Hola xugus23,
Porque primero se refiere al [b]decreto de convocatoria[/b], y luego al [b]Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de nuevas elecciones[/b] en el supuesto previsto en el artículo 99.5 de la Constitución.
Con el [u]art. 177 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,[/u] lo podrás ver más claro:
[i]Artículo ciento sesenta y siete.
1. La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o ambas Cámaras conjuntamente se realizará mediante Real Decreto.
2. Salvo en el supuesto previsto en el artículo 99, párrafo quinto, de la Constitución, el Decreto de convocatoria se expide con el REFRENDO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, a propuesta del mismo bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.
3. En caso de disolución anticipada del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Cortes Generales, el Decreto de disolución contendrá la convocatoria de nuevas elecciones a la Cámara o Cámaras disueltas.[/i]
Un saludo y buena semana para ti!!