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10 septiembre, 2014 a las 5:10 pm #319077
david73
ParticipanteEn la tutoría de ayer martes nos comentaba Baldo que, en los procesos monitorios no existen costas salvo que se trate de deudas de comunidades de propietarios.
Estoy intentando localizar el artículo de la LEC que trata sobre ésto pero no lo encuentro. ¿Alguien lo sabría? Muchas gracias.
Saludos.10 septiembre, 2014 a las 5:38 pm #319078LN30
ParticipanteHola David, creo que lo que preguntas se encuentra en el último párrafo de la página 42 del tema 18 de Tramitación:
“Cuando en la solicitud incial del proceso monitorio se utilizaran los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LEC, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requiermiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. EN LOS CASOS EN QUE EXISTA OPOSICIÓN, SE SEGUIRÁN LAS REGLAS GENERALES EN MATERIA DE COSTAS”, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
Si no es en la LEC, entonces el artículo sería de la Ley de Propiedad Horizontal seguro. Espero estar en lo cierto y haberte aclarado algo. Saludos.10 septiembre, 2014 a las 9:01 pm #319079LN30
ParticipanteDe todas maneras creo David, que sería mejor que otro compañero contestase o directamente que Baldo nos dijera en qué artículo concreto se encuentra la duda que has planteado. Saludos.
11 septiembre, 2014 a las 8:19 am #319080aliche74
ParticipanteHola Compañeros:
El articulo que menciona LN30 se encuentra en el articulo 21 apartado 6 de la LPH. Saludos11 septiembre, 2014 a las 12:25 pm #319081LN30
ParticipanteMuchas gracias Aliche por resolvernos la duda. Al hilo de las costas en el proceso monitorio, quién pagaría entonces las costas, el litigante vencido no?, ya sea el acreedor como el deudor no?. Saludos.
11 septiembre, 2014 a las 2:45 pm #319082david73
ParticipanteHola LN30 y Aliche. Muchas gracias por aclararme la referencia del artículo en cuestión.
Referente a la pregunta de LN30, en el proceso monitorio no hay costas, salvo que se trate de deudas de comunidades de propietarios.
Pienso que, en estos casos, las costas siempre irán a cargo del deudor porque no tendría mucho sentido que la comunidad de propietarios reclamara al deudor (propietario de una vivienda, por ejemplo) una deuda si no existe realmente.
Entonces, creo que lo habitual es que el deudor pague siempre las costas en todos los casos, es decir, tanto si paga, si no comparece ante el tribunal o si se opone. Si se opone, lo natural es que pierda el litigio.
Ésta es mi opinión, esperemos otras más por si no estoy acertado.
Saludos.11 septiembre, 2014 a las 3:53 pm #319083LN30
ParticipanteGracias David por contestar, si esperemos más opiniones. Saludos.
13 septiembre, 2014 a las 11:49 am #319084Anónimo
InvitadoVamos a la pregunta.
La cuestión es que conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, aún en el caso de abonar el demandado dentro del plazo del requerimiento en el juicio monitorio, las costas son de su cargo. Hasta ahí creo que quedáis convencidos
Para el caso de que hubiera oposición, la fase “monitorio” habrá terminado y acudiremos al declarativo que corresponda por la cuantía
Será, entonces, en la sentencia que se dicte, donde se determine lo que deba ser respecto a costas. ¿ok?
Sigamos
Saludos de Baldo Gallego
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ParticipanteDe acuerdo Baldo. Saludos.
14 septiembre, 2014 a las 8:31 pm #319086david73
ParticipanteMuchas gracias Baldo por aclarar este post. Saludos.
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