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isarevaParticipante
Hola compis !!!!
Con respecto a la primera pregunta, seria cuñada y segundo grado de afinidad. Estoy de acuerdo con Crisfernan la respuesta correcta es la B)
En mis apuntes tengo lo siguiente:
“Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres díashábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
[u]Cuando se trate del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”[/u]Saludos. 😉
isarevaParticipanteHola pagemasal !!!
Si en al OEP, aperecen libre ingreso, promoción interna para personal laboral fijo y personal funcionario.
En tu pregunta inicial te referias a personal interino, no este no puede aparecer en las OEP ya que ocupan puestos de plantilla, por razones de necesidad o urgencia hasta que la plaza la ocupe un funcionario.
Bueno así creo que es, pero si me equivoco corregirme.
Saludos
isarevaParticipanteHola compis:
Otra forma de resolver:
50= x /9 + x/6 (pq son inversamente proporcionales sino seria 9x +6x)
Despejamos :
6x +9x = 50.54
15x= 2700
x=180Y ahora repartimos : 180/9 =20 180/6=30
Epa2 lo has resuelto proporcionalmente a las edades, por eso te salen más para el mayor que para el pequeño. Pero al repartirlo inversamente proporcional a sus edades al pequeño tienen que tocarle más peluches que al mayor.
Un saludo 😉
isarevaParticipante😕 ? ?
Pues sí yo también me quedé a cuadros, al ver al turco. Lo intenté varias veces y luego pense que podia estar en mí ordenador y le pasé el antivirus un par de veces. Luego busqué información y encontré que era un hacker crecidito, vamos unos 40 años y que habia hecho lo mismo con un montón de páginas más.
Pero bueno ya esta todo solucionado.
Saludos.
isarevaParticipanteHola compis:
Pues si Josem tenemos que practicar pq ya lo tenemos encima:Problema oposiciones:
La forma de resolverlo es con el minimo comun multiplo de todos en meses sería 168, por lo que pasado a años sería 14. Por lo que volverian a coincidir en el año 2014
respuesta b) 14 añosProblema del INEM:
Se dice que un número m es múltiplo de otro l si existe un número natural n tal que l × n = m.
como dice que multiplo a la vez pues pienso que se hace multiplicando todos.
5x7x8x9x11=27720. La respuesta correcta es la c)Saludos
😉isarevaParticipantehola faifer: Yo tambien tenia esta duda
Pero despues de muchas vueltas y buscar encontré este documento: Que confirma la sustitución por el permiso de 10 días.
DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA
DIVISION DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA DE RECURSOS HUMANOS.ASUNTO: PLAN CONCILIA
En contestación a su escrito de fecha 19 de enero solicitando informe de este Centro Directivo respecto de Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, pulbicado el pasado 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (Orden APU/3902/2005 de 15 de Diciembre), le comunico que, al objeto hacer efectivas las medidas contenidas en dicho Acuerdo, los criterios para su aplicación son los siguientes:
AMBITO SUBJETIVO
Las medidas contenidas en el Acuerdo serán de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado.
MEDIDAS DIRECTAMENTE APLICABLES
1. Permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo a disfrutar por el padre
El permiso se concederá a los padres cuyos hijos nazcan, se acojan o adopten a partir del 1 de enero de 2006
Los 10 días de permiso se interpretarán como días naturales de conformidad con el Acuerdo de 26 de octubre de 1988 de la Comisión Superior de Personal cuando señaló que los días por nacimiento y por muerte grave de un familiar (artículo 30.1.a de la Ley 30/84) son los INMEDIATAMENTE POSTERIORES AL HECHO CAUSANTE, o sea los naturales son independientes de que sean hábiles o festivos.
Este permiso se retribuirá con cargo al Capítulo 1 de gastos de los presupuestos de cada Departamento Ministerial u Organismo.
Este permiso SUSTITUYE al permiso de 3 DIAS o 5 DIAS HÁBILES POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30,1ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.2. Permiso sustitutivo de lactancia
El derecho de opción a la sustitución por jornadas completas deberá ejercerse antes de la conclusión de la baja por maternidad. Una vez que se haya optado por uno u otro permiso, deberá mantenerse el mismo hasta su finalización.
La duración del permiso sustitutivo de lactancia se calculará atendiendo a la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado de 37,5 horas semanales establecida en la Resolución de 20 de Diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo (BOE de 27 de diciembre de 2005)
En todo caso, la sustitución no SUPERARÁ LAS 4 SEMANAS DE DURACIÓN.
Quienes esten dsifrutando actualmente la modalidad de reducción de jornada por lactancia, o cyos hijos aún no hayan cumplido la edad de 12 meses, podrán SOLICITAR SU SUSTITUCIÓN POR JORNADAS COMPLETAS POR EL TIEMPO QUE RESTE HASTA QUE EL MENOR ALCANCE DICHA EDAD.
En los casos de parto múltiple el incremento de este permiso se calculará aplicando la regla de proporcionalidad prevista en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública relativa al permiso de maternidad en caso de parto múltiple.
En permiso sustitutivo de lactancia SERÁ RETRIBUIDO con cargo al Capítulo de gastos de personal del Departamento Ministerial u Organismo correspondiente3. Periodo vacacional
El período de disfrute de vacaciones PODRÁ ACUMULARSE AL PERMISO DE MATERNIDAD, DE LACTANCIA Y DE PATERNIDAD, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.4. Reducción de hasta un 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes.
Sólo se podrá conceder este permiso UNA VEZ POR CADA PROCESO PATOLOGICO
En caso de fallecimiento del familiar concluirá la vigencia de este permiso
La denegación de esta medida deberá realizarse siempre de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes.
Las solicitudes deberán ir acompadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la relación de consaguinidad o afinidad en primer grado
b) Certificado expedido por servicio médico oficial en el que se acredite la enfermedad muy grave del familiar.5. Permiso en los supuestos de adopción internacional
Para el cálculo del plazo de los 2 meses de duración máxima prevista se tendrá en cuenta la comunicación oficial del país de origen del adoptado en la que se señale la fecha de recogida del menor.
Se retribuirán con cargo al Capítulo 1 de gastos del Departamento Ministerial u Organismo correspondiente.6. Derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias en los casos de NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES ÍNTEGRAS.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la relación paterno-filial
b) Documento del centro médico en el que conste la hospitalización del recién nacido.MEDIDAS NO DIRECTAMENTE APLICABLES
La modificación del régimen de excedencias para atender al cuidado de familiares y por razón de violencia sobre la empleada pública tendrá efectividad cuando se produzcan las modificaciones legales correspondientes.
😉 😉 Saludos
isarevaParticipanteyo tambien pienso que la solución es 40.
Repasando mis apuntes he visto que si la relación es directamene proporcional se multiplica en cruz y si es inversamente proporcional se multiplica por filas. En este caso al ser directamente proporcional tenemos que multiplicar en cruz
Por tanto:
3 personas ——20m———-5horas
5personas——- x ————6 horas
si multiplicamos en cruz: 3. x. 5 = 5 . 20 . 6
15x=600 x= 40
El problema lo tenemos pq con más frecuencia eran inversamente propporcinales y por lo menos yo lo olvidé.
Saludos
isarevaParticipanteHola Nira! La verdad es que este tema me trae de cabeza, pero estas son mis respuestas:
1-D Respecto a la primera según la LGP art.36.3 Habla del Ministerio de Hacienda. Pero actualmente seria el Ministerio de Economía y Hacienda.
2- B Pq según mis apuntes dice lo siguiente -Control interno o administrativo: que corresponde a la Intervención General del Estado (con rango de Subsecretaría, adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos).
3-C Creo que ninguno es cierto por una cuestión de literalidad: dice los anteriores, cuales presupuestos todos los anteriores? El art. 134.4 ” se considerarán automaticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
4 No sabria que decirte pq nigua encaja totalmente Según el art. 73.1 de la LGP las fases son: a)Aprobación del gasto. b) compromiso de gasto. c)Reconocimiento de la obligación. d)Ordenación del Pago. e)Pago material.
saludos 😉
isarevaParticipantePues se confirmo y siempre hay que hacer caso a los rumores, sobre todos cuando hablan de reserva de aulas y funcionarios para la vigilancia.
Pues venga a por todas.!!!! 😆
isarevaParticipanteThe boss creo que este enlace te pude ayudar
[url=http://www.csae.map.es/csi/pg5000.htm]http://www.csae.map.es/csi/pg5000.htm[/url]Eso si, copiaté lo que te interese pq esta pag da mucho fallos y cada dos por tres no funciona.
Un saludo y espero que te sirva
isarevaParticipanteMaria efectivamente esta derogada, una compañera envio un e-mail y le contestaron lo siguiente:
“Información 1498 M
Madrid, 20 de abril de 2006En contestación a su escrito recibido por correo electrónico en este Centro de información Administrativa el día 17 de abril del actual, le informo de que, el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano (B.O.E. 04.03.1996) sigue todavía vigente, salvo el capítulo III, como queda recogido en el Real Decreto 951/2005 que lo modifica:
Modificado por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. BOE 03-09-2005 :
“Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este Real Decreto y, en especial:
a) El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General del Estado.
b) El capítulo III del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.”Por otro lado, en la sección “Buzón del ciudadano” se recoge la Guía para la gestión Quejas y Sugerencias, con base en el marco normativo del Real Decreto 951/2005.
Atentamente le saluda,
Marisa Illescas Rodríguez.
Jefa de Sección
Subdirección General de Simplificación Administrativa
y Programas de Atención al Ciudadano.”Saludos
isarevaParticipanteHola Nira!!!
Respecto a la primera yo también creo que es correcta la A, pero no sabria decirte la base legal.
Rspecto a la segunda.
2.- ¿En qué fecha deberán presentarse ante el Congreso por parte del Gobierno los Presupuestos Generales del Estado?:
A) 3 meses antes de la expiración de los del año anterior (Antes del 1 de Octubre)La elaboración del Presupuesto se inicia con la aprobación de los objetivos de gastos corrientes y de capital por Economía y Hacienda. Posteriormente intervienen los órganos de gasto(Comisión de Política de Gasto o de Análisis de Programas y los departamentos ministeriales) que elevan sus propuestas a Economía y Hacienda. Antes del 1 de octubre deberá remitirse el proyecto de ley de PGE al Congreso.
Saludos
isarevaParticipanteHola jonio!!
5. ¿Quién entrará a ejercer la Regencia en caso de que el Rey se inhabilitare para su ejercicio?
a) El Padre o la madre del Rey.Sería correcto, te pregunta directamente por la regencia por lo tanto hay que suponer que el principe heredero es menor.
15. En todo caso, el ejercicio de la tutela del Rey es incompatible con el:
a) De la regencia.
b) De diputado o senador.
c) Desempeño de toda actividad comercial, financiera o industrial.
d) Son correctas la b y c.La constitución habla de todo cargo por tanto yo entiendo que ahí lo podemos ver incluido. Pero esta no la tengo tan clara. Vemos que opinan los compis.
Un saludo
isarevaParticipanteHola compis:
1. El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades” entre mujeres y hombres se integra en:
c) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Esta regulado :LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
[u]título III,[/u] concerniente a la Tutela Institucional, se procede a la creación de dos órganos administrativos. En primer lugar, la [u]Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer[/u], en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la que corresponderá, entre otras funciones, proponer la política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia, que necesariamente habrán de comprender todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres. [u]También se crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como un órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,[/u] y que tendrá como principales funciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer, así como asesorar y colaborar con el Delegado en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este tipo de violencia.
Aunque la verdad es que por el momento este Observatorio creo que no esta funcionando.
2.La discriminación que se produce cuando el trato desigual emana directametne de las leyes, normas o prácticas se denomina:
a)Discriminacón directa.La [u]discriminación directa[/u], es un tratamiento legal discriminatorio. Es un trato diferente dado a unas personas en base a su pertenencia a un grupo concreto, al margen de sus capacidades personales.
La [u]discriminación indirecta[/u], que se produce cuando, como consecuencia de la aplicación de una norma, un criterio o práctica, aparentemente neutros, se produce un resultado desigual que perjudica especialmente a uno de los dos sexos.Bueno eso tengo en los apuntes.
Saludos.
isarevaParticipanteEl tema del presupuesto es un lío yo estoy contigo, según mis apuntes es el Parlamento.
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, (artículos 268 a 280), define el procedimiento por el que se establece el presupuesto.La [u]Comisión Europea[/u] elabora el «anteproyecto de «proyecto de presupuesto» basándose en un cálculo de las necesidades y las prioridades políticas de la Unión para el siguiente ejercicio.
Este documento se presenta al [u]Consejo[/u], que, tras adoptarlo una vez enmendado, lo convierte en «proyecto de presupuesto». A continuación, el proyecto se transmite al [u]Parlamento Europeo[/u]. Los poderes de este último dependen de la naturaleza de los gastos: respecto de los «gastos obligatorios» —derivados obligatoriamente de los Tratados europeos o de los actos adoptados en virtud de éstos—, el Parlamento sólo puede proponer modificaciones al Consejo, que conserva el poder de fijar el nivel de estos gastos en última instancia (40 % de los gastos, principalmente el apoyo a los mercados agrícolas); respecto de los demás gastos, denominados «no obligatorios», el Parlamento dispone de la facultad de modificar el proyecto de presupuesto (60 % de los gastos). [u]Cabe señalar que, tras dos lecturas de cada institución, es el Parlamento el que adopta el presupuesto definitivo y su Presidente quien lo firma.[/u]Bueno eso tengo yo , si alguien lo tiene más claro que nos ayude
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