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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 51)
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  • en respuesta a: Cuestiones de competencia #314570
    CristinaSalvago
    Participante

    Perdón que me meta tarde en este debate, pero yo tampoco creo que Juzgado de lo C-A sea subordinado del Central,

    Recurso contra sentencias del Juzgado -> TSJ
    Recurso contra sentencias del Central -> AN

    por tanto como no tienen superior común es el TS como dice MYM

    Otra cosa sería si se plantea cuestión, por ejemplo, entre juzgado y TSJ en el que no se puede plantear puesto que aquí si está subordinados entre sí, entonces resolvería el TSJ

    Saludos

    en respuesta a: DUDA REFORMAS CONSTITUCION #314581
    CristinaSalvago
    Participante

    De nada MYM
    Estamos más conectados de lo que nos creemos aunque sea virtualmente

    yo creo que si preguntan ese tipo de cosas habrá que ver como es la pregunta y a partir de ahí decidir, imagino que algún tipo de pista darán porque sino sería motivo de debates y no creo que quieran meterse en muchos berenjenales

    Ánimo a todos que ya nos queda un suspiro

    en respuesta a: DUDA REFORMAS CONSTITUCION #314579
    CristinaSalvago
    Participante

    Ya, pero yo entiendo a MYM en el sentido de que antes de la convocatoria era una reforma y después de la convocatoria son 2 reformas,

    Parece muy quisquilloso pero son dudas razonables
    saludillos

    en respuesta a: AUTO APERTURA JUICIO ORAL EN EL SUMARIO #314439
    CristinaSalvago
    Participante

    No sheila, una cosa es el auto de procesamiento y otra cosa es el auto de apertura de juicio oral y se dictan en 2 momentos diferentes

    en respuesta a: AUTO APERTURA JUICIO ORAL EN EL SUMARIO #314435
    CristinaSalvago
    Participante

    Art. 633 LECrim: En el auto en el que el Tribunal acuerde la apertura de juicio oral….
    Contra este auto no cabe recurso alguno

    Saludos

    en respuesta a: Cambiario #314290
    CristinaSalvago
    Participante

    Gracias Baldo

    es que ahora me Están viniendo cosas a la cabeza que luego “me paro” un rato, caigo y hasta pienso que yo sola me meto en unos berenjenales…
    Igual que en la pregunta del practico de tramitacion PI

    Relax

    Un saludo

    en respuesta a: dud examen promoción #314307
    CristinaSalvago
    Participante

    Buenos día mariquer:

    – la respuesta a la pregunta 55 la tienes en el artículo 818.2: Cuando la cuantía de lo reclamado no excede la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso montorio conforme a lo previsto para este juicio convocando a las partes a la vista ante el Tribunal.
    En este caso al ser la cantidad reclamada menor de 6.000€ iríamos por el trámite del juicio verbal

    – la 57 no se como explicartela y a lo mejor te lío mas, a ver si hay alguien que lo pueda decir

    Espero haberte ayudado
    Un saludo

    en respuesta a: Cambiario #314288
    CristinaSalvago
    Participante

    Gracias camaji
    Entonces me he liado sin razón
    Saludos

    en respuesta a: Sesión 23/01/2012 #314277
    CristinaSalvago
    Participante

    Hola Sonia:

    ayer no vimos Registro, hicimos un práctico de 25 preguntas de contencioso, Registro es para el lunes que viene día 30, creo

    Saludos

    en respuesta a: LEEDLO, POR FAVOR #313830
    CristinaSalvago
    Participante

    Genial, si señor

    en respuesta a: Exámenes Auxilio Judicial 2010 (completos en D.Públicas) #313643
    CristinaSalvago
    Participante

    Muchas Gracias CR

    en respuesta a: Exámenes Auxilio Judicial 2010 (completos en D.Públicas) #313641
    CristinaSalvago
    Participante

    Buenas noches CR:

    esta tarde me ha dado por hacer el examen de Gestión del 2010 pero no estaban las respuestas
    ¿las podríais poner?

    Gracias

    en respuesta a: Art. 104.1 Contencioso-Administrativo #313650
    CristinaSalvago
    Participante

    Gracias MYM,

    en respuesta a: duda en la respuesta de la pregunta 128 de examen judicial #313659
    CristinaSalvago
    Participante

    Hola Aliche:

    tienes que tener cuidado porque efectivamente es un monitorio pero de comunidad de propietarios en este caso, entonces será también competente a elección del solicitante el Juzgado del lugar donde se halle
    la finca, además del Juzgado del domicilio del deudor.

    Es que este caso práctico tenía tela

    saludos

    en respuesta a: INSTANCIAS PRESENTADAS POR CADA ÁMBITO #313653
    CristinaSalvago
    Participante

    Muchas gracias epc001

    Ahora a no calentarse demasiado la cabeza con estas cosas que si no te vuelves loco/a

    Saludos

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