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12 marzo, 2019 a las 7:10 pm en respuesta a: Test CE nº 1: Título Preliminar, Título I, Título II #365358tutor-traficoParticipante
Buenas tardes, Mabel.
Es esta pregunta fuente de controversia y sin duda, es lo que se pretende crear para tener ciertos aspectos en cuenta. Tal y como dice la respuesta d, “la consorte del Rey” tal cual así no aparece en la CE, de ahí que se dé esa respuesta como correcta.
Te dejo el siguiente enlace en el que se discute sobre ello, pero ten claro el motivo de poner como respuesta correcta la d, porque tal así no aparece nombrado en la CE.
Un saludo.
tutor-traficoParticipanteBuenas tardes, expongo una duda de un alumno y su correspondiente respuesta:
[b]Me gustaría que me pusierais un ejemplo de lo que el articulo 116 de la Constitución se refiere con estado de excepción, de alarma y de sitio. un ejemplo.[/b]
Los estados de alarma, excepción y sitio se declaran en circunstancias extraordinarias (grandes catástrofes, terremotos, inundaciones, etc). Esta materia aparece recogida en la CE en su [i]artículo 116[/i] y en su propia [i]Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio[/i].
Ejemplos:
– [u][b]Estado de alarma[/b][/u]: en epidemias o terremotos.En 2010, España declaró este estado ante la huelga de los controladores aéreos.
– [u][b]Estado de excepción[/b][/u] (se suspende el ejercicio de determinados derechos): declarado durante la dictadura franquista.
– [b][u]Estado de sitio[/u][/b] (equivalente al estado de guerra).Esta materia es muy importante tener claro QUIÉN LA DECLARA, DURANTE CUÁNTO TIEMPO y QUÉ DERECHOS SE PUEDEN O NO SUSPENDER O LIMITAR.
Un saludo, Cristina.
tutor-traficoParticipanteBuenas tardes, Mabel.
El [b]derecho de petición[/b] recogido en la Constitución Española en su artículo 29 define la facultad que tiene toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o reclamarle un derecho particular.
En el artículo 29.1 reconoce este derecho a [u]todos los españoles[/u], bien de forma individual o colectiva.
En el artículo 29.2 se restringe el ejercicio de este derecho sólo de forma individual a los miembros de las Fuerzas o Institutos armados.
Aprovecho esta duda para preguntaros, ¿es el derecho de petición un derecho fundamental?
Un saludo.
tutor-traficoParticipanteBuenas tardes.
La regulación sobre la composición del Consejo General del Poder Judicial la podemos encontrar en el [b]artículo 122.3[/b] de la Constitución Española y, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Con respecto a la pregunta planteada, los 20 vocales del CGPJ son [u][b]designados por las Cortes Generales y nombrados por el Rey[/b][/u] mediante Real Decreto, por un periodo de cinco años. Cada Cámara, Congreso y Senado, elige 10 vocales (6 de entre magistrados y jueces, y 4 entre juristas de reconocida competencia). Para su elección se requiere mayoría de 3/5 de los miembros.
Además, hay que tener en cuenta que los miembros que se eligen entre [u]juristas, deben tener además de la reconocida competencia, más de 15 años de experiencia profesional.[/u]
¿Entendido?
Un saludo y buen domingo.
tutor-traficoParticipanteBuenas tardes, Jesús.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 40/2015, [b]los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario[/b]. Con lo cual la respuesta correcta en la pregunta 17, como bien dices, es la respuesta c.
[i]Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general.
Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general.[/i]
Paso a corregir esa pregunta.
Un saludo.
tutor-traficoParticipanteLas tutorías del Bloque específico se corresponden con los temas 7 y 8.
24 septiembre, 2018 a las 4:21 pm en respuesta a: Correo de Cristina, profesora de Constitución #365314tutor-traficoParticipanteBuenas tardes, Sonia.
En la tutoría pasada se os comentó las formas de exponer las dudas, dando preferencia al foro, en el cual ustedes podéis exponer vuestras dudas, sean de la materia que sean, y el tutor correspondiente las resolverá lo antes posible.
Para consultas más personalizadas, en el mensaje de bienvenida tenéis el correo disponible: trafico.opositas@gmail.com
Un saludo.
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