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YolaGParticipante
Muchas gracias
YolaGParticipanteMuchas gracias Ana María.
YolaGParticipanteMuchas gracias Ana. Sigo sin verlo porque yo creo que si tienen aparejada ejecución aunque sea a través de otro procedimiento. porque el test solo pregunta sin meterse en los procedimientos. Pero agradezco mucho tu intención de resolver mi duda. Igual en otro momento lo veo más claro.
Gracias de nuevo.YolaGParticipanteGracias Ana María, pero el test pregunta solo “no llevan aparejada ejecución”, sin más, y la letra de cambio SI lleva aparejada ejecución, aunque a través del juicio cambiario, por tanto creo que sería posible decir que la correcta es la D, ya que la pregunta no especifica ningún procedimiento.
Además el 517.2.9ª se refiere a los demás documentos que por disposición de esta u “otra ley “lleven aparejada ejecución.Perdona si soy pesada , pero es que me cuesta ver donde me estoy equivocando o que matiz no acabo de coger.
Muchas gracias y perdona las molestias.
YolaGParticipanteBuenos días, repasando ejecución he recuperado esta pregunta que hice el año pasado y salvo error no obtuve respuesta. Sigo con la misma duda. Agradecería que alguien pudiera aclarármelo.
Muchas gracias.
YolaGParticipanteMuchas gracias Ana.
Un saludo.YolaGParticipanteMuchas gracias Ana.
Un saludo.YolaGParticipanteMuchas gracias a los dos.
Estaba encasillada en la idea de que las competencias de los JVM se restringían exclusivamente a los supuestos en los que concurrían simultaneamente los requisitos establecidos en el art. 87 ter LOPJ y, en consecuencia, de no concurrir, los JVM no debían actuar, procediendo la remisión al de Primera Instancia o al de Familia que corresponda.
Un saludo.YolaGParticipanteGracias Ana. Me surge la duda de ser cierta la “A “ por el matiz “ en todo caso”, pues entiendo del citado artículo que si no se dan los requisitos, el juzgado competente sería el de primera instancia. El apartado 4 del 87 tier dice que prodrà inadmitir la pretensión.
La verdad es que creo que lo no acabo de comprender bien. Mi pregunta es entonces si en todo caso,, aunque no se de un supuesto de violencia de género, pueden conocer de una demanda de separación, nulidad, divorcio, o “ sólo cuando se den ciertos supuestos”. Muchas graciasYolaGParticipanteBuenos días,
En relación a este tema, se me plantea la duda de si ahora y según el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quedarían adscritas orgánicamente a este Ministerio de Política Territorial y Función Pública las Delegaciones del Gobierno.
Muchas gracias.
YolaGParticipanteBuenos días
En mi opinión el artículo citado se refiere a la ejecución del desahucio, que si se solicita en demanda su ejecución, no es necesario ningún otro trámite para proceder al lanzamiento.
Cosa distinta es la condena al pago (ademas del desahucio) respecto de la cual tendría que instar el despacho de ejecución, y bastaría la mera solicitud.
Yo creo que es así, pero que nos diga Baldo.
Un saludo.27 marzo, 2018 a las 8:44 pm en respuesta a: GESTIÓN JUSTICIA OEP 2016. PUBLICADAS PLANTILLAS PROVISIONALES EXAMEN 24 DE MARZ #327230YolaGParticipanteSoy novata en esto y seguro que algo hago mal.
Esto que pongo a continuación es un corta pega de la página del ministerio:
“Ejercicios realizados el 24 de marzo de 2018
24 de marzo de 2018
Documentos asociados
TEST 1 GESLI A (PDF. 227 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla
TEST 2 Caso Practico GES LI A (PDF. 333 KB)”Publican plantilla modelo A que es la que corrige este test y caso práctico, pero ¿ la plantilla modelo B ?
Perdona Baldo, si hay dos plantillas, hay dos modelos de examen, no? el A y el B, pero no veo el B.
27 marzo, 2018 a las 6:41 pm en respuesta a: GESTIÓN JUSTICIA OEP 2016. PUBLICADAS PLANTILLAS PROVISIONALES EXAMEN 24 DE MARZ #327228YolaGParticipanteHay algo que no veo claro. Están las plantillas provisionales del TEST A y B.
Salvo error, solo está colgado el test y el práctico A, no? Con que test se corresponde la plantilla B?, donde puede verse?YolaGParticipanteYa está aparece en la página web del Ministerio.
22 marzo, 2018 a las 5:09 pm en respuesta a: intereses remuneratorios e instereses moratorios #327218YolaGParticipanteHola Xugus.
Los intereses remuneratorios son los que se pagan por el importe de un préstamo, por ejemplo, si el banco te da 20 ML euros, tu le tienes que devolver al banco ese dinero que te ha prestado más los intereses desde el día que te lo prestó al tipo que pactado, normalmente en escritura pública. Es el precio que pagas por el dinero prestado.En cambio, el interés de demora es el que se devenga sobre las cantidades debidas por el prestatario “no pagadas a su vencimiento”. En el ejemplo anterior, si no devuelves al banco el principal que te presto más los intereses, sobre eso, se devengan los intereses moratorios, normalmente desde el día siguiente a la fecha del impago hasta que se haga efectivo el pago.
Como dice Baldo, salvo mejor opinión.
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