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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: TEST LOPJ 13 #332081
    franjocado
    Participante

    HOla VDORADOA, el artículo 373.6 LOPJ fue modificado en 2018 y dispone lo siguiente:

    “Art. 373

    6. Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, los jueces y magistrados tendrán derecho a un permiso de paternidad de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

    Este permiso es independiente del disfrute compartido de la licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción prevista en el apartado 2.”

    en respuesta a: Duda Test 2 Abstención y Recusación (UT 5) #331975
    franjocado
    Participante

    Efectivamente, de acuerdo con el art. 225 LOPJ la respuesta incierta sería la B. Procedemos a su modificación. Gracias!

    en respuesta a: JUSTICIA. DUDA DE UN ALUMNO #331518
    franjocado
    Participante

    Efectivamente prima lo dispuesto en la LOPJ

    en respuesta a: Duda paternidad #331533
    franjocado
    Participante

    Hola saracr2 te dejo lo dispuesto en el EBEP:

    Se modifican los apartados a), b), c) y d) del art. 49, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, redactada por el apartado tres del artículo 3 del R.D.-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación («B.O.E.» 7 marzo).
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo pre-visto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
    La duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, o adopción al que se refiere el apartado c) del art. 49 de la presente norma, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se incrementará de forma progresiva, de tal forma que:
    a) En 2019, la duración del permiso será de 8 semanas; las 2 primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las 6 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del art. 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    b) En 2020, la duración del permiso será de 12 semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del art. 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    c) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de 16 semanas; las 6 primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las 10 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos conte-nidos en los apartados a) y b) del art. 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.»

    Un saludo.

    en respuesta a: Test FJ nº 3 Contra la violencia de género #331495
    franjocado
    Participante

    Como bien indicas Paula Espinar, la LO 1/2004 en su art. 64.4 señala lo siguiente:
    “La medida de alejamiento podrá acordarse [u]con independencia[/u] de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar”

    Mientras que la respuesta a) del test al que haces referencia indica lo siguiente:
    a) La medida de alejamiento podrá acordarse cuando la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, no hubieran abandonado previamente el lugar.

    La respuesta nos dice que se puede acordar la medida cuando la persona afectada o a quien se pretenda proteger, no abandone el lugar, lo cual no es cierto.

    en respuesta a: Pago único – Violencia de género #362708
    franjocado
    Participante

    Hola David, no sé muy bien como está puesto en tu tema, pero para entenderlo tienes que ver el art. 27.4 de la LO 1/2004 al completo para poder entenderlo.
    Existen cuatro supuestos:
    1. Donde cumple con los requisitos exigidos, teniendo 6 meses de subsidio.
    2. Que la víctima tenga discapacidad, teniendo 12 meses de subsidio.
    3. Que la víctima tenga familiar a cargo, teniendo 18 meses de subsidio.
    4. Que la víctima tenga familiar a cargo y que tenga discapacidad la víctima o el familiar, teniendo 24 meses de subsidio.

    Espero haberte ayudado!

    en respuesta a: duda tema 5 #330748
    franjocado
    Participante

    Hola IRENEul7, en cuanto a la primera cuestión la decisión es por unanimidad, cierto es que en el tema está dentro del apartado de mayoría cualificada y puede inducir a error.
    Con respecto a la segunda estamos analizándolo.

    en respuesta a: Duda test Unión Europea 1 (UT4) y test unión europea 2 (UT4) #329409
    franjocado
    Participante

    Exacto

    en respuesta a: Duda test organización territorial del Estado número 1 (UT3) #329384
    franjocado
    Participante

    Hola IRENEul7, te respondo a tu duda: la respuesta dada es correcta ya que las CCAA pueden ampliar competencias (es potestativo ampliarlas o no) pero para ampliarlas deben modificar sus estatutos; no es potestativo para las CCAA el poder modificar sus estatutos para ampliar competencias. Tal viene así dicho en el art. 148.2 CE:
    Art. 148. 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos (quedan obligadas a modificar sus estatutos), las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

    en respuesta a: Duda test Unión Europea 1 (UT4) y test unión europea 2 (UT4) #329407
    franjocado
    Participante

    Hola IRENEul7, respecto a tu primera pregunta, te pongo literalmente lo que dice el TUE en su art. 17.7:

    Art. 17. 7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.

    El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros.

    El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.

    Respecto a tu segunda pregunta y a colación de lo dicho en ese artículo, la respuesta correcta de esa pregunta sería la B). Procedemos a modificarlo. Gracias!

    en respuesta a: Auxilio Judicial OPE16: Preguntas anuladas y notas de corte #327488
    franjocado
    Participante

    Enhorabuena a los alumnos que han superado los cortes de auxilio judicial!

    franjocado
    Participante

    Efectivamente la respuesta es la c) isabelmartinh. Gracias!

    en respuesta a: Tramitación PyA Libre OPE 16: Listado aprobados primer ejercicio. #327422
    franjocado
    Participante

    Mi mayor enhorabuena a los alumnos de la academia opositas! Ya os queda el último paso! Ánimo!

    en respuesta a: Duda – Secretario de Gobierno #327312
    franjocado
    Participante

    Hola barbarulla, conforme al principio de jerarquía normativa recogido en el artículo.9.3 CE, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial prevalece sobre el Real Decreto 1608/2005, por lo que has de quedarte con lo previsto en dicha Ley Orgánica. En 2015 hubo una reforma de la LOPJ lo que supone que existan cuestiones nuevas en dicha Ley que aún no se han reflejado en el RD que hemos mencionado antes. Espero haber solucionado tu duda. Un saludo.

    franjocado
    Participante

    Hola Isabel M, efectivamente hay una errata en el enunciado en el cual debería poner “indicar la afirmación que no sea incierta”, siendo la respuesta D la válida.

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