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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 20)
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  • en respuesta a: ¿Quién se atreve? Oposorpréndeme #332749
    Diego
    Participante

    Después de consultarlo con la almohada, también existe la siguiente situación.

    Durante la ejecución, se podría llevar a cabo un [b]embargo[/b] de los bienes del deudor. De hecho podría ser que existieran embargos previos, si bien habría que esperar a la realización de dichos embargos, nuestro peticionario podría incluso llevar a cabo la realización forzosa de los bienes necesarios para terminar con la deuda de 10000 euros, siempre y cuando no afecte a la garantía de los embargos anteriores.

    También se podrían llevar a cabo, [b]subastas[/b], [b]convenios de realización[/b], [b]administración para pagos[/b], [b]realización por persona o entidad especializada[/b]… Con tal de conseguir saldar esa deuda. Bueno incluso pedir la[b] administración interina[/b] de la finca o bien hipotecado con tal de recibir las rentas.

    E incluso interponer una [b]tercería de mejor derecho[/b] si pensamos que nuestro derecho es anterior al de otros acreedores.

    en respuesta a: ¿Quién se atreve? Oposorpréndeme #332747
    Diego
    Participante

    Lo siento muchísimo por volver a postear XD. pero después de pasear al perro y darle vueltas al coco se me ha ocurrido que también se puede solicitar [b]medidas cautelares[/b] según contempla la LEC antes de la demanda o durante el mismo procedimiento con tal de asegurar que esos 10000 euros vuelvan al bolsillo del peticionario.

    en respuesta a: ¿Quién se atreve? Oposorpréndeme #332746
    Diego
    Participante

    Se me olvidaba a través de la [b]jurisdicción voluntaria[/b], mas concretamente[b] la conciliación[/b]. Que será competente el juez de paz no tratándose de cuestiones atribuidas al juzgado de lo mercantil y no superen los 6000 euros. O ya el letrado del juzgado de primera instancia o el de lo mercantil.

    Por supuesto, como bien dijo la compañera también puede quedar satisfecha en [b]acuerdo extrajudicial homologado[/b] judicialmente, o en la[b] audiencia previa[/b] del proceso ordinario se puede llegar también a un [b]acuerdo.[/b]

    En cualquier momento del procedimiento ambas partes pueden solicitar la suspensión con tal de [b]someterse a mediación[/b] y alcanzar un acuerdo respecto a esa cantidad.

    Por último ante una demanda, el deudor puede[b] allanarse[/b] y dictarse sentencia. En caso de allanarse parcialmente se puede, a instancia del demandante, que se recoja por auto esa parte reconocida y despechar ejecución por ese auto.

    en respuesta a: ¿Quién se atreve? Oposorpréndeme #332745
    Diego
    Participante

    Hola buenas tardes, a ver si no me lío mucho:

    En primer lugar podría reclamarlos a través de un [b]proceso monitorio[/b] si se tratan de cantidades líquidas, vencidas, determinada y exigible con los requisitos propios del procedimiento.

    También a través de un[b] juicio cambiario[/b] si se trata de una letra de cambio, cheque o pagaré que reúna los requisitos.

    Del mismo modo podría reclamarse a través de [b]un proceso declarativo[/b], en este caso [b]ordinario o verbal, atendiendo primero a la materia y luego a la cuantía[/b]. O también porque en el juicio monitorio se ha opuesto el deudor y se resolverá tras dar por terminado el proceso monitorio por decreto el LAJ, presentando la demanda el peticionario para seguir el curso del ordinario debido a la cuantía.

    Por último, se despachará[b] ejecución ordinaria[/b] por mera solicitud en el caso de no pagar ni oponerse en deudor en el proceso monitorio, en caso de no oponerse ni pagar en un juicio cambiario se despechará por el tribunal directamente la ejecución y ya en el caso en el que se trate de una sentencia de un proceso declarativo se solicitará que se despache ejecución indicando la sentencia en cuestión.

    En caso de no ser la sentencia firme se podrá despachar [b]ejecución provisional.[/b]

    Si se da la situación de que la cantidad que se debe [b]está sujeta a una herencia[/b]. Se pueden[b] oponer a la partición de la herencia hasta que se paguen[/b] esos 10000 euros adeudados, siempre antes de la entrega de los bienes.
    También[b] se puede solicitar la intervención del caudal hereditario que no cesará hasta que se satisfaga[/b] esa deuda. En ambos casos siempre que la deuda esté reconocida por testamento o acreditada por título ejecutivo.

    [b]NO[/b] se podrá reclamar dicha cantidad en un procedimiento verbal u ordinario debido a la materia en cuestión.

    [b]NO[/b] podrá reclamarse en proceso monitorio si no se reúnen los requisitos documentales, o si se encuentra en otro partido el deudor en cuyo caso tendrá que volver a iniciar el procedimiento en el juzgado competente.

    [b]NO[/b] podrá reclamarse en juicio cambiario si los cheques, letras de cambio o pagarés no reúnen los elementos previstos en la ley cambiaria del cheque.

    en respuesta a: PREGUNTA 9 SIMULACRO 12 #291511
    Diego
    Participante

    ya sea desplegando la galería de estilos dándole al triángulo hacia abajo o con las keytips alt+o+t podrás verlo entre otras.
    Un saludo

    en respuesta a: Actos de comunicación. #331734
    Diego
    Participante

    Buenas tardes, en primer lugar, corregidme si me equivoco

    Lo que indica el artículo 155.4, es en los casos de aquellos que no se han personado o actúan sin procurador, en la que el demandante debe dejar constancia de su domicilio y el del demandado (que luego podrá variar él último). Los domicilios deben ser de los recogidos en el padrón, colegios profesionales, en registros oficiales o lugares no ocasionales de trabajo… Si se manda a esos lugares no hará falta que quede constancia de la recepción salvo que sea primera comparecencia o sea necesaria su intervención personal en los que si que debe quedar confirmada la recepción.

    El artículo 160 dice que sí debe quedar constancia pero refiriéndose a esos dos casos enumerados anteriormente.
    Yo también tuve esa duda y obtuve la respuesta en un comentario del departamento de derecho de la complutense que te transcribo.

    “Evidentemente, en las actuaciones del proceso el LAJ habrá de
    dejar constancia de la práctica de la remisión: en su condición de fedatario, dará
    fe del hecho de haberse producido la remisión y del contenido de lo remitido; y,
    cuando llegue, si es que sucede, unirá a las actuaciones el acuse de recibo –o el
    medio análogo que se haya utilizado para dejar constancia de la recepción–. Esta
    última previsión ha de ponerse en relación con la regulación, antes examinada
    (art. 155.4), sobre la eficacia de las comunicaciones efectuadas por remisión.
    Recuérdese que, como regla, no es precisa la constancia de su recepción por el
    interesado para considerar que la comunicación es eficaz, bastando con la
    constancia de su correcta remisión: por eso, la devolución del acuse de recibo no
    se presenta en la LEC como necesaria en todo caso. Sólo cuando se trate de actos
    de comunicación cuyo objeto sea permitir la personación de las partes en juicio,
    o la realización o intervención personal a cargo de ellas en determinadas
    actuaciones, será necesaria la constancia de la recepción por el interesado”

    Espero que te sirva de ayuda como me sirvió a mí
    Un saludo

    en respuesta a: Supuesto práctico 16 tramitación #331632
    Diego
    Participante

    Hola buenos días. En primer lugar por favor corregidme si me equivoco.

    Respecto a la primera pregunta creo que dice que son 60.000 € que hay que entregar a cada uno de los 2 afectados, sin embargo sobre esos 60000 habría que incluirle la tasación de costas que en principio según la LEC, salvo situaciones excepcionales deberá ser como máximo un 30% de lo que se reclame, así que 60000+18000+60000=138000.

    Respecto a la segunda pregunta, creo que al ser músico no podrían embargarle la guitarra pues se podría considerar un instrumento para el ejercicio de su profesión con lo que se consideraría inembargables.

    Respecto al tercer punto, sí que es verdad que deberían corregir ese pequeño error. 😛

    Espero haberte ayudado y si en algo me equivoco espero me corrijan.

    Feliz Día.

    en respuesta a: ESTUDIAR WORD Y AUXILIO A LA VEZ #290370
    Diego
    Participante

    Es buena pregunta!
    En principio el examen de auxilio por lo que ha dicho una nota del CSIF se irá a finales de mayo principios de junio. Aunque ya se sabe que obviamente esto no es una verdad absoluta y hay muchas cosas que pueden influir incluido el famoso coronavirus.

    Por lo que dijo el tribunal no se anunciaría fecha hasta que terminen las medidas de contención del virus, y además se haría con “suficiente antelación” si no recuerdo mal que ponía el comunicado, así que no sería descabellado pensar que mínimo si a las medidas contra el virus le quedan dos semanas habrá que añadirle un tiempo prudencial que estime el tribunal como “suficiente antelación” así que es fácil que se pueda ir a dentro de 4 semanas. Eso en una situación ideal con el virus.
    Sin embargo, ya se puede leer en algún diario que esta situación excepcional en el peor de los casos puede durar cinco meses según los expertos, vete tú a saber XD.

    Todo esto son elucubraciones e intentos de adivinar el futuro sin más. Yo por mi parte en principio seguiré con el plan que tenía hasta las semana antes del examen. Le dedico digamos el 80% del tiempo a auxilio con ese magnífico temario, esquemas y test del equipo de opositas y al final de la tarde cuando estoy más cansado le pego al examen de word con el procesador de texto delante para ir viendo todos los dosieres, atajos, iconos etc. que tan maravillosamente ha preparado Belén de un modo más práctico y así el final del día lo aprovecho mucho mejor. Esto solo vale obviamente si se hace todos los días con constancia. Porque si coges el temario de informática de pascuas a ramos como quien dice, cuando vuelves a verlo estás perdido y solo genera frustración. Cuando vuelvan a anunciar la fecha de examen (a ver con todo este lío cuándo acaba) conforme se vaya acercando le vas dedicando más tiempo a word hasta los últimos días darle a tope para llevarlo perfecto.

    Esta es mi humilde opinión y son mis circunstancias. está claro que no a todo el mundo tiene por qué funcionarle y cualquier otra solución que se adapte mejor a unas circunstancias individualizadas serán mucho más eficientes por supuesto.

    Un saludo!

    en respuesta a: TEST CONSTITUCIÓN 9 – TRAMITACIÓN #331446
    Diego
    Participante

    Entonces entiendo que la negociación colectiva del artículo 37.1 es un derecho de los sindicatos que está incluido en la sección segunda del capítulo segundo del titulo primero que trata de los derechos y deberes de los ciudadanos. Por otro lado el derecho de libertad sindical está recogido en el artículo 28 de la sección primera del capítulo segundo del título primero que sí se trata de los derechos fundamentales y dónde esa negociación colectiva no está recogida

    en respuesta a: TEST CONSTITUCIÓN 9 – TRAMITACIÓN #331442
    Diego
    Participante

    en el Título primero de la Ley orgánica de libertad sindical, en lo que a derechos de las organizaciones sindicales se refiere, entre otros puntos, expone lo siguiente:

    “el ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella que comprenderá[b] el derecho a la negociación colectiva[/b], el derecho de huelga, a plantear conflictos individuales y colectivos, y a presentar candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas”

    y es que si no me equivoco y si es así por favor corregidme, como indica el párrafo anterior la negociación colectiva como derecho está recogido dentro de los derechos de las organizaciones sindicales. El derecho de libertad sindical como tal recoge entre otros puntos aspectos como:
    – El derecho a fundar sindicatos
    – a afiliarse o no a ellos sin obligación alguna
    – a elegir sus representantes
    – el [i]derecho[/i] a la actividad sindical (diferenciar del ejercicio de la actividad sindical como derecho de los sindicatos)

    Por tanto el derecho a la negociación colectiva no está ahí incluido. Y de ahí que la correcta efectivamente sea la C.

    en respuesta a: art 771 LEC medidas provisionales #331273
    Diego
    Participante

    Es cierto, el error es mío, la comparecencia es ante el Tribunal, me he liado yo solo al leer el artículo. Ruego por favor disculpéis las molestias.

    Efectivamente la COMPARECENCIA es ante el TRIBUNAL, de hecho la resolución no aparece así que imagino que hay que ir a los elementos generales de la LEC y será AUTO, sin recurso, si todos están de acuerdo para como indica la ley acordar las medidas de inmediato. (custodia, uso de vivienda, ajuar)

    Que no está de acuerdo o no se aprueba el acuerdo la comparecencia sigue con las alegaciones y prueba y si no pueden realizarse en el momento se hará en una fecha dentro de los diez días siguientes.

    Del mismo modo finaliza por auto en este caso 3 días después de la COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ o al finalizar el acto de la prueba.

    Insisto en que aceptéis mis disculpas por este error tan grave.
    Un saludo y feliz puente.

    en respuesta a: art 771 LEC medidas provisionales #331270
    Diego
    Participante

    Creo que es del modo siguiente y si no que me corrijan 😛
    1º Comparecencia con el LAJ pueden pasar dos cosas
    a) Que las partes estén de acuerdo con las medidas a adoptar pero no lo ratifica el LAJ si no que lo traslada el Tribunal para que lo ratifique por auto que no se puede recurrir.
    b) Que no se pongan de acuerdo con las medidas o que el acuerdo no lo apruebe el Tribunal oído el Ministerio Fiscal si está participando. En cuyo caso presentan alegaciones y pruebas que si no pueden hacerse en el acto se hace dentro de los diez días siguientes. Concluida la comparecencia o el acto de la prueba, lo dicho, se resuelve por auto sin posibilidad de recurso en tres días.

    Espero no equivocarme en mi apreciación.
    Un saludo!

    en respuesta a: ESTADO PROCESOS SELECTIVOS 2017-2018 : ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA #331087
    Diego
    Participante
    en respuesta a: RESOLUCIÓN DE DUDAS JUICIOS DECLARATIVOS CIVILES #331080
    Diego
    Participante

    Respectos a las firmas vi en una tutoría un esquema que me sirvió de mucha ayuda.

    PROVIDENCIA
    – Lugar y fecha
    – Parte dispositiva
    – No tiene que estar fundada, salvo que los disponga la ley o se estime conveniente
    – Firma juez, (presidente si es LOPJ o ponente si es por LEC) y LAJ

    DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
    – Lugar y fecha
    – Parte dispositiva
    – No tiene que estar fundada, salvo que lo estime la ley o se juzgue conveniente
    – Firma el LAJ

    AUTO
    – Lugar y fecha
    – Antecedentes de hechos
    – Fundamentos de derecho
    – Parte dispositiva
    – Firma del Juez o integrantes del Tribunal con indicación del nombre del ponente en el último caso.

    SENTENCIA
    – Encabezamiento
    – Antecedentes de hecho
    – Hechos probados (cuando proceda, es decir, en LECrim)
    – Fundamentos de derecho
    – Fallo
    – Firma de Juez o Magistrados del mismo modo que el anterior.

    TODAS LA RESOLUCIONES INCLUIRÁN
    – Si es firme o cabe recurso.
    – Si cabe recurso, órgano ante el que deba interponerse y plazo

    RESPECTO A LA VOTACIÓN

    Si no cometo ningún error hay que tener en cuenta los siguientes puntos según la LEC
    – El ponente tendrá a su disposición los autos, aunque los demás miembros del tribunal pueden examinarlos (En la LOPJ incluye también al juez)
    – El Presidente será indique el día en que se haya que discutir y votar después de la vista.
    – La votación será dirigida por el Presidente
    – El Magistrado ponente someterá a deliberación los distintos elementos (hechos, cuestiones y fundamentos de derecho) y la decisión que cree debería recaer. Posteriormente se procede a votar
    – Vota primero el ponente y luego por orden inverso a la antigüedad, siendo el último el Presidente.
    – Es necesaria mayoría absoluta de votos.
    – Las resoluciones las redacta el ponente a menos que decline la redacción al emitir voto particular.
    – Será firmada por todos los magistrados no impedidos.

    En la LECrim específicamente:

    – Indica que cada causa habrá un magistrado ponente con unas funciones específicas y turnará este cargo con los miembros a excepción de quien lo presida. A menos que esté compuesto por 2 magistrados que turnará también el presidente una de cada 5.
    – Respecto a la votación se llevará a cabo después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día. Antes o después de las horas de despacho ordinario
    – El Ponente propone la sentencia y se votará igual que en la LEC aunque aquí no se indica que el último sea el presidente. Ya no sé si la LEC lo completaría o simplemente vota primero el ponente y luego todo el mundo en orden inverso de antigüedad.
    – Las providencias, autos y sentencias se dictarán por mayorías absoluta.
    – Todo el que forme parte de una providencia, auto o sentencia firmará lo acordado, si alguien disiente podrá formular voto particular en 24 h.
    – Será firmada por todos los magistrados no impedidos.

    La Jurisdicción social.

    En la jurisdicción social hace referencia a que las providencias, autos y sentencias o decretos y diligencias se hará con las formalidades legales previstas. Así que imagino que tira de la LEC.

    Ya por último respecto a las funciones del ponente están descritas en el temario tanto por la LOPJ, la LEC y la LECRim con las peculiaridades de cada una.

    en respuesta a: duda fiscalía #331036
    Diego
    Participante

    Mil gracias!!!!

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