JUICIO ABREVIADO. Es mi opinión. Lo mismo a otros compañeros le resultan dificiles otros aspectos. Saludos.
13 enero, 2018 a las 10:19 pm #326864anamaripe
ParticipanteHola LN30,
Creo que hay que tener en cuenta la ubicación de la frase “además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes”
Es decir, alguna de las tres: delito flagrante, delitos que se mencionan, o hecho punible de instrucción sencilla.” se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial …”
y, [b]además, concurra [u]cualquiera de las circunstancias siguientes[/[/b]u]:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. .
2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.Saludos,
13 enero, 2018 a las 10:23 pm #326865LN30
ParticipanteBuenas Ana, claro en base a lo que tú bien expones, en este supuesto no aparecen ninguno de los tres supuestos, con lo cual nos vamos directamente a un abreviado…si mencionasen claramente en el supuesto alguno de los tres ya si sería juicio rápido. A ver qué es lo que opina Baldo. Saludos.
14 enero, 2018 a las 10:06 am #326866aliche74
ParticipanteHola Anamaripe.
Yo también cuando ví el supuesto práctico pensé que se trataba de un juicio rápido. Y muchos compañeros pensábamos que se trataba de un juicio rápido sin la menor duda. Pero nuestro maestro baldo y un gran sabio dijo que se trataba de un Procedimiento Abreviado y con toda la razón.
Por lo tanto en el supuesto práctico quién instruye la causa es el Juzgado de Instrucción de Barcelona y quién enjuicia el P.A es el Juzgado de lo Penal como ha manifestado Rodortca.14 enero, 2018 a las 12:02 pm #326867Carlos Rafael Rodríguez Ortiz
ParticipanteBuenas soy Rodortca (Carlos) el que ha mandado el cuestionario con respuestas. Pues sí, se entrega atestado y luego las lesiones no son del ámbito familiar. Pero digo yo, porqué no podemos pensar que será una instrucción sencilla? Se trata de lesiones, le ha pegado y punto, tenemos parte médico… poco que investigar. Luego nos dice la pena… 4 años de PPL que encuadra con el límite del Juicio Rápido por delitos.
Incluso podemos decir que se trata de un delito flagrante… el día de los hechos la policía Nacional llegó al sitio y comprobó que hubo una pelea con daños personales. q hay más flagrante q esto?Salvo mejor opinión, no es descartable decir q es Juicio rápido.
Y sí, los otros fallos q tuve, son fallos y punto.
Saludos!
14 enero, 2018 a las 12:22 pm #326868anamaripe
ParticipantePienso exactamente como tú Carlos
un saludo,14 enero, 2018 a las 2:10 pm #326869aliche74
ParticipanteCarlos, la exposición que has hecho sobre el supuesto práctico ha estado de maravilla. Para muchos y para mi ha sido de una gran ayuda. Muchas Gracias
14 enero, 2018 a las 6:20 pm #326870Carlos Rafael Rodríguez Ortiz
ParticipanteDe nada, no hay por qué darlas.
La verdad es que no está claro, estaría bien que nos iluminara alguien y nos dijera si realmente esto se lleva por un PA Penal o un JRápido por delito.
Y si puede ser con fundamentación jurídica, mejor.Suerte!
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