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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 61 a la 75 (de un total de 98)
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  • en respuesta a: FELIZ AÑO #283755
    Loira
    Participante

    FELIZ AÑO! Q se cumplan todos los buenos sueños… y no las pesadillas. Y q se hayan curado no solo las resacas sino tambien las indigestiones
    Ha llegado el momento de volver a ponerse las pilas y al ataquerrr otra vez. Año nuevo y convocatoria nueva, espero. FELIZ 2005

    en respuesta a: VIOLENCIA DE GÉNERO #283737
    Loira
    Participante

    El mismo dia 29 se ha modificado la LOPJ y la LO del Consejo de Estado. La primera modificacion afecta al temario tb.
    Saludos y buen fin de año para tod@s! (con o sin lentejas) 😉

    en respuesta a: feliz navidad #283604
    Loira
    Participante

    Este año que no tenemos opos de Justicia en enero… aprovechad para disfrutar las fiestas. La loteria ya nos ha tocado solo por estar aqui y por tener la oportunidad de intentarlo.
    FELICES NAVIDADES Y AÑO 2005!!!

    en respuesta a: negociación sindicatos-ministerio #294737
    Loira
    Participante

    La ultima noticia que tengo es que el 15 los 3 sindicatos mayoritarios se encerraron en el Ministerio de Justicia y el 16 la Policia les desalojo. Alguien sabe como ha continuado la historia? Si se han roto las negociaciones definitivamente o van a hacer el esfuerzo de seguir intentandolo o que va a ocurrir. Gracias

    en respuesta a: Al menos la protesta. #294730
    Loira
    Participante

    Hola, Interfecto, puesto que se supone que si se aprobase el Reglamento de Ingreso seria por Real Decreto, cabria impugnarlo por la via jurisdiccional ordinaria (contencioso-administrativa) e incluso, ante el Tribunal Constitucional por entender que vulnera el art. 23.2 de la CE
    La pregunta es si seria posible que esa impugnacion fuese masiva, es decir, redactar un escrito de interposicion del recurso y que fuera suscrito por la practica totalidad de funcionarios de Justicia. Incluso Secretarios, a ellos tambien quieren imponerles concurso-oposicion!
    La pregunta es: seria eso posible? Acabo de leer las intervenciones de sindicalistas y funcionarios al respecto en otros foros y parece que las descalificaciones, las insinuaciones malintencionadas y los insultos son los unicos medios utilizados por unos y otros para tratar el problema. Realmente seria posible una accion conjunta?
    Quisiera poder ser optimista pero me ha caido el alma a los pies. Al final nos la van a colar, como siempre, porque estaremos demasiado ocupados discutiendo como para poder defendernos.
    No tengo ni idea de como se crea una Plataforma o Asociacion ni hasta que punto tendriamos posibilidad de negociar (la CE atribuye la representacion y defensa de los intereses de los trabajadores a los sindicatos), pero si alguien sabe como, pues me apunto.
    Saludos

    en respuesta a: Al menos la protesta. #294728
    Loira
    Participante

    1.- No todos los interinos estan afiliados
    2.- El concurso oposicion no beneficia a todos los interinos
    3.- El concurso oposicion solo beneficiaria a interinos de los tiempos de la maricastaña, a los interinos que llevan poco tiempo en Justicia tambien les perjudica puesto que, por poner el caso, alguien con un examen brillante que unicamente contara con un año de experiencia profesional en esta Administracion podria perder la plaza en favor de otro interino que hubiera hecho un examen normalillo e incluso chuchurrio pero llevara años y años trabajando (cobrando y cotizando y cerquita de casa) de modo que sacara muchisima mas nota en la fase de concurso.
    3.- Y aunque no parece que haya protestado ninguno tambien perjudica a los titulares. Quien hubiera sacado plaza en una oposicion de las de plazas con cuentagotas podria ir a parar lejisimos de su casa, estar congelado dos años y que luego no hubiera concurso o no salieran plazas para su tierra o hicieran falta muchiiiisimos puntos para llegar. En cambio un interino eterno podria aprobar facilmente con el sistema concurso oposicion y esos mismos puntos por haber trabajado que le habrian facilitado sacar plaza, luego iban a facilitarle llegar a su tierra pues se convertirian en puntos por antiguedad que se sumarian a todo lo demas con que contara.
    4.- Cuando hay problemas es mas practico buscar soluciones que culpables
    5.- Culpar a los interinos o a los sindicatos o a quien sea no sirve de nada. Si al final se establece concurso oposicion para las dos proximas convocatorias, lo que hay que hacer es impugnar la resolucion correspondiente alegando vulneracion del principio de acceso a la funcion publica por igualdad de meritos y capacidad.
    CONVOCATORIA DE OPOSICIONES LIBRES YA!!!

    en respuesta a: Para bg ó quién lo sepa… #294626
    Loira
    Participante

    Hola, Iñaki
    Bueno, sobre los temas de Secretarios y personal al Servicio de la Administración de Justicia, está claro que van a entrar y tb q va a cambiar su contenido. Hasta que no se aprueben los nuevos reglamentos, una idea es acudir a la LOPJ y a lo dispuesto para la función publica. Sobretodo la LOPJ pues se supone q los Reglamentos van a desarrollarla pero no pueden contravenir lo dispuesto en ella, asi que esos articulos a saberselos como los angeles. Y pacieeeencia q tenemos q tener mientras esperamos a q se publiquen los Reglamentos y se convoque.
    Animo

    en respuesta a: una ayuda #283450
    Loira
    Participante

    Ei, q no era mi intencion ofenderte en modo alguno. Y no, no considero que ejercer un oficio sea una deshonra ni lo considero como lo ultimo. Bien al contrario, pase una larga temporada en el paro y sin derecho a prestacion y te aseguro que es muchisimo peor estar asi que trabajar sin parar, pq t comes el tarro y acabas con la autoestima por los suelos, aparte del problema economico q supone.
    Simplemente me choco que para trabajar como camarero o jardinero, p ej buscaras una oposicion o una academia, pense q d tanto estudiar las opos y temer la precariedad laboral q afecta sobretodo a los trabajadores de la empresa privada, no t atrevieras a dar el paso y dedicarte a una profesion q t gustara pq no hubiera oposiciones para conseguir plaza de eso. Y trate de animarte bromeando un poco, pero veo q debo tener la gracia en los talones y de veras q lo lamento si te ofendi. Aunque al final del mensaje trate de responderte en serio e incluso t aconseje que si lo tuyo era una profesion para la que no hubiera opos, no dejaras de intentarlo, parece q solo logre molestarte. En fin, me alegro de que aprobaras y ya tengas tu plaza, dentro de nada vas a estar luchando por los concursos, por mejorar tu situacion en la Administracion de Justicia y todo eso y lo dificil q hubiera podido ser tu situacion laboral en el pasado quedara en el olvido. Yo sigo intentandolo y cuando las cosas s ponen mal trato d tomarmelo a broma, q no es lo mismo q bromear a costa de alguien pero en esto de internet es muy facil meter la pata.
    Bueno pues, saludos y animo, q en nada t colocan

    en respuesta a: una ayuda #283447
    Loira
    Participante

    ¿Oposiciones y academias de jardinero? ¿oposiciones y academias de camarero? 😯
    Ay, si algun dia estas desesperao por no encontrar un curro y no t va lo d gigolo, ten en cuenta q no vas a pasar hambre si recuerdas q:
    – En las inauguraciones de las exposiciones de arte suelen dar papeo GRATIS
    – En los Centros Penitenciarios dan un techo, una cama y tres comidas diarias GRATIS, a cargo del contribuyente. Para ello solo tienes q robar un bolso d vez en cuando y dejar q t pillen
    – Si prefieres un trabajo honrado (o sea, q no vayas a ir a la carcel por ejercerlo), invierte en comprarte un TAROT, mira en la biblioteca si encuentras un manual de uso y conviertete en vidente (recuerda pagar a Hacienda como actividades artisticas) y aun conseguiras un chalecito en Marbella y todo! 😀
    Bueno, ahora en serio, supongo q en el BOP, en las convocatorias para personal laboral en los ayuntamientos podras encontrar ofertas de empleo para informaticos, barrenderos o personal de la limpieza, traductores, jardineros, etc. Tb en el Gencat (pagina web de la Generalitat d Catalunya) salen las convocatorias de personal laboral. No se q mas decirte, pero bueno, el mundo no empieza y acaba en las oposiciones, si hay alguna profesion a la q t gustaria dedicarte, no vas a dejarlo pq no existan opos de eso.
    Pues q haiga suerte y no desesperes de Justicia, q cualquier siglo de estos convocan 😉

    en respuesta a: Juicio de faltas #294509
    Loira
    Participante

    Si, se trata de un lapsus del legislador.Creo q lo de los cinco días fue consecuencia de una reforma del año 1992 en que olvidaron modificar el art. 212. Lo mismo ocurre con el plazo para la notificacion de la Sentencia. En teoria la norma posterior deroga a la anterior en cuanto se le opone, de modo que se supone que esta en vigor el plazo de cinco días para apelacion y no el de uno. Por desgracia, en un test preguntaron el plazo del art 212 y en este caso, por increible que parezca hay que responder con el contenido del art derogado tacitamente. O sea que hay que saberse los dos por si acaso y si no preguntan art. o mencionan el 976 seran cinco dias, si preguntan por el 212, sera un dia.
    En cuanto a la practica en los Juzgados de la ejecucion de la Sentencia, como es natural, se espera a que esta sea firme para ejecutarla (5 dias).
    Animo y no te apures, seguro que despues de esto t acuerdas forever del plazo para la apelacion de las sentencias en juicio de faltas.
    Saludos 😀

    en respuesta a: Un par de dudas (Suplicatorio/ Injurias) #294419
    Loira
    Participante

    Entiendo q si se pilla a un Senador o Diputado en flagrante delito, se le puede detener y procesar enseguida, sin suplicatorio al Cuerpo colegislador (Senado o Congreso) al que pertenezca, pero en las 24 horas siguientes la detención y procesamiento deberán ser puestos en conocimiento de ese Cuerpo colegislador y se pedirá el suplicatorio a posteriori. Acto seguido se suspenderá el procedimiento hasta que se sepa si se da el suplicatorio o no. Si se deniega, se sobreseerá el procedimiento y si no, se continuará.

    En cuanto a los testigos de referencia son los que manifestan saber algo porque se lo ha contado otro testigo y no pq lo hayan presenciado u oido por si mismos.

    Ej: Testigo presencial: – Ayer, en el super, oí como la acusada llamaba “guarra” a la denunciante.

    Testigo de referencia: – Mi prima Loli me ha contado que estaba ayer en el super y oyó como la acusada llamaba “guarra” a la denunciante.

    Espero haberte sido de ayuda. 😉 [/i]

    en respuesta a: LA VOLUNTAD #283343
    Loira
    Participante

    Bueno, bueno. Esta muy bien lo d fortalecer la voluntad, pero eso d “nunca m resfriare” m ha descolocado. Se supone q si uno s impone objetivos ilusorios y luego fracasa no es pq su voluntad fuera debil sino pq se impuso algo q le era imposible d cumplir.
    Lo primero es el autoconocimiento, hay q conocer los propios limites para poder superarlos.
    Lo segundo es superarse poco a poco, nadie puede andar con los dos pies en el aire a la vez, primero un paso y luego el segundo.
    Tener exito en las pequeñas cosas es mas sencillo y aumenta la autoestima pues psicologicamente tendemos a sumar los exitos o los fracasos cuando van seguidos y a pensar q seguiremos en la misma linea
    El fracaso es necesario para q nos preguntemos q estabamos haciendo mal y realicemos los cambios oportunos
    Preguntarse “pq no lo he logrado esta vez?” es tan importante como decidir intentarlo de nuevo pero variando lo q sea necesario igual q van variando las circunstancias
    Bueno, perdonad el tostonillo y mucho, muchiiiisimo animo, q es el motor del opositor (la gasolina es el cafe)
    😀

    en respuesta a: RECURSO CONTRA EL AUTO DE CADUCIDAD DEL RECURSO CONT-ADMIN #294069
    Loira
    Participante

    Gracias, Sildavia!
    Me referia precisamente a eso, a si este auto ponia realmente fin al proceso (y cabia apelacion) o si por el hecho de poderse presentar igualmente la demanda en el mismo dia de su notificacion se entendia que no era asi (y cabia suplica)
    No tenia muy claro como se procedia a efectos practicos para desarrollar el auto y la posibilidad d presentar la demanda, tal como lo cuentas parece muchisimo mas sencillo
    Y claro, parece mas logico considerar q el auto de caducidad si pone fin al proceso pues si se presentara demanda en el mismo dia ya no haria falta recurrir
    Pues eso, muchiiiisimas gracias, a veces una empieza a comerse el tarro y a complicar las cosas sin necesidad. Un saludo 😀

    en respuesta a: Registro civil #294081
    Loira
    Participante

    Hola, jjdiaz
    Defunción= fallecimiento, lo que significa que la persona de que se trata se ha muerto.
    La declaracion de fallecimiento es necesaria cuando la persona desaparecio en circunstancias que hacen presumir que murio pero sin embargo no se ha hallado el cadaver. Con el transcurso del tiempo, se puede instar la declaracion de fallecimiento, es decir, que se le tenga por muerto. Por eso los tramites para inscribir una defuncion o fallecimiento a secas y los necesarios para inscribir una declaracion de fallecimiento son distintos.
    Para saber en que casos se puede instar la declaracion de fallecimiento de una persona puedes consultar el Codigo Civil, junto a la declaracion de ausencia. No recuerdo el art. pero si que esta ahi
    Espero haberte ayudadado. Saludos

    en respuesta a: Algunas dudas sobre el sumario #294028
    Loira
    Participante

    Hola, Albret
    Selene t ha respondido muy bien, de forma concisa y clara. 8) Asi da gusto, eh?
    Bueno, algunas d las respuestas a preguntas sin responder podrían ser:

    – MINISTROS DE CULTOS DISIDENTES: Sacerdotes o similares de religiones no católicas

    -PQ NO CAMBIAN LA LECRIM Y LA ADAPTAN A LA REALIDAD EXISTENTE? Pq a no ser q la cambien toda, utilizan el sistema de poner “parches”, modificando unicamnte los arts q precisan d una modificacion sustancial. Si el legislador advierte q hay multas desfasadas en ptas., Jueces Municipales y esas cosas, puede aprovechar para cambiar los arts. correspondientes. Como raramnt los legisladores advierten algo pues son politicos y no juristas, se cambia el art q interesa cambiar y olvidan comprobar q no queden contradicciones con otros arts.

    -RESPECTO DEL ACTOR CIVIL: Tiene la posibilidad de intervenir en el Sumario para la defensa de sus intereses en lo relativo a la responsabilidad civil derivada de delito.
    Podria pedir diligencias para comprobar el valor de una puerta de coche dañada, p.ej. pero tb para demostrar q el acusado la daño y asi poderle exigir el pago de la indemnizacion correspondiente

    Bueno, espero haber sido d ayuda. Saludos

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