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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ¡Nos examinamos! Consejos y enlaces para el día examen #365468
    tutor-trafico
    Participante

    Y otros consejos Inés si me permites:
    DÍA ANTES DEL EXAMEN:
    Has trabajado muy duro durante mucho tiempo, por lo que el día anterior a la oposición no deberías dudar. Olvídate de revisar porque te pones mucho mas nervioso y crees que no recuerdas nada. Por eso, debes dedicar el día a desconectar.- Hacer todo lo que te hace feliz: leer, ver películas, beber, jugar, hacer deporte … Y lo más importante, necesitas descansar bien y dormir al menos 8 horas.

    PARA EL EXAMEN:
    – Mascarilla nueva (FFP2) Llevar una de repuesto por si se os rompe. Raro, pero podría pasaros.
    – No os dejéis influenciar por lo que digan los demás. Es importante que no habléis con nadie hasta después del examen. Si os paráis a comentar con otros opositores lo que habéis preparado, sólo conseguiréis poneros más nerviosos. Muchos os dirán que no han tenido tiempo, que no se han mirado tal tema, ni caso… Os habéis preparado y esto es una batalla que se libra solo. Luego cuando salgáis os comentáis lo que queráis.
    – Llevar varios bolígrafos.
    – Un reloj para controlar el tiempo.
    – el DNI fundamental (ya lo sabéis).
    – Llevar un botellita de agua. En la facultad debe haber máquinas expendedoras, pero por si acaso.
    – Llegar con tiempo al examen. Localizar la clase que te haya tocado con tiempo.

    MUCHÍSIMA SUERTE. NOS VEMOS YA MISMO DE COMPAÑEROS. UN ABRAZO

    en respuesta a: Duda #365465
    tutor-trafico
    Participante

    Buenas.
    Sí. En la tutoría se explica que la velocidad genérica de las carreteras convencionales a partir de la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación será de 90 Km/h. Anteriormente debíamos distinguir entre convencionales de 90 y convencionales de 100, ahora todas son de 90 Km/h como máximo en principio como norma general.
    El legislador también nos ha indicado que hay un caso en que en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
    Ahora bien, ¡vamos a la pregunta!: nos preguntan la velocidad para el adelantamiento. El artículo 51 del RGCir nos dice: “Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas”
    Por velocidad máxima fijada se refiere a velocidades genéricas. Por lo tanto por velocidad genérica sólo podemos entender la de 90 Km/h. Podría adelantar un turismo a 110 Km/h como máximo, siempre y cuando se den estas condiciones:
    – velocidad del adelantado inferior.
    – No haya un límite de velocidad diferente de 90 Km/h (aunque no tiene porqué haber ninguna señal de límite de velocidad).

    Pero si nos encontramos en el caso de carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, y el titular de la vía fija un límite máximo de 100 km/h, los turismos, motos y autocaravanas (hasta 3,5Tn MMA); podrán adelantar pero como máximo a 100 Km/ que es lo que nos pone en el límite de velocidad.
    ¿Porqué no a 120 Km/h? Por que ese 100 no es velocidad genérica.
    Como había bastante problema con este tema de velocidad genérica o prevalente, se pregunto en Madrid cuando estaba haciendo un curso en Móstoles, y los instructores me confirmaron lo que estoy exponiendo. Así que 100% seguro que en esas carreteras de 100 Km/h no podemos aumentar la velocidad para adelantar.
    Espero que haya quedado claro.
    Un saludo y mucha suerte para el examen.

    en respuesta a: INFRACCION GRAVE O MUY GRAVE? #365462
    tutor-trafico
    Participante

    Buenos días. Los mismo que te respondí en la pregunta anterior. El Reglamento General de Circulación necesita una actualización. Cuando el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, te habla en el artículo 9 del transporte de personas, no dice lo siguiente:
    [i]”Artículo 9. Del transporte de personas.
    1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
    2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas en los vehículos autorizados para transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido en la normativa específica sobre la materia.
    3.[color=red]Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5. e) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial[/color], y se procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.[/i]
    Este Reglamento se refiere a la anterior ley de tráfico, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su arículo 65.5.i (CUADRO DE SANCIONES) nos dice:
    [b]INFRACCIÓN MUY GRAVE[/b].[i] “El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre”
    [/i]
    Ahora bien, ¿Qué nos dice la actual ley de tráfico? (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), en su artículo 76 u):
    [b]INFRACCIÓN GRAVE[/b].[i] “La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor”
    [/i]

    [u][size=5]¿Cómo nos lo pueden preguntar?. Para mi de tres formas:[/size][/u]
    1. Pueden preguntarnos sin hacer referencia a la ley, ni al reglamento, yo me iría a la ley. ¿Porqué?: Porque el reglamento está por debajo de las leyes y de las normas con rango de Ley. Además, sería el mismo caso que la separación lateral dentro de poblado a ciclistas y ciclomotores de dos ruedas. Si preguntan sin nombrar ley o reglamento, hay que irse a la ley. [u]Por ejemplo:[/u]
    [b]La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, se considerará, cuando no sean constitutivas de delito, infracción …
    a. Leve
    b. Grave.
    c. Grave, incluyendo al conductor.
    d. Muy grave.[/b]
    [color=blue]Repuesta correcta: b[/color]

    2. Pueden hacer referencia a la actual ley. Para mi sería lo más correcto, yo plantearía así la pregunta. [u]Por ejemplo:[/u]
    [b]Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, se considerará, cuando no sean constitutivas de delito, infracción …
    a. Leve
    b. Grave.
    c. Grave, incluyendo al conductor.
    d. Muy grave.[/b]
    [color=blue]Repuesta correcta: b[/color]

    3. Preguntar por el reglamento actual, para mi lo menos posible, pero se podría preguntar.
    [b]Según el art. 9, punto 3 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, la ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, se considerará, cuando no sean constitutivas de delito, infracción …
    a. Leve
    b. Grave.
    c. Grave, incluyendo al conductor.
    d. Muy grave.[/b]
    [color=blue]Repuesta correcta: d[/color]

    en respuesta a: RD 1428/2003 RGCir Articulo 10.4 #365458
    tutor-trafico
    Participante

    El artículo 10 de RD1428/2003 RGCir dice lo siguiente:
    [i]1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.
    3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
    Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.
    [color=red]4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.[/color][/i]

    Hay que tener en cuenta que el actual texto refundido de la ley de tráfico aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, es más moderno que el Reglamento General de Circulación, por lo tanto el Art. 10.6 mencionado anteriormente, hay que relacionarlo con el anterior Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Anterior ley de tráfico). Si nos vamos al artículo 67.2 del RDL 339/1990 de 2 de Marzo [u]nos dice:[/u]
    [i]”Las infracciones previstas en la legislación de transportes en relación con los tacógrafos, sus elementos u otros instrumentos o medios de control, prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas y exceso en el peso máximo autorizado de los vehículos, excepto cuando la causa de la infracción fuere el exceso de carga, se perseguirán por los órganos indicados en el siguiente artículo de esta Ley, conforme al procedimiento y de acuerdo con las sanciones recogidas en la mencionada legislación de transportes.”[/i]. Nos hace referencia a la legislación de transportes.
    Lo que si es cierto, es que actualizar el Reglamento General de Circulación, entre otros es necesario. A ver si se ponen las pilas los legisladores.
    Un saludo.

    en respuesta a: Duda TEST ESPECÍFICO – Tema 01 número 01 #365455
    tutor-trafico
    Participante

    Es cierto que son 6 principios. Sería más correcto haber puesto en la A) Responsabilidad, confianza, seguridad de la defensa, seguridad en la conducción, señalización e integridad personal. Yo lo hubiese puesto así. Aun así no dice únicamente, por eso creo que pusieron esa respuesta correcta. Pero informo a Inés de esta pregunta para que se modifique en cuanto se pueda, para que no deje ninguna duda.
    Un saludo.

    en respuesta a: 4 Plan de Gobierno Abierto #365453
    tutor-trafico
    Participante

    Hola akiu, verás el IV plan de gobierno abierto no está aprobado todavía, pero eso no quiere decir que no nos puedan preguntar algo relacionado con el, por supuesto el III Plan si tenemos que estudiarlo, nos pueden preguntar sobre ambos.
    Eso sí en el tema tienes todo lo necesario.
    un saludo.

    tutor-trafico
    Participante

    Buenas noches, Nica.

    Tanto el Test de Repaso número 5 de Constitución Española como la tutoría de análisis de resultados de dicho test se encuentra subida en la [b]Unidad Tutorial 03.[/b]

    Un saludo.

    en respuesta a: PROGRAMACIÓN TUTORÍAS DICIEMBRE 2019 #365408
    tutor-trafico
    Participante

    Buenos días.

    La tutoría del lunes 25 está subida en la UT02 desde el día siguiente, desde el martes 26.

    En cuanto a los tutoriales, os lo comenté en clase, en el momento en el que estén serán subidos.

    Un saludo.

    en respuesta a: PROGRAMACIÓN TUTORÍAS OCTUBRE 2019 #365403
    tutor-trafico
    Participante

    Buenas noches, Gmb.

    En las tutorías sobre Constitución Española nos quedamos en el Título X De la Reforma. En el próximo mes continuamos por el Título III, este aún no se ha impartido.

    No sé si te has confundido de materia.

    Un saludo.

    en respuesta a: Espero me resuelvan #365381
    tutor-trafico
    Participante

    Buenas tardes, Daniela.

    Gracias de antemano por plantear tus dudas e intentaremos que se queden todas resueltas de la manera más clara posible.

    Antes de comentar las preguntas a las que haces referencia quiero aclararte que el pasado mes de marzo se revisaron y actualizaron los test de esta unidad; los cuales tienes a tu disposición en tu Zona Campus (fue debidamente anunciado en los foros de actualizaciones) ya que las capturas que nos corresponden a la anterior edición.

    Voy comentándote las preguntas según el test actual que tienes subido en plataforma.

    [u]Con respecto a la pregunta 35:[/u]
    [b]35) En la aplicación de los límites del derecho de acceso ¿qué circunstancia del caso concreto ha de considerarse especialmente?[/b]
    a) La concurrencia de un interés público superior que justifique el acceso.
    b) La concurrencia de una finalidad que justifique el acceso.
    c) La concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
    d) Ninguna respuesta es correcta.
    La plantilla da como correcta la C y esa es la correcta. El art. 14.2 de la Ley 19/2013 establece que: La aplicación de los límites (se refiere a los límites del derecho de acceso) será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

    [u]Con respecto a la pregunta 34:[/u]
    [b]34) Es cierto que se entiende por información pública los contenidos o documentos independientemente de su formato o soporte, pero ¿qué requisitos han de concurrir además para que sea considerada como tal? :[/b]
    a) Que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
    b) Que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
    c) Que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos a cargo de fondos públicos
    d) Ninguna respuesta es correcta.
    La plantilla da como correcta la A y esa es la correcta. Establece el art. 13 Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título (se refiere al TÍTULO I, ya que el TÍTULO II tiene otro ámbito de aplicación) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
    Entonces independientemente del contenido y formato o soporte tiene que reunir los requisitos que establece la respuesta “a” para considerarlos información pública. No se si la duda tuya se refiere al ámbito de aplicación que como te comentaba es distinto el del TITULO I y el del TITULO II.

    [b]7) El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del:[/b]
    a) Consejo Español de la Transparencia Pública
    b) Consejo de Transparencia, Buen Gobierno y Acceso a la Información Pública
    c) Consejo de Transparencia
    d) Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
    La plantilla da como correcta la D y esa es la correcta.
    Art. 9 El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
    Me imagino que la duda es por el planteamiento de la pregunta en cuanto no especifica el capítulo al que se refiere, pero también es cierto que por el tema que estamos tratando no puede existir otra respuesta válida que no sea la que da la plantilla.

    [b]25) ¿Dónde ha de publicarse necesariamente la información en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa?[/b]
    a) En el Tablón de anuncios
    b) No se publica, ha de leerse públicamente en la plaza del Municipio en el que radique la sede de la entidad sujeta a la Ley.
    c) En la sede electrónica o página web correspondiente
    d) En la web y las redes sociales

    La plantilla da como correcta la C y esa es la correcta. Art. 5. 4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

    Muchas gracias nuevamente por plantear tus dudas.

    Para cualquier duda más nos tienes a tu disposición.

    Un saludo.

    en respuesta a: Constitución Española de 1978 #365337
    tutor-trafico
    Participante

    Buenos días.

    Hago entrada de una nueva pregunta sobre Constitución Española para que comentemos entre todos cuál creemos que es la respuesta correcta: [attachment=327]Pregunta CE.jpg[/attachment]

    en respuesta a: Duda simulacro 4 #365372
    tutor-trafico
    Participante

    Hola, con respecto a la pregunta 36 la respuesta correcta es la que se indica en el simulacro que es la “B” ya que según establece el Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    Art. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de [u][b]50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.[/b][/u] El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

    Con respecto a la pregunta 14 El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece:
    Artículo 2. Autorizaciones de transporte.Los transportes reseñados en el artículo anterior (transporte escolar y de menores) sólo podrán ser realizados por aquellas empresas q[b]ue cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa[/b] que, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.

    Por lo que para poder conducir un autobus además del permiso del conductor, se tendrá que contar con una autorización para que este pueda circular. y el CAP.

    No confundir “aunque la pregunta tal y como está planteada puede dar lugar a confusión” con lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.(DEROGADO EN SU ART. 32). en el que además de disponer del permiso d, se requería de una autorización especial con pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas.

    Con la integración de la normativa europea, esta autorización ya no es exigible, por lo que todo conductor con carnet de conducir d puede conducir autobuses de este transporte escolar. Así, el carnet de autobus pasa a ser el único requisito para cualquier profesional del volante, con el certificado CAP en regla

    Saludos.

    en respuesta a: Dudas del test sumulacro 3 #365370
    tutor-trafico
    Participante

    Buenas tardes, Daniela:

    Vamos con esas dudas que nos planteas:

    [u][b]PRIMERA DUDA[/b][/u]
    En las sesiones plenarias – se aprueba la legislación.
    La sesión plenaria es el momento en que todos los diputados del Parlamento Europeo se reúnen en la cámara para la votación final de la legislación propuesta y de las propuestas de modificación. Normalmente se celebran en Estrasburgo durante cuatro días al mes, pero a veces hay sesiones ADICIONALES en Bruselas

    Si que la pregunta debería especificar si son sesiones adicionales o como en su caso se quiere referir la pregunta y la respuesta de forma general o normalmente.

    [u][b]SEGUNDA DUDA[/b][/u]
    Al igual que la duda anterior la pregunta no especifica que clase de excedencia entendiéndose por la respuesta que da como correcta que efectivamente y como bien dices la excedencia es para atender al cuidado de hijo o cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    [u][b]TERCERA DUDA[/b][/u]
    Con respecto a la pregunta 28 efectivamente es claramente un fallo en la plantilla de respuestas que vamos a corregir inmediatamente ya que como indica la referencia de la plantilla de respuestas el art. 20 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
    Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
    Art. 24. 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

    MUCHAS GRACIAS POR LAS OBSERVACIONES Y POR AYUDARNOS A MEJORAR

    en respuesta a: Dudas de una alumna #365364
    tutor-trafico
    Participante

    Buenas tardes, Daniela.

    vamos con esa:

    26) En el adelantamiento:
    a) La fase de ejecución termina cuando el vehículo vuelve del carril derecho, momento en el que comienza la progresión normal. Vuelta al carril derecho puede ser por finalización del adelantamiento o por desistimiento en el supuesto de no poder finalizarlo correctamente. En este último caso, se aplicará igualmente las reglas de seguridad PVO y RSM.
    b) La fase de ejecución termina cuando el vehículo vuelve al carril derecho, momento en el que comienza el incremento de velocidad. Vuelta al carril derecho puede ser por finalización del adelantamiento o por desistimiento en el supuesto de no poder finalizarlo correctamente. En este último caso, se aplicará igualmente las reglas de seguridad PVO y RSM.
    c) La fase de ejecución termina cuando el vehículo vuelve al carril derecho, momento en el que comienza la progresión normal. Vuelta al carril derecho puede ser por finalización del adelantamiento o por desistimiento en el supuesto de no poder finalizarlo correctamente. En este último caso, se aplicará igualmente las reglas de seguridad PVO y RSM.
    d) Ninguna es correcta.

    En la respuesta a nos dice: La fase de ejecución termina cuando el vehículo [color=red]vuelve del carril derecho,[/color] momento en el que comienza la progresión normal. Vuelta al carril derecho puede ser por finalización del adelantamiento o por desistimiento en el supuesto de no poder finalizarlo correctamente. En este último caso, se aplicará igualmente las reglas de seguridad PVO y RSM.

    [color=red]Al decir vuelve DEL carril derecho es donde vemos que esta respuesta es errónea ya que cuando finalizamos el adelantamiento volvemos AL carril derecho. [/color]

    En la respuesta c si nos lo redacta correctamente.

    Lo has visto ahora?

    en respuesta a: Dudas de una alumna #365362
    tutor-trafico
    Participante

    ¡Buenas tardes!

    Vamos con estas dudas:

    Sobre la pregunta número 2.

    Nos plantea lo siguiente:

    2) Cuando el estómago está vacío, el alcohol lo atraviesa rápidamente y pasa al duodeno y al hígado donde es absorbido, pasando a la sangre en unos:
    a) 30 minutos.
    b) 60 minutos.
    c) 45 minutos
    [b]d) Ninguna es correcta.[/b]

    Efectivamente la solución d) Ninguna es correcta es la acertada en este caso.
    Si nos remitimos al temario veremos lo siguiente:

    [i]Cuando el estómago está vacío, el alcohol lo atraviesa rápidamente y pasa al duodeno y al intestino delgado, donde es absorbido, pasando a la sangre en unos 30 minutos.[/i]

    Si nos fijamos bien en la pregunta nos hablan del hígado. Esta pregunta busca la literalidad y la atención del opositor.

    Os facilitamos un enlace para que podáis ampliar conocimientos sobre el [url=http://www.alcoholysociedad.org/alcohol/circuito.aspx]Circuito del Alcohol.[/url]

    Sobre la pregunta 4.

    4) Las fases del consumo de alcohol son:
    [b]a) Absorción, distribución, metabolismo y eliminación.[/b]
    [strike][b]b) Absorción, digestión, metabolismo y eliminación.[/b][/strike]
    c) Absorción, digestión y eliminación
    d) Absorción, digestión, oxidación y eliminación.

    En este caso efectivamente la respuesta correcta es la a) y para ser más literales habría que señalarlo de la siguiente manera: absorción, distribución, metabolización y eliminación.

    Sobre la pregunta 26:

    26) En el adelantamiento:
    a) La fase de ejecución termina cuando el vehículo vuelve del carril derecho, momento en el que comienza la progresión normal. Vuelta al carril derecho puede ser por finalización del adelantamiento o por desistimiento en el supuesto de no poder finalizarlo correctamente. En este último caso, se aplicará igualmente las reglas de seguridad PVO y RSM.
    b) La fase de ejecución termina cuando el vehículo vuelve al carril derecho, momento en el que comienza el incremento de velocidad. Vuelta al carril derecho puede ser por finalización del adelantamiento o por desistimiento en el supuesto de no poder finalizarlo correctamente. En este último caso, se aplicará igualmente las reglas de seguridad PVO y RSM.
    c) La fase de ejecución termina cuando el vehículo vuelve al carril derecho, momento en el que comienza la progresión normal. Vuelta al carril derecho puede ser por finalización del adelantamiento o por desistimiento en el supuesto de no poder finalizarlo correctamente. En este último caso, se aplicará igualmente las reglas de seguridad PVO y RSM.
    d) Ninguna es correcta.

    Con esta pregunta ocurre como con la número 2. Hay que leer detenidamente y ver las diferencias entre las alternativas que se ofrecen, las cuales (a, b y c) son muy parecidas.
    En la alternativa a) nos dice ….. vuelve del carril derecho… cuando adelantamos lo hacemos por la izquierda generalmente por lo que volvemos al carril derecho no del carril derecho (muy importante ese al por del), el cual vemos correctamente en la alternativa número c). La alternativa número b) nos dice …. momento en el que comienza el incremento de velocidad… lo cual es erróneo ya que al finalizar el adelantamiento volvemos a la velocidad normal, esta se incremente para ejecutarlo, y por último la alternativa d) donde nos indica que ninguna es correcta, la cual queda descartada ya que la alternativa c) nos da opción correcta y acorde al temario.

    ¿Aclarado?

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