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7 diciembre, 2008 a las 9:01 pm #302515
vaelico
ParticipanteEn los supuestos de ser beneficiario de justicia gratuita, los gastos que se generen y no entren en la condena en costa (o que se condene en costas al beneficiado) concretamente ¿quien los paga? ¿El Ministerio de Justicia o las CC.AA. ?
Un saludo.
8 diciembre, 2008 a las 10:21 pm #302516Mishell
ParticipanteNo recuerdo que la ley se pronunciara al respecto.
Supongo que la CCAA que tenga las competencias transferidas costeará sus propios gastos ….
Esperemos a si alguna otra persona tiene mejor conocimiento al respecto.
9 diciembre, 2008 a las 12:35 pm #302517vaelico
ParticipanteSubo duda
9 diciembre, 2008 a las 6:14 pm #302518M JOSE
Participanteart 394 LEC. SE condena en costas a una persona asistida por Asistencia Juridica Gratuita debe pagar las costas de la otra parte, en los casos previstos en la Ley de Asistencia Juridica Gartuita
12 diciembre, 2008 a las 11:51 am #302519vaelico
ParticipanteVuelvo a subir la duda…
12 diciembre, 2008 a las 10:47 pm #302520Anónimo
InvitadoHola VAelico, transcribo el art. 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
[quote]
Artículo 36. Reintegro económico.1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
2. Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.
3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.
4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueren concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.
5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la substanciación del proceso.
[/quote]Para terminar, haremos mención a la LEC, en cuyo artículo 394 se establece, [quote] Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.[/quote]
Espero que la cuestión haya quedado solventada.
Saludos -
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