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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Tema 3 #333242
    Sandra Cidon
    Participante

    Aaaayyyy María!!!!
    Qué haríamos sin vosotros. Lo de siempre, por no leer bien y todo con atención.
    Mil gracias

    en respuesta a: DUDA DE UNA ALUMNA.- Estados de alarma, excepción y de sitio #333129
    Sandra Cidon
    Participante

    Al leer la pregunta de la compañera y la respuesta, me han surgido más dudas todavía, estoy liadísima con esto:

    Si en el art. 116 CE pone que el estado de sitio es a propuesta exclusiva del Gobierno y en las funciones del Consejo de Ministros pone que proponen al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio, en qué queda esto??

    Lo propone el Gobierno o el Consejo de Ministros?? Creo que mi conflicto surge de la composición del Gobierno y del Consejo de Ministros, no?? Tengo que entender que el Consejo de Ministros y el Gobierno son lo mismo??

    Saludos

    en respuesta a: DUDAS TEMA 1 #332730
    Sandra Cidon
    Participante

    Otra duda sobre este tema:

    En la página 40, cuando habla de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, en el último párrafo de ese apartado dice:

    [i]”La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.”[/i]

    En la página 42, dentro del epígrafe de la Cuestión de Inconstitucionalidad, dice:

    [i]”El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión”[/i]

    La pregunta: entiendo que lo que se suspende son las actuaciones en el proceso judicial pero no la vigencia ni la aplicación de la ley?? a qué se refiere exactamente con las actuaciones???

    Saludos y gracias

    en respuesta a: ¡FELIZ CUMPLEAÑOS, BALDO! #332811
    Sandra Cidon
    Participante

    Muchísimas felicidades desde Bilbao Don Baldo!!!!! Que cumplas muchos muchos años más!!!

    en respuesta a: Constitución Título 2 artículo 62 #332625
    Sandra Cidon
    Participante

    Aclarado, muchísimas graciasssss

    Saludos

    en respuesta a: RESOLUCIÓN DE DUDAS JUICIOS DECLARATIVOS CIVILES #331078
    Sandra Cidon
    Participante

    Buenas tardes,

    Estoy mirando vídeos-tutoriales y hay uno que habla de la “postulación” en el que se ve que la clase se da con una tutoría de legislación. Supongo que será del temario de gestión, porque en el tema 16 de tramitación, faltarían los artículos del 23 al 30.

    Tengo que añadirlos al temario o es que en tramitación esos artículos no tenemos que estudiarlos??

    Espero haberme explicado.

    Gracias

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