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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 64)
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  • en respuesta a: Habeas corpus #302512
    vaelico
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    Vuelvo a subir la duda…

    en respuesta a: Tramitación recurso resolciones DGRN #302486
    vaelico
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    Vuelvo a subir la duda

    en respuesta a: Función del procurador #302495
    vaelico
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    Pues eso, que concretamente en la vista no hace nada (salvo bulto) Y tiene arancel específico por concurrir a vistas.

    Muchas gracias 🙂

    en respuesta a: Función del procurador #302493
    vaelico
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    Gracias M Jose.

    Si es verdad que recibe notificaciones y tal… Pero en la VISTA tiene que estar y allí, en la vista, representa. Pero yo digo ¿qué hace para representar? Creo que no tiene nada que decir (salvo quizá en desestimiento y si tiene poder bastante) ni hacer. ¿Representa haciendo bulto? ¿Eso es todo lo que tiene que hacer? ¿Ponerse la toga y ya?

    Si no va su parte representada, es lógico que él acuda. Pero si va, ¿qué cxñx hace, aparte de bulto?

    Según lo veo (y es que a lo mejor estoy equivocado) su única función es cobrar el arancel por ir. Ni que fuese un notario… 😉 Y haber como se lo explicas a su representado (pero eso ya es problema del abogado…)

    Un saludo

    en respuesta a: Tramitación recurso resolciones DGRN #302485
    vaelico
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    Subo duda…

    en respuesta a: Función del procurador #302490
    vaelico
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    Subo duda…

    en respuesta a: Habeas corpus #302511
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    Subo duda

    en respuesta a: Asistencia gratuita #302517
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    Subo duda

    en respuesta a: Prórroga de prisión provisional #302501
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    Subo duda…

    en respuesta a: Orden civil: diferenciación entre sobreseimiento/archivo #302497
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    Subo duda…

    en respuesta a: Conciliación obligatoria en civil #302447
    vaelico
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    Vuelvo a subir la duda…

    en respuesta a: Deducción de testimonnio #302508
    vaelico
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    Ahora ví que era una dudilla tonta… 😳

    ¡Muchas gracias!

    en respuesta a: Conciliación obligatoria en civil #302446
    vaelico
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    Subo ésta duda pendiente de resolución. 😉

    en respuesta a: Tutoria lunes 8 #302482
    vaelico
    Participante

    Muchas gracias!!!

    en respuesta a: Duda sobre laboral #302451
    vaelico
    Participante

    Hola. Intentaré resolverte parte (salvo error manifiesto propio 😉 )

    El artículo 45 hace referencia a que la LPL permite presentar escritos en el juzgado de guardia. La LPL es del 1995 y se ve completada con la legislación procesal civil. En el 2000 entra en vigor la LEC y en ella se dice que no se pueden presentar escritos en el juzgado de guardia. Para armonizar ésta contradicción el CGPJ dicta una instrucción en la que hace aplicable la prohibición de la LEC al ámbito laboral (vamos, que aunque la LPL dice que se pueden presentar escritos en el juzgado de guardia no se puede hacer).

    Algo parecido ocurre con el 51 LPL. En él se hace referencia al hecho de que el Secretario puede dictar propuestas de resoluciones judiciales. Pero esta capacidad de los secretarios judiciales ya no existe en la LOPJ, luego aunque la LPL lo siga estableciendo no se puede hacer ya que los secretarios perdieron esa facultad en la última reforma de la LOPJ.

    Respecto a lo de los días, no te entiendo (lo siento, pero es que tengo las entendederas absorvidas por el temario y cada vez razono peor… vamos, que no es por tí, es por mí…)

    Como escribe Baldo, siempre salvo mejor opinión.

    Un saludo.

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