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vaelicoParticipante
Ok. Baldo. ¿Y Rufoblanco tiene razón en su post? Yo entiendo que esos medios de prueba de los que habla serían diligencias finales y como legalmente no tienen cabida no se pueden practicar. Durante el periodo para dictar sentencia ya no se puden proponer más medios de prueba ni ampiar la demanda ¿no?
Un saludo.
vaelicoParticipante“RE-subo” la duda
vaelicoParticipante“RE-subo” la duda
vaelicoParticipanteSubo esta duda a ver si Baldo nos aclara un poco más el asunto.
vaelicoParticipanteHola Rufoblanco. Ante todo gracias por responder.
Y llegados a este punto, ¿cómo queda el asunto?
Sé que te inclinas por la cuantía, y yo intuyo que también, pero es que está esa dichosa ley orgánica que deriva a juicio verbal.
Creo que tenemos que pasar el asunto a Baldo…
vaelicoParticipanteHola rufoblanco.
La competencia esta clara, tienes razón. No admite duda. Pero en la tramitación sigo dudando ya que: ¿porqué fijas el criterio de la cuantía? ¿Acaso una ley ordinaria, como lo es la LEC, puede derogar una Ley órgánica (que es la que establece la tramitación por juicio verbal con independencia de la cuantía?
Muchas gracias por tu contestación. Pero sigo dudanto… 😉
vaelicoParticipanteMuchas gracias 😀
vaelicoParticipanteMuchas gracias 😀
vaelicoParticipanteSUBO ESTA DUDA POR QUE DESPUÉS DE UN MES SIGUE SIN RESPUESTA
vaelicoParticipanteSUBO LA DUDA PORQUE DESPUÉS DE UNA SEMANA SIGUE SIN RESPUESTA
vaelicoParticipanteA ver, espero no equivocarme:
La conciliación es un presupuesto procesal obligatorio (en los casos que procede, claro está) que debe plantear el que inicia el procedimiento, es decir, el demandante. De modo que el que sea demandante debe instar la celebración de la conciliación (sea el empresario o el trabajador). Quizá nos suene un poco raro que demande el empresario al trabajador, pero no hay que olvidar que la relación patrón-trabajador es contractual; eso significa que genera obligaciones para ambas partes de modo que cualquiera de ellas puede reclamar a la otra su obilgación.
Espero no haberme equivocado, y como dice baldo: siempre, salvo mejor opinión. 😉
vaelicoParticipanteEn primer lugar gracias, ya que tu duda me ha sacado del error de pensar que los conflictos colectivos estaban exceptuados de conciliación previa.
Y ahora, creo que la solución a tu pregunta está en la ley:
Artículo 154.
1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
O sea, que no se exceptúan porque la ley no quiere.
Espero no haberme equivocado y haberte ayudado (aunque sólo sea un poquito)
vaelicoParticipanteMuchas gracias, con vuestros comentarios todo resuelto. Os debo una 😉
vaelicoParticipanteMuchas gracias nal
Es lo que creia entender, pero no sé por qué me resulta mal redactado el artículo, ya que “por el contrario” o “viceversa” indica que lo que se lee a continuación será al revés de lo leido (y no es el caso, en ambas situaciones se cambia de procedimiento).
Y desarrollando tu contestación, desarrollo que corrigirá baldo o tu misma, creo que para cambiar de procedimiento en el Ordinario y en el Jurado hay que realizar vista con las comparecencias de las partes y el fiscal, dictando después el auto. Pero, ¿es recurrible en reforma y apelación?
En otro orden de cosas, creo recordar que si se cambia de Faltas a Abreviado el juez que conocía en Faltas debía someter dicho cambio al superior o algo parecido. No estoy siendo muy concreto, pero ¿voy bien encaminado?
Muchas gracias
vaelicoParticipanteHola
No se comentó nada en concreto, sólo que trataría de la ejecución. Luego en principio será más o menos todo 😯
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