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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 30)
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  • en respuesta a: Concurso-oposición #295191
    mamenv
    Participante

    Que yo sepa hay sólo un examen concurso-oposición para todo el mundo y los que estamos estudiando sin haber sido nunca interinos tenemos que esperar a la convocatoria para ver cómo podemos conseguir puntos, aunque no nos servirán para esta opsición sino para la próxima. Qué se le va hacer, hay que estudiar duro. Bg y Cr explican muy bien cómo va esta oposición justo en el post más abajo.

    en respuesta a: Unas dudillas #295124
    mamenv
    Participante

    Gracias por la prontitud, cada día sois más rápido.

    Respecto a la litis expensas para ver si me ha quedado claro pongo un ejemplo: si yo tengo reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y el juez en resolución firme me concede la petición de litis expensas, los honorarios de mi abogado los paga mi cónyuge (hasta donde se haya aprobado judicialmente en la partida) y el resto se pagaría con fondos públicos. Sería así verdad.

    Un saludo y hasta la siguiente duda.

    en respuesta a: MAGISTRADO SUPLENTE #295058
    mamenv
    Participante

    Ahora todo concuerda, gracias por la explicación, sabía que en los artículos había algo que fallaba y ya lo tengo claro.

    Hasta otra compañero!

    en respuesta a: MAGISTRADO SUPLENTE #295055
    mamenv
    Participante

    Respecto a tu pregunta, no es que “no pueda tener 70 años” si no que “no pueden tener los 70 años para ser propuestos”.

    Por ejemplo, si yo fuera un secretario judicial que tengo 66 años y sigo en servicio activo porque no quería jubilarme, si quisiera podría presentar una solicitud para ser propuesto Magistrado Suplente y de ser aceptada me jubilaría a los 72, en vez de a los 70 forzosamente por ser secretario.
    Creo que tu pregunta va por ahí, de todas formas míralo con actitud crítica porque son mis suposiciones.

    Pero volviendo a leer el art. creo que tienes razón porque el 201.2 dice “no podrá ser propuesto ni actuar quien alcance los 70” , a ver que opinan los demás. Al final seguro te he liado más.

    en respuesta a: MAGISTRADO SUPLENTE #295054
    mamenv
    Participante

    Hola Lobo, gracias por responder, la explicación ha sido perfecta, ya veo que dominas la LOPJ al dedillo.
    Hasta otra, seguiré dándole vueltas a la ley.

    en respuesta a: duda jurisprudencia #295031
    mamenv
    Participante

    Hola, la respuesta es la C porque tanto el Tribunal Constitucional (TC)como el Tribunal Supremo (TS) sientan jurisprudencia. La opción b es para despistar porque la sala 3ª es una de las 5 salas de justicia que componen el TS.
    Saludos

    en respuesta a: Duda sobre LOFAGE #337496
    mamenv
    Participante

    Muchas gracias a todos, ya lo tengo claro 😀

    en respuesta a: Duda sobre LOFAGE #337493
    mamenv
    Participante

    Hola Lumica, la teoría la sé pero en la práctica no se me aclara la duda, sigo sin saber si es el Presidente o el Consejo de Ministros, esta pregunta a lo mejor es que no está bien redactada o yo no me aclaro.
    ¿Que opción eligirías tú?

    en respuesta a: Duda sobre la L.E.Criminal #294995
    mamenv
    Participante

    Gracias CR, así lo haré para salir de dudas.

    en respuesta a: Duda sobre la L.E.Criminal #294993
    mamenv
    Participante

    Hola de nuevo, según la ley que tengo sí está derogado. Existen el 544, 544 bis, 544ter y un último 544 en donde aparecen esos 11 puntos. Y no te preocupes que no escribí el art entero, sólo lo copié y pegué. Espero haber sido más clara ahora.
    Hasta otra.

    en respuesta a: Duda sobre la L.E.Criminal #294991
    mamenv
    Participante

    Ya entiendo lo que me quieres decir, lo que pasa es que el art de mi ley que tiene 11 puntos es el 544, mira a ver si tienes la ley totalmente actualizada con la última 1/2004, de 28 de diciembre. Uno de los dos está desactualizado jajaja 😀

    Artículo 544

    «1. El juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 153 del Código Penal resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

    2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.

    Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta Ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

    3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquél que resulte competente.

    Los servicios sociales y las instituciones referidas anteriormente facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición con esta finalidad información, formularios y, en su caso, canales de comunicación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

    4. Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia, en los supuestos mencionados en el apartado 1 de este artículo, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.

    Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la prevista en el artículo 504 bis 2 cuando su convocatoria fuera procedente, con la audiencia regulada en el artículo 798 en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento previsto en el título III del libro IV de esta Ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas. Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

    Durante la audiencia, el juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.

    Celebrada la audiencia, el juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis.

    5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

    La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública.

    6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta Ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima.

    7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.

    Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

    Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.

    8. La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

    9. La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.

    10. La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

    11. En aquellos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el imputado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores
    alizada.

    en respuesta a: Duda sobre la L.E.Criminal #294989
    mamenv
    Participante

    Creo que te estás haciendo un pequeño lio, el art. 504 bis2. ya no existe. Aqui te escribo el 544bis y el 544 ter.

    Artículo 544 bis. Modificado por Ley Orgánica 14/1999

    En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

    En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o Comunidades Autónomas o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

    Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de u salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.

    En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

    Artículo 544. ter. (Añadido por Ley 27/2003)

    1. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. (Párrafo añadido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

    Artículo 544

    en respuesta a: Dudas Test Laboral 3-2005 #294981
    mamenv
    Participante

    Hola a los dos.

    Respecto a la pregunta 18, la respuesta correcta es la D, la A y C son válidas porque lo que se ha hecho en el test es separar las dos primeras opciones que te da el art. 83:

    – “Sólo a petición de ambas partes”, es la 1ª opción.
    – “Sólo por motivos justificados”, es la 2ª posibilidad que te da el art. que puedes hacer.

    Supongo que el 2º sólo[/b]se sobreentiende, espero haberme explicado.

    Un saludo

    en respuesta a: Duda art 149.3 LOPJ #294890
    mamenv
    Participante

    La explicación mejor imposible, gracias por contestar jjdiaz,con compañeros así da gusto preguntar. Hasta otra

    en respuesta a: Duda arts. 437 y 438 LOPJ #294894
    mamenv
    Participante

    Gracias anamar y bg, he visto la disposición a la que te refieres y me ha quedado claro, ya tengo un esquema para poder imaginarme cómo funcionan.

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