Foros OPOSITAS

tema 1 . REFRENDO EN CASO DE DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #327415
    VDORADOA
    Participante

    Buenos dáis
    En el temario.hablando en la convocatoria de elecciones generales (Pag 25) dice literalmente …. “El R.D. de convocatoria DEBE DE SER REFRENDADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO., correspondiendo al Presidente del Congreso el refrendo del decreto de disolución de las Cortes Generales y de CONVOCATORIAS DE LAS NUEVAS CORTES GENERALES.” 
    entonces no me queda claro porque en un primer momento dice que lo convoco el presidente del gobierno y posteriormente dice que el presidente del congreso. 

    Un saludo

    #327416
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    Alguien me puede ayudar con este tema? me sigue sin quedar claro el tema de los refrendos de disolución y convocatoria de elecciones generales.
    Un saludito.

    #327417
    Ana-Maria
    Participante

    Hola xugus23,

    Porque primero se refiere al [b]decreto de convocatoria[/b], y luego al [b]Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de nuevas elecciones[/b] en el supuesto previsto en el artículo 99.5 de la Constitución.

    Con el [u]art. 177 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,[/u] lo podrás ver más claro:
    [i]Artículo ciento sesenta y siete.
    1. La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o ambas Cámaras conjuntamente se realizará mediante Real Decreto.
    2. Salvo en el supuesto previsto en el artículo 99, párrafo quinto, de la Constitución, el Decreto de convocatoria se expide con el REFRENDO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, a propuesta del mismo bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.
    3. En caso de disolución anticipada del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Cortes Generales, el Decreto de disolución contendrá la convocatoria de nuevas elecciones a la Cámara o Cámaras disueltas.[/i]

    Un saludo y buena semana para ti!!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?