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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: pregunta 27 del test de ejecucion de ayer #321456
    gabrie
    Participante

    Hola Alicia, yo contesté la A pero creo que es la C porque si te fijas en el apartado 3 del articulo 556, la oposición contra el auto de cuantía máxima si suspende la ejecución. Un saludo

    en respuesta a: Art. 548 LEC #321422
    gabrie
    Participante

    Si, es así. saludos

    en respuesta a: CONCILIACIÓN PREVIA Y CONCILIACIÓN Y JUICIO #321426
    gabrie
    Participante

    Hola LN, mira yo lo entiendo así, la conciliación previa como bien dice la palabra es previa a la demanda, es más tienes que justificar luego con la demanda el haber intentado la conciliación, esto es un procedimiento previo, diferente a la otra conciliación, ahora bien, si en la conciliación previa no hay acuerdo (lógicamente si hay acuerdo no se llegará a juicio), una vez presentada la demanda, te citaran para conciliación y juicio todo junto, se intentará primero la conciliación ante el secretario y si no hay acuerdo inmediatamente en ese mismo instante pasa a juicio ante el juez.
    Así es como yo lo entiendo espero haberte aclarado algo. Un saludo

    en respuesta a: Ley Laboral #321390
    gabrie
    Participante

    Gracias de nuevo camaji, por contestar, yo también me inclino por esa opción. Un saludo.

    en respuesta a: Ley Laboral #321388
    gabrie
    Participante

    Camaji gracias por contestar, estoy de acuerdo en todo lo que dices, pero perdona el que no se ha explicado bien he sido yo al exponer mi duda que es la siguiente:

    El artículo 90.2 dice entre otras cosas que la cuestión podra ser suscitada por cualquiera de las partes o de oficio por el tribunal, salvo que se pusiese de manifiesto DURANTE LA PRACTICA DE LA PRUEBA UNA VEZ ADMITIDA. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las diligencias que se puedan practicar en el acto SOBRE ESTE CONCRETO EXTREMO…, ahora bien, no se si la reposición contra la resolución es solamente para el caso de que la violación en obtención de la prueba se ponga de manifiesto una vez que ésta haya sido admitida, o cabe también en la resolución que se tome en el momento de la proposición de la prueba, antes de que sea admitida.
    Espero haberla expuesto ahora mejor que antes. Gracias y un saludo

    en respuesta a: ejecución provisional #321340
    gabrie
    Participante

    Gracias Aliche por tu puntualización, en eso no había caído. Un saludo

    en respuesta a: Ley Laboral #321364
    gabrie
    Participante

    No no me has liado, al contrario es una respuesta muy bien razonada, gracias por tu ayuda camaji. Un saludo

    en respuesta a: ejecución provisional #321337
    gabrie
    Participante

    gracias por responder. un saludo

    en respuesta a: DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL #321271
    gabrie
    Participante

    pienso igual que limartix. Saludos

    en respuesta a: ORDEN DE EMBARGOS ARTICULO 592 LEC #321286
    gabrie
    Participante

    hola LN, entiendo tu postura, de hecho a la pregunta de baldo en la tutoría, yo contesté eso mismo, pero creo que como bien dice baldo no debemos interpretar la ley, sino ceñirnos a lo que dice, y lo que está claro es que si hay acuerdo de las partes, esa sera la forma de ejecutarlo y lo demás viene después, no se si te he ayudado pero eso es lo que pienso. Un saludo.

    en respuesta a: PROGRAMACIÓN JUSTICIA ABRIL 2015 #320863
    gabrie
    Participante

    Baldo, siento mucho tu pérdida, un abrazo y ánimo.

    en respuesta a: Art. 127 ter. apartado 9 LJCA #321034
    gabrie
    Participante

    Buenos dias Elena, perdón por no haberte contestado antes pero no lo he visto hasta ahora, te explico como lo entiendo yo.
    Bien, el procedimiento contencioso administrativo en general”como dice Baldo, más arriba” es un recurso contra la decisión de una administración, es decir, el ordinario, abreviado y especiales, ahora bien en éste caso además te está diciendo que tiene carácter preferente, como también lo tiene el procedimiento para la protección de derechos fundamentales y como también lo tienen los recursos directos contra una disposición general.
    Esto es como yo lo entiendo, no sé explicarlo mejor, espero haberte ayudado.
    Un saludo.

    en respuesta a: ART. 126.2 LJCA #321027
    gabrie
    Participante

    Se refiere a que lo dispuesto para las disposiciones generales en los articulos, 33.3, 66, 70… se aplica a la cuestión de ilegalidad.
    No se si es eso lo que estás preguntando. Un saludo

    en respuesta a: Art. 127 ter. apartado 9 LJCA #321030
    gabrie
    Participante

    Hola Elena, yo entiendo que se refiere a los recursos tramitados por este procedimiento. Un saludo

    en respuesta a: Ánimos y fuerza para la familia gallego palomino #288550
    gabrie
    Participante

    Desde aqui, quiero mandar un fuerte abrazo a baldo y su familia, el año pasado, mi madre que ya es mayor también pasó por un momento complicado, fueron dias muy triste me sentía impotente, de no poder hacer nada por ella, cuando ella lo ha hecho todo por mí, afortunadamente se recuperó y ahora está bien, con ésto solo quiero decir, que puedo entender como te sientes en estos momentos dificiles y solo me que queda desearte lo mejor, y que todo salga bien. ánimo.

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