Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
1 septiembre, 2018 a las 5:32 am en respuesta a: tema 1 . REFRENDO EN CASO DE DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES #327416VDORADOAParticipante
Buenos días
Alguien me puede ayudar con este tema? me sigue sin quedar claro el tema de los refrendos de disolución y convocatoria de elecciones generales.
Un saludito.VDORADOAParticipanteBuenos días Ana.
El Test se llama TEST REPASO TEMAS 25 AL 28 DE TRAMITACIÓN y la pregunta a la que me refiero es l a 94.
Un saludoVDORADOAParticipanteLiliana,
pero es que dice desde que se interpuso la demanda.17 agosto, 2018 a las 4:44 am en respuesta a: Ejecución civil en bienes gananciales y bienes comunes #327605VDORADOAParticipanteGracias Baldo,
Lo miro tranquilamente también a través de las tutorias y si me queda duda comento por aquí
Un saludoVDORADOAParticipanteBuenos días Baldo.
Tengo claro el tema que expone en el artículo 2. de la lotc, pero mi pregunta era por un posible test, que nos puedan preguntar esta cuestión, al no encontrarla en la ley, por eso me pregunté
Un saludoVDORADOAParticipanteGracias Baldo, aclarado entonces.
Un saludo
27 julio, 2018 a las 4:15 pm en respuesta a: honorarios de abogado y procurador sujetos a arancel. #327526VDORADOAParticipanteaclarado
un saludoVDORADOAParticipanteYa Baldo, pero es que dice en el temario, que en el caso de la intervención no preceptiva de abogado y procurador, si demandado o actor lo piden, puede el Tribunal suspender.
Entiendo que entonces de modo facultativo, que de forma habitual no se suspende. Es así?
Gracias19 julio, 2018 a las 5:22 am en respuesta a: Intervención no preceptiva de abogado y procurado #327427VDORADOAParticipanteBaldo,
lo que no entiendo por lógica, es porque si una persona que ha sido defendida si vive en localidad diferente de donde se tramita el juicio, es motivo para que pague costas.Un saludo
VDORADOAParticipanteBuenos días.
Alguien que me ayude con el tema.Un saludo
VDORADOAParticipanteMil gracias
VDORADOAParticipanteBuenos días Baldo
Sé que algo en tus clases hablaste de la vacatio legis, pero ya no recuerdo bien. Con lo cúal que hacemos de momento con esta nueva actualización, la tenemos que estudiar o no?
Un saludoVDORADOAParticipanteBuenos días Baldo,
Entonces es algo así como el que tiene capacidad, es aquel que puede comparecer ante la Administración de justicia, y en el caso de representación es aquel que representa aquellos, que no tienen suficiente capacidad para actuar por sí mismos ante los Tribunales.
Un saludoVDORADOAParticipanteBaldo,
Vuelvo a ver el tema y de nuevo …. En ambos casos, las plazas convocadas por el turno d promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la oferta de empleo público.
Es q es totalmente contradictorioVDORADOAParticipanteMil gracias Baldo.
Aclarado entonces -
AutorEntradas