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4 junio, 2005 a las 8:46 am #339487
epa2
Participantehola compis,,, 🙂
es que ayer, repasando un poco el rd 365/1995 de 10 de marzo, en el artículo 16 me leo lo siguiente…
sobre la excedencia voluntaria por interés particular
[quote]
Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máxinmo de quince.En las resolucinones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
[/quote]
mi duda es la siguiente… ¿esto está todavía en vigor???
es que no recuerdo por donde haber leído que no es aplicable al caso….
a ver si podeis ayudarme,,,gracias por la paciencia…
nos examinamos pronto, prontito
4 junio, 2005 a las 9:08 am #339488Academia Opositas
ParticipanteHola epa 😀
Me alegra q hagas esta pregunta pq yo también dudaba…
[color=violeta]Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social[/color]
Artículo 104. Excedencia voluntaria.
La letra c) del apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública quedará redactada como sigue:
«c) Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c) será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.”Como ves, aquí ya no se dice nada acerca de ningún plazo máximo 🙄 , de todas formas a ver si alguien nos lo confirma con más seguridad pq yo ya no me atrevo a afirmar nada jeje
Un saludín y nos vemos mañana en el simulacro jeje 😛
4 junio, 2005 a las 2:08 pm #339489Academia Opositas
ParticipanteNo existe límite.
Ese art.16.3 del 365/95, aunque no esté derogado expresamente, ha de entenderse como tal y estar a lo que dice la 30/84 😉 . No te vuelvas loco con ese punto, si quieres lo tachas y “yastá”. 😀
4 junio, 2005 a las 2:31 pm #339490ranma1
ParticipanteA ver, yo tengo en mi temario que podrá solicitarla el funcionario q tenga cumplido al menos 5 años de servicios efectivos por un plazo mínimo de 2 años y q no existe máximo.
Por otra parte en excedencia voluntaria incentivada, el plazo es >=2 años y >=15 años. A ver si te has confundido con esta. 🙄
4 junio, 2005 a las 3:36 pm #339491Academia Opositas
Participanteincentivada de 2-15? pues yo tengo que su duración mínima y máxima son 5 años. saludos
4 junio, 2005 a las 9:32 pm #339492micanova
ParticipanteHola.
Voy a intentar explicar lo que yo he entendido preguntando por aqui.
La excedencia voluntaria no tiene límite, pero tienes que ponerlo tú, es decir, cuando pides excedencia puedes decir que es por 2, 10 ó 20 años eso no importa, lo importante es que cuando se cumpla el límite que has puesto tu, un mes antes, solicites el reingreso, porque si no lo haces pierdes la condición de funcionario.
Otra cosa que se puede hacer es ampliar la excedencia voluntaria, pero hay que solicitarlo antes de que se cumpla el plazo que has dicho en un principio, porque una vez llegado el tiempo de solicitar el reingreso si no lo pides dejas de ser funcionario.
En resumen la excedencia voluntaria tiene un mínimo de dos años y un máximo ilimitado pero que al solicitarlo sí que tienes que ponerlo tú y luego cumplirlo.
¿Está un poco claro?4 junio, 2005 a las 9:39 pm #339493Academia Opositas
ParticipantePodéis poner la ley o decreto donde dice que la execencia voluntaria no tiene límite, vamos que yo pensaba que eran 15 años, estaba convencida
5 junio, 2005 a las 1:47 pm #339494Academia Opositas
Participante[quote=”tuki1974″:1wa22uei]Podéis poner la ley o decreto donde dice que la execencia voluntaria no tiene límite, vamos que yo pensaba que eran 15 años, estaba convencida[/quote]
No lo dice en ningún sitio, pero se infiere si en otro lado (que no sea el RD 365/1995) no le pone límite. El problema es que el 365/1995 está un poco “pallá” con tanta modificación habida y sin reflejarse en él mismo. De todos modos mira lo que dice el Real Decreto [url=http://www.igsap.map.es/cia/dispo/6117.htm#c8:1wa22uei]según el propio Ministerio[/url] (Art 16.3) y creo que saldrás de dudas.
5 junio, 2005 a las 3:51 pm #339495epa2
Participantemuchas gracias amigos por la aclaración,,, es que hace un par de años esta pregunta cayó en el examen de castilla la mancha (si mal no recuerdo) y no veas la de gente que “picó” 🙄
gracias…
nos examinamos pronto, prontito
6 junio, 2005 a las 7:23 am #339496Academia Opositas
ParticipanteSi os bajais del MAP las leyes y decretos actualizados, no se si es en la ley de funcionarios civiles del estado u en otra, en la que aparece que el limite maximo de 15 años esta derogado 😉
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