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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: PRESENTACION NUEVO ALUMNO DE OPOSITAS #353312
    EPA
    Participante

    Hola Andarsoc siento decirte que sólo soy un técnico en electrónica de comunicaciones, lo que ocurre es que se ha tocado un tema que me encanta.

    Y respecto a este tema hall9000, en mi opinión, no creo que esto sea un tema que nos distraiga de los estudios, más bien al contrario, pienso que nos resultará más ameno el estudio con estas curiosidades, ya que la relación de este tema tiene que ver con las matemáticas y por lo tanto con los psicoténicos, incluso creo que podria ser motivo de pregunta de psicotecnico, os explico el por qué os lo digo:

    La fórmula es “n + 1” para HALL a que te refieres, sino me equivoco, en matemáticas pertenece a la “Sucesión de Fibonacci” es la sucesión infinita de números naturales

    0,1,1,2,3,5,8,13,21,34,55…

    donde el primer elemento es 0, el segundo es 1 y cada elemento restante es la suma de los dos anteriores. A cada elemento de esta sucesión se le llama número de Fibonacci. Esta sucesión fue descrita en Europa por Leonardo de Pisa, matemático italiano del siglo XIII también conocido como Fibonacci. Tiene numerosas aplicaciones en ciencias de la computación, matemáticas y teoría de juegos.

    Salu2. 😉

    (^_^)

    en respuesta a: PRESENTACION NUEVO ALUMNO DE OPOSITAS #353308
    EPA
    Participante

    😆 Me alegro mucho Hall9000 que te incorpores a esta familia de compis tan competentes, y te deseo con este foro tan ameno que la lucha diaria se te haga cuesta abajo en lugar de cuesta arriba.
    En mi opinión la palabra “Hall” tiene más que ver con el hardware de la informática:

    Tambien conocido como HAL 9000, que obtiene su nombre del acrónimo inglés Heuristically programmed ALgorithmic computer (Computador algorítmico heurísticamente programado), es un personaje ficticio de computadora en la película “Una Odisea del espacio”.

    Parece que en 1968 Stanley Kubrick entonces ya sabía como iba a ser el ordenador del futuro. Y vereis por qué os lo digo:

    ➡ En Electrónica Cuántica “Hall” se le conoce como el “Efecto Hall “, que consiste en la aparición de un campo eléctrico en un conductor cuando es atravesado por un campo magnético. el físico alemán Klaus von Klitzing y colaboradores descubrieron el hoy conocido como Efecto Hall cuántico, le valió el premio Nóbel de física en 1985. En 1998, se otorgo un nuevo premio Nóbel de Física a los profesores Laughlin, Strömer y Tsui por el descubrimiento de un nuevo fluido cuántico con excitaciones de carga fraccionarias.
    Y el resultado del descubrimiento de este efecto dará pie al futuro “Ordenador cúantico” que es el sueño de todas las agencias de seguridad del mundo y de todos los hackers. Los bits de los ordenadores actuales oscilan constantemente entre el 0 y el 1 mientras llevan a cabo su trabajo. La física cuántica permite a partículas, como un átomo, un electrón o un fotón, estar en dos sitios a la vez, lo que quiere decir que pueden representar el 1 y el 0 al mismo tiempo, permitiendo hacer cálculos mucho más complejos.

    Espero que no haberos aburrido y que os lo tomeis como una curiosidad más de la informática.

    Un saludo 😉 .

    (^_^)

    en respuesta a: SALUDOS DE NUEVA ALUMNA DE OPOSITAS. ME PRESENTO AL FORO. #353280
    EPA
    Participante

    Hola Luisa, Bienvenida al grupo de los luchadores, me alegro de que te subas a este gran barco, cuantos más remeros seamos más se reparte el esfuerzo.

    Por aquí estaré para ayudarte en lo que pueda.

    Salu2.

    (^_^)

    en respuesta a: recursos e instancias #353264
    EPA
    Participante

    Hola elenar te copio el significado de los tipos de Instancias:

    Doble grado de jurisdicción o doble instancia e instancia única son los dos criterios rectores en materia de recursos. La doble instancia significa que las resoluciones definitivas pueden ser trasladadas a un Tribunal superior para que realice un nuevo enjuiciamiento mediante la interposición de un recurso al efecto, recurso ordinario y devolutivo (recurso de apelación). Por el contrario en la única instancia no existe un “nuevo juicio” por el órgano superior, sin perjuicio de que puedan establecerse contra la sentencia medios de impugnación extraordinarios (recurso de casación) ; pues el legislador utilizó ambos criterios para configurar el sistema de impugnación en el procidimiento abreviado.

    La segunda instancia implica la existencia de un nuevo conocimiento, implica poner al Juez de la segunda instancia ante el mismo objeto procesal que aquel que fue juzgado por el de primera instancia y conseguir el segundo enjuiciamiento con los mismos materiales probatorios que se tuvieron en cuenta en primera instancia. Se procura con la doble instancia una resolución más justa. A través de la historia legislativa se ha entendido que esa decisión se consigue de mejor manera procurando un doble enjuiciamiento por dos órganos judiciales distintos, haciendo que un Tribunal, superior jerárquicamente al que conoció de la primera instancia, normalmente más experimentado, y en actuación generalmente colegiada, como garantía de una mayor ponderación para los supuestos de resoluciones más complejas y en asuntos más graves, sea quien decida la cuestión de forma definitiva por segunda vez.

    A continuación te pongo la diferencias entres los tipos de Recursos Administrativos:

    [color=darkred]LOS TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS[/color]
    Los recursos que pueden interponerse contra los actos administrativos son tres: el recurso de alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión.

    El RECURSO DE ALZADA:
    Se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.
    Debe dirigirse al órgano superior jerárquicamente del que dictó el acto que se quiere recurrir, pero puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se recurre para que éste la remita a su superior, o directamente ante éste.
    El plazo para interponer el recurso es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos, contados a partir de que, de conformidad a la normativa que en su caso sea aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
    La resolución administrativa será firme si no se presenta el recurso en los plazos anteriores.
    El plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.
    Existe una excepción a la norma anterior: si el recurso de alzada se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, se entenderá estimatorio. Así, dos silencios de la Administración darían lugar a la estimación de nuestras pretensiones.
    Contra la desestimación del recurso de alzada sólo cabrá el recurso extraordinario de revisión.

    EL RECURSO DE REPOSICIÓN:
    Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución recurrida.
    Su carácter es voluntario para el interesado que podrá o bien interponer este recurso de reposición o bien acudir directamente a los tribunales, mediante el recurso contencioso-administrativo.
    Si opta por interponer el recurso de reposición no podrá acudir a la vía judicial hasta que sea desestimado el recurso, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
    El plazo para interponerlo es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos. Transcurrido este plazo sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, si procede, el recurso extraordinario de revisión.

    EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó la resolución, que también será el encargado de resolverlo.
    Deben darse alguna de las siguientes circunstancias:
    · Que al dictarlos se hubiese incurrido en un error que derive de los documentos del expediente.
    · Que aparezcan documentos importantes para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución que se recurre.
    · Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por resolución judicial.
    · Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.
    El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de 4 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada, salvo en el caso de que se formule por la primera de las causas, en cuyo caso el plazo será de 3 meses.

    Espero que estas definiciones te hayan ayudado a aclarar un poco más tus dudas.

    Un Saludo.

    (^_^)

    en respuesta a: Bolsa de trabajo #353261
    EPA
    Participante

    Hola clmopositora, te copio una parte de la Resolución de como funciona la selección que realiza la “Comisión Permanente de Selección ” para el personal funcionario interino de A.G.E. para que tengas una idea:

    Listas de candidatos.–La Comisión Permanente de
    Selección podrá elaborar, dentro de cada uno de los Cuerpos cuya
    selección tiene encomendada, las siguientes listas de candidatos:

    1.º Listas preferentes: Compuestas por aquellos candidatos que
    en el proceso selectivo correspondiente hayan superado las pruebas o
    los ejercicios que acuerde la Comisión Permanente de Selección.

    2.º Listas complementarias: Compuestas por aquellos candidatos
    que hayan formado parte, en los dos últimos años, de la lista
    preferente de candidatos del mismo Cuerpo de que se trate.

    3.º Listas adicionales de apoyo: Integradas por aquellos candidatos
    que hayan participado en el proceso selectivo correspondiente
    y que, no formando parte de las listas preferentes, sí hayan obtenido
    la puntuación que la Comisión Permanente de Selección considere
    suficiente para formar parte de estas listas adicionales de apoyo.

    La Comisión Permanente de Selección ordenará cada una de
    estas listas en función de la puntuación obtenida por los candidatos
    en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin.
    Las listas tendrán validez hasta la publicación de nuevas listas de
    candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos
    ordinarios.
    Para poder formar parte de las listas elaboradas por la Comisión
    Permanente de Selección, los candidatos deberán poseer todos los
    requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.

    Por cierto, para consultar en que punto se encuentra la bolsa de trabajo una vez aprobadas por la Comisión Permanente de Selección, las listas de candidatos serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, quienes se encargarán de hacerlas públicas dentro de su correspondiente ámbito provincial.

    Espero haberte aclarado la duda.

    Salu2.

    (^_^)

    en respuesta a: Presentación y Dudas del Tema 1 #353092
    EPA
    Participante

    😛 Muchas Gracias Marai, no preocupes no tine importancia, lo vedaderamente importante de todo esto, es que estais ahí “dando el callo”.
    Te agradezco a tí y a todos los compis que nos dediqueis un tiempo del vuestro para aclararnos las dudas que nos van surgiendo en esta carrera de fondo que hemos empezado para el 2009 juntos.

    Muchas Gracias y Ánimos para todos, que este año es el nuestro 😉

    (^_^)

    en respuesta a: Presentación y Dudas del Tema 1 #353090
    EPA
    Participante

    Hola Compis; Por supuesto que marai me aclaró muy bien una de las dos dudas que lancé al aire en este foro copiandome literalmente un texto y explicandome la jurisdiccion militar estrictamente castrense y su similitud con los tribunales de honor .
    También es cierto que la otra pregunta quedaba todavía en el aire “los tribunales de excepción”, y gracias por recordarlo drosi, achaira me lo ha explicado estupendamente con su ejemplo, aunque sea de ” andar por casa “, jeje.

    Gracias por toda vuestra atención. 😆

    Besos.

    (^_^)

    en respuesta a: Resolución dudas, test-chat 27/08/08 #353206
    EPA
    Participante

    Hola de nuevo Marai; pues si la pregunta es ¿En las reuniones donde existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, necesitará AUTORIZACIÓN PREVIA?

    La respuesta sería:

    No. (Nunca). No necesitará autorización previa, porque lo dice así el art.21.1.

    Pero si la pregunta fuese: ¿En las reuniones donde existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, necesitará COMUNICACIÓN PREVIA?

    La respuesta sería:

    Si. (SIEMPRE). Porque lo dice así el art.21.2. Otra cosa es que en el caso de que cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, ojo, “LA AUTORIDAD PODRÁN PROHIBIRLAS” pero según este art.21.2 SIEMPRE tendremos que comunicarlo con anterioridad si queremos ejercer este derecho enlugares de tránsito público.

    Espero haberte aclarado tu gran duda. 😉

    Un saludo.

    en respuesta a: Resolución dudas, test-chat 27/08/08 #353202
    EPA
    Participante

    Buenos días marai29, Aunque a la mejor no soy el menos indicado para respondente puesto que tuve 3 fallos y 2 no contestadas, pero voy a intentarlo.
    El art.21.1 NUNCA necesita AUTORIZACIÓN PREVIA, y
    El art.21.2 SIEMPRE se dará COMUNICACIÓN PREVIA cuando las reuniones y manifestaciones sean en LUGARES DE TRANSITO PÚBLICO.

    Te lo he repetido dos veces el art.21 y lo he escrito en mayúsculas para facilitar la memorización visual y así evitar su olvido.
    Por tanto hubiera sido buena también la respuesta b) si en vez de poner autorización previa hubiera puesto comunicación previa.

    Cierto es que este artículo en los test suele llevar a confusión por la identica terminación autoriza…….ción previa y comunica…….ción previa, llevando a posibles equivocaciones aunque se memorice. Un truco que se me ocurrió usar para memorizar que a mí me va bien es:

    REUNIÓN/DERECHO= NO AUTORIDAD
    REUNIÓN/DERECHO=SI COMUNICAR/PÚBLICO

    Espero haberte sido de ayuda. 😉

    Un saludo.

    en respuesta a: Duda del Tema 2 #353200
    EPA
    Participante

    Muchas Gracias Cr;
    me ha quedado claro y me agrada saber que muchas dudas como estas, cuya explicación vamos a volver a verlos otra vez con el Tema 9 para así afianzar los conocimientos adquiridos con pinzas.

    Gracias Un saludo.

    en respuesta a: Presentación y Dudas del Tema 1 #353084
    EPA
    Participante

    Muchas Gracias marai29, ¡Que apañá eres!;
    estoy un poquito agobiao pero aquí sigo con vosotros en la lucha. Me ha quedado clarísimo, es que es una duda que aunque la frase me la sabía ya de memoria pero simpre la he tenido con pinzas porque no sabía exactamente que es lo que quería decir y de donde venía, y como ya sabes que para que la información dure y perdure lo ideal es comprender a 100% su contenido.

    Muchísima Gracias y Un saludo 😉

    en respuesta a: me presento, compañeros #353077
    EPA
    Participante

    Te doy la enhorabuena compañero de fatiga, por pertenecer a este grupo tan competente y cargado de compañerismo.

    Un Saludo.

    en respuesta a: FELIZ 2007 #346884
    EPA
    Participante

    Hola Compis;

    -Más vale tarde que nunca-
    Sólo quería desearos Un Buenísimo año, y que se cumpla vuestras inquietudes.

    “FELIZ AÑO 200SIETE”

    en respuesta a: PARA QUIENES SE HAYAN PRSENTADO AL EXAMEN DE MECA #346673
    EPA
    Participante

    Hola Serendipia;

    Te AGRADEZCO que me saques de dudas.

    Un SALUDO.

    en respuesta a: SUBIDA SALARIAL 2007 #346521
    EPA
    Participante

    Hola primo;

    Para que veas lo que el MAP publica:

    El pacto, alcanzado el pasado 25 de septiembre, se desarrollará en los próximos tres años, y supone un incremento salarial del 3% en 2007. Pero el aspecto más novedoso es que por fin se cobrará la paga extra completa, al percibir el 100% del complemento específico, una antigua reivindicación de los funcionarios que los equipara con el resto de los trabajadores.
    También resulta muy positivo el incremento adicional de un 0,8% a los emplea dos públicos de la AGE, repartidos en un 0,5% en concepto de plan de pensiones, y un 0,3% por productividad y equiparación de salarios más bajos. Así pues, dicho acuerdo, que sigue el camino de mejora del poder adquisitivo de los funcionarios comenzado hace dos ejercicios, se sumará al incremento que cada Administración negocie con sus respectivos interlocutores sociales.
    Estas subidas salariales, aplicadas gradualmente, se percibirán en la paga extra de junio de 2007, al incorporarse el 33% del complemento específico, y se completará dos años después, en junio de 2009, con la inclusión del 100% de dicho complemento. La inclusión, por tanto, de este complemento específico en la AGE garantizará que se beneficien los niveles salariales más bajos. Pero además del cobro íntegro del complemento específico en tres años, y del incremento del 2% para 2007, el pacto contempla una subida del 3% adicional (1% por cada ejercicio económico) en los salarios de los empleados públicos.
    “Con la incorporación del Complemento Específico en la paga extraordinaria, se culmina el recorrido iniciado en 2003 para alcanzar la “doble paga” en el ámbito de la Administración”, han declarado los agentes sociales implicados tras la firma del Acuerdo.

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