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vaelicoParticipante
SUBO EL POST
vaelicoParticipanteEntre 250 – 300 (teniendo en cuenta que hay que “meter” formato: negrita, cursivas…
vaelicoParticipanteO sea que si no me equivoco el cálculo sería así:
5.000 caracteres pulsados (incluidos espacios) * 4%= 200 errores como máximo permitidos. Si cometes 211, suspenso ¿no?
vaelicoParticipanteSUBO POR NO TENER CONTESTACIÓN TODAVÍA
vaelicoParticipanteHola Rufo.
Si no me equivoco, tras la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se crea la Fiscalía Provincial y dentro de ella las SECCIONES que se consideren necesarias (siendo obligatorias las secciones de menores y de violencia sobre la mujer), las FISCALÍAS DE ÁREA y las SECCIONES DE ÁMBITO TERRITORIAL (habiendo una de estas secciones en las secciones desplazadas de la Audiencia Provincial). Luego, a cada uno de estos órganos judiciales se le adscriben los abogados-fiscales correspondientes, tenientes fiscales, fiscales jefe y fiscal decano.
Luego, SÍ EXISTEN SECCIONES EN LA FISCALÍA PROVINCIAL Y LA PREGUNTA SIGUE ESTANDO EN EL AIRE.
Muchas gracias, y como dice Baldo, siempre salvo mejor opinión.
vaelicoParticipanteMuchas gracias.
Se que los rumores no son fiables pero sí sirven para organizarse el tiempo de estudio.Muchas gracias.
vaelicoParticipanteEs lo que me temía… 😕
¡Muchas gracias!
22 diciembre, 2008 a las 9:33 pm en respuesta a: IMPORTANTE. CAMBIO TUTORÍA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL #302670vaelicoParticipanteOk Baldo
Por cierto Desjas, no has sido la única en enterarte al entrar 😉
vaelicoParticipanteLo mismo os deseo a todos (y particularmente a ti Desjas, por ser la primera 😉 )
Felices y estudiosas fiestas… (valga la contradición)
vaelicoParticipanteLuego CR no está en lo correcto, ya que mi pregunta es: ¿qué leyes aprobadas antes de la convocatoria y no en vigor existen? Esas leyes son de objeto de estudio, pero no las que se aprueben después de la convocatoria.
¿No?
vaelicoParticipanteNo me termina de convencer, pero no se trata de discutir la ley sino de sabérsela para aprobar. Así que me lo creo y punto. 😉
Muchas gracias.
vaelicoParticipanteVuelvo a subir la duda…
12 diciembre, 2008 a las 11:53 am en respuesta a: Orden civil: diferenciación entre sobreseimiento/archivo #302498vaelicoParticipanteVuelvo a subir la duda…
vaelicoParticipanteVuelvo a subir la duda…
vaelicoParticipanteVuelvo a subir la duda…
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