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CristinaSalvagoParticipante
Perdón que me meta tarde en este debate, pero yo tampoco creo que Juzgado de lo C-A sea subordinado del Central,
Recurso contra sentencias del Juzgado -> TSJ
Recurso contra sentencias del Central -> ANpor tanto como no tienen superior común es el TS como dice MYM
Otra cosa sería si se plantea cuestión, por ejemplo, entre juzgado y TSJ en el que no se puede plantear puesto que aquí si está subordinados entre sí, entonces resolvería el TSJ
Saludos
CristinaSalvagoParticipanteDe nada MYM
Estamos más conectados de lo que nos creemos aunque sea virtualmenteyo creo que si preguntan ese tipo de cosas habrá que ver como es la pregunta y a partir de ahí decidir, imagino que algún tipo de pista darán porque sino sería motivo de debates y no creo que quieran meterse en muchos berenjenales
Ánimo a todos que ya nos queda un suspiro
CristinaSalvagoParticipanteYa, pero yo entiendo a MYM en el sentido de que antes de la convocatoria era una reforma y después de la convocatoria son 2 reformas,
Parece muy quisquilloso pero son dudas razonables
saludillosCristinaSalvagoParticipanteNo sheila, una cosa es el auto de procesamiento y otra cosa es el auto de apertura de juicio oral y se dictan en 2 momentos diferentes
CristinaSalvagoParticipanteArt. 633 LECrim: En el auto en el que el Tribunal acuerde la apertura de juicio oral….
Contra este auto no cabe recurso algunoSaludos
CristinaSalvagoParticipanteGracias Baldo
es que ahora me Están viniendo cosas a la cabeza que luego “me paro” un rato, caigo y hasta pienso que yo sola me meto en unos berenjenales…
Igual que en la pregunta del practico de tramitacion PIRelax
Un saludo
CristinaSalvagoParticipanteBuenos día mariquer:
– la respuesta a la pregunta 55 la tienes en el artículo 818.2: Cuando la cuantía de lo reclamado no excede la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso montorio conforme a lo previsto para este juicio convocando a las partes a la vista ante el Tribunal.
En este caso al ser la cantidad reclamada menor de 6.000€ iríamos por el trámite del juicio verbal– la 57 no se como explicartela y a lo mejor te lío mas, a ver si hay alguien que lo pueda decir
Espero haberte ayudado
Un saludoCristinaSalvagoParticipanteGracias camaji
Entonces me he liado sin razón
SaludosCristinaSalvagoParticipanteHola Sonia:
ayer no vimos Registro, hicimos un práctico de 25 preguntas de contencioso, Registro es para el lunes que viene día 30, creo
Saludos
CristinaSalvagoParticipanteGenial, si señor
23 noviembre, 2011 a las 4:43 pm en respuesta a: Exámenes Auxilio Judicial 2010 (completos en D.Públicas) #313643CristinaSalvagoParticipanteMuchas Gracias CR
22 noviembre, 2011 a las 7:27 pm en respuesta a: Exámenes Auxilio Judicial 2010 (completos en D.Públicas) #313641CristinaSalvagoParticipanteBuenas noches CR:
esta tarde me ha dado por hacer el examen de Gestión del 2010 pero no estaban las respuestas
¿las podríais poner?Gracias
CristinaSalvagoParticipanteGracias MYM,
22 noviembre, 2011 a las 1:03 pm en respuesta a: duda en la respuesta de la pregunta 128 de examen judicial #313659CristinaSalvagoParticipanteHola Aliche:
tienes que tener cuidado porque efectivamente es un monitorio pero de comunidad de propietarios en este caso, entonces será también competente a elección del solicitante el Juzgado del lugar donde se halle
la finca, además del Juzgado del domicilio del deudor.Es que este caso práctico tenía tela
saludos
CristinaSalvagoParticipanteMuchas gracias epc001
Ahora a no calentarse demasiado la cabeza con estas cosas que si no te vuelves loco/a
Saludos
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