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mamenvParticipante
Sí, hay que esperar 20 días desde que se notifica al ejecutado la resolución de condena o de aprobación del convenio.
Esta ejecución no es provisional pues ya han pasado y de sobra los 5 días para poder preparar el recurso de apelación ante el mismo Tribunal que dictó la resolución. ¿Qué pasaría si interpones demanda de ejecución antes de esos 20 días? que el Juzgado te la devuelve y te dice que te esperes hasta que transcurra el plazo. Tómalo como un periodo de tiempo que se le da al ejecutado para que pague y si no, pues se procede a la ejecución forzosa de sus bienes.mamenvParticipanteMuchas por contestar porque estaba totalmente liada y quería saber vuestra opinión.
mamenvParticipanteHola neredu, yo he presentado tanto la declaracion jurada como el certificado del inem acreditando que llevo mas de un mes apuntada y que no he rechazado ningun curso u oferta de trabajo, creo que eso es todo lo que tenemos que aportar los opositores que no estamos trabajando.
mamenvParticipantePara mí, el art 197 se refiere al Presidente de Sala y el art 198 a quien presida la Sección, que puede ser el P. de Sala, el Presidente de Sección o el más antiguo de los que la integren. Pero es sólo una opinión, la verdad es que no me había parado a pensarlo.
mamenvParticipanteYo opino igual que Estherli, son nueve los miembros de la Sala, al menos, si se sigue el mismo procedimiento para formarla que la Sala de Gobierno del TS
mamenvParticipantegracias por la información, nunca está de más echarle un vistazo
mamenvParticipanteEstoy también de acuerdo con bg, así nos preparamos mejor el tema.
mamenvParticipanteMe acabais de dejar a cuadros, pensaba que la convocatoria la realiza el Ministerio de Justicia en colaboración, en su caso, con las CCAA. Mirad un post más abajo, se llama “CONVOCATORIA”, en el cual surge la misma duda y contesta OPOSITAS.
Saludos.mamenvParticipante¡Hola eitel!
En realidad hay bastante gente que se prepara y no ha tirado la toalla, yo también estoy preparándome Gestión y éste es el mejor momento para apretar estudiando y “que no te coja el toro” cuando salga la convocatoria.
Ánimo y dale duro.
mamenvParticipante¡Hola Luthien!
De momento no se sabe nada, estamos a la espera. El que sí se ha publicado es el reglamento disciplinario que está colgado en Legislación actualizada por si quieres verlo.
mamenvParticipanteMuchas gracias Jand, ahora me queda claro la diferencia entre las dos palabras. Nunca me había dado cuenta que en la caducidad no se extinguen los derechos, si no que el asunto queda archivado hasta que el interesado vuelve a realizar alguna actividad, si es que la acción no ha prescrito aún ¡así me parecían iguales!, para mí que las dos extinguían los derechos.
Gracias de nuevo, chaito.
mamenvParticipanteGracias Cr, respecto a la caducidad y prescripción, son dos conceptos que los veo a lo largo del temario pero ahora mismo no te lo puedo concretar y sobre las leyes todo aclarado.
Un saludo
mamenvParticipanteTengo la misma duda que tú, a ver si alguien más da su opinión.
mamenvParticipantepara mí que la pregunta tiene trampa, según el art. 298.1 las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la carrera judicial.
En el 2º párrafo también nombran la posibilidas de la opcicón b, pero creo que la más correcta es la A.por cierto, que me he equivocado antes al pegar esta contestación en otro post.
mamenvParticipantepara mí que la pregunta tiene trampa, según el art. 298.1 las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la carrera judicial.
En el 2º párrafo también nombran la posibilidas de la opcicón b, pero creo que la más correcta es la A. -
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