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vaelicoParticipante
Vuelvo a subir la duda…
vaelicoParticipanteVuelvo a subir la duda
vaelicoParticipantePues eso, que concretamente en la vista no hace nada (salvo bulto) Y tiene arancel específico por concurrir a vistas.
Muchas gracias 🙂
vaelicoParticipanteGracias M Jose.
Si es verdad que recibe notificaciones y tal… Pero en la VISTA tiene que estar y allí, en la vista, representa. Pero yo digo ¿qué hace para representar? Creo que no tiene nada que decir (salvo quizá en desestimiento y si tiene poder bastante) ni hacer. ¿Representa haciendo bulto? ¿Eso es todo lo que tiene que hacer? ¿Ponerse la toga y ya?
Si no va su parte representada, es lógico que él acuda. Pero si va, ¿qué cxñx hace, aparte de bulto?
Según lo veo (y es que a lo mejor estoy equivocado) su única función es cobrar el arancel por ir. Ni que fuese un notario… 😉 Y haber como se lo explicas a su representado (pero eso ya es problema del abogado…)
Un saludo
vaelicoParticipanteSubo duda…
vaelicoParticipanteSubo duda…
vaelicoParticipanteSubo duda
vaelicoParticipanteSubo duda
vaelicoParticipanteSubo duda…
9 diciembre, 2008 a las 12:33 pm en respuesta a: Orden civil: diferenciación entre sobreseimiento/archivo #302497vaelicoParticipanteSubo duda…
vaelicoParticipanteVuelvo a subir la duda…
vaelicoParticipanteAhora ví que era una dudilla tonta… 😳
¡Muchas gracias!
vaelicoParticipanteSubo ésta duda pendiente de resolución. 😉
vaelicoParticipanteMuchas gracias!!!
vaelicoParticipanteHola. Intentaré resolverte parte (salvo error manifiesto propio 😉 )
El artículo 45 hace referencia a que la LPL permite presentar escritos en el juzgado de guardia. La LPL es del 1995 y se ve completada con la legislación procesal civil. En el 2000 entra en vigor la LEC y en ella se dice que no se pueden presentar escritos en el juzgado de guardia. Para armonizar ésta contradicción el CGPJ dicta una instrucción en la que hace aplicable la prohibición de la LEC al ámbito laboral (vamos, que aunque la LPL dice que se pueden presentar escritos en el juzgado de guardia no se puede hacer).
Algo parecido ocurre con el 51 LPL. En él se hace referencia al hecho de que el Secretario puede dictar propuestas de resoluciones judiciales. Pero esta capacidad de los secretarios judiciales ya no existe en la LOPJ, luego aunque la LPL lo siga estableciendo no se puede hacer ya que los secretarios perdieron esa facultad en la última reforma de la LOPJ.
Respecto a lo de los días, no te entiendo (lo siento, pero es que tengo las entendederas absorvidas por el temario y cada vez razono peor… vamos, que no es por tí, es por mí…)
Como escribe Baldo, siempre salvo mejor opinión.
Un saludo.
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