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LN30Participante
Gracias Baldo por contestar, ya me ha quedado más claro. Saludos
LN30ParticipanteBuenas, si yo también quisiera saber qué parte del tema 17 vamos a tratar en la clase del miércoles, porque el tema 17 es extenso. Gracias. Saludos
LN30ParticipanteBuenas tardes, muchas gracias Ana María por los ánimos y tu ayuda en este foro!!. Un abrazo
LN30ParticipanteBuenas yo pienso que la c y la d son correctas. A ver qué opinan.Saludos
LN30ParticipanteBuenas yo me di cuenta también de ese detalle en el test, sin duda sería la respuesta a la correcta. Saludos
LN30ParticipanteDe nada…tengo que añadir que si no es preceptivo el abogado la parte correspondiente que solicité sus servicios le paga esos honorarios pero si es preceptivo esos honorarios lo paga al final el demandado si la sentencia es condenatoria. Espero haberte aclarado algo. Saludos
LN30ParticipanteBuenas yo pienso que al no ser preceptivo ese abogado debería de cobrar sus honorarios y además aunque el demandado goce de la asistencia jurídica gratuita cuando disponga de mejor fortuna también deberá de abonar esos honorarios a ese abogado. A ver qué opinan los demás. Saludos
LN30ParticipanteMuchas Gracias por los tests, nos vendrán muy bien para cerrar conceptos importantes y repasar de cara al examen. Saludos
11 noviembre, 2019 a las 7:10 pm en respuesta a: articulo 509 y 510 ley orgánica del poder judicial #331051LN30ParticipanteBuenas vuelvo a subir este post con relación a la duda del artículo 510 de la ley orgánica del poder judicial, yo creo que se aplica a esas dos excedencias voluntarias lo establecido en el Estatuto básico del Empleado Público…pero no estoy segura…Saludos
11 noviembre, 2019 a las 11:04 am en respuesta a: articulo 509 y 510 ley orgánica del poder judicial #331050LN30ParticipanteGracias por contestar barbarulla, yo me atengo mejor a la literalidad de la ley en este caso. Saludos
11 noviembre, 2019 a las 10:06 am en respuesta a: articulo 509 y 510 ley orgánica del poder judicial #331049LN30ParticipanteBuenas barbarulla, no no me he confundido, ya lo se, es lo mismo…pero mi confusión viene de que en la ley orgánica habla de no superior a 3 años y en el tema se menciona hasta tres años…es lo mismo pero de cara a una supuesta respuesta de examen ese matiz no sería lo mismo, hasta tres años no sería lo mismo que no superior a tres años creo yo no?. Saludos
LN30ParticipanteGracias Ana María, ya lo revisaré. Si, gracias ya queda poco si. Saludos
LN30ParticipanteGracias!!, Acabo de ver el PDF subido a la unidad tutorial!!. Saludos!!
LN30ParticipanteBuenas Ana María y el documento en PDF sobre tutelas y representaciones legales que fue una clase de tramitación de la semana pasada, todavía no se ha subido no? Gracias. Saludos
LN30ParticipanteBuenos días Irene si es así, sería una inscripción marginal a la principal de matrimonio. Saludos
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