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22 agosto, 2017 a las 7:53 pm #326149
Anónimo
InactivoBuenas noches:
Viendo el epígrafe referenciado en el asunto, me gustaría comentar que aunque en el tema se parte del art 589 LECRIM que forma parte del procedimiento ordinario, esta pieza también se puede adoptar en el resto de procedimientos en los que existe “instrucción”, es decir, en el abreviado, juicios rápidos y tribunal del jurado. O a lo mejor estoy equivocado.
Me gustaría algún comentario al respecto.
Gracias por adelantado.23 agosto, 2017 a las 6:39 am #326150anamaripe
ParticipanteBuenos días pgj036,
Tuve esa misma duda y te resumo lo que encontré y a las conclusiones que llegué.
Es verdad que el [u]aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias[/u], que se lleva en pieza separada, puede adoptarse también en otros procesos, no solo en el Procedimiento Ordinario.
Cuando de la instrucción de la causa penal, el[b] art. 589[/b] de la LECrim, habla del “sumario”, lo hace para indicar que nos encontramos en la fase de “[u]instrucción[/u]” y, por tanto, también sería aplicable a las Diligencias Previas o Diligencias Urgentes, cuando resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.
Estas actuaciones se tramitarán como bien señalas, en Pieza Separada.Los momentos para ello serían los siguientes:
[b[u]]PROCEDIMIENTO ORDINARIO[/u][/b]
En este procedimiento, tal como se ha indicado en el [b]art. 589[/b] LECrim, se abre Pieza Separada de Responsabilidad Civil desde que existan indicios racionales de criminalidad, es decir, desde que se dicte[b] Auto de Procesamiento[/b] del art. [b]384[/b] de la LECrim.[b][u]PROCEDIMIENTO ABREVIADO[/u][/b]
Hay 2 momentos en los que se puede acordar el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias:
• un primer momento, que determina el Juez de Instrucción y del que habla el art.764 LECrim;
• un segundo momento, en el Auto de Apertura del Juicio Oral del art. 783.2 LECrim.PROCEDIMIENTO PARA ENJUICIAMIENTO RÁPIDO PARA DETERMINADOS DELITOS[/b]
El momento procesal oportuno para acordar el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, debido a la rapidez con que se tramita este procedimiento, será el [b]Auto de Apertura del Juicio Oral[/b] del [b]art.800[/b] que remite al [b]783[/b] LECrim.[u][b]PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES[/b][/u]
Al no existir instrucción en este procedimiento, en el que se va directamente el juicio, ya sea en su modalidad inmediata, o en la normal no cabe el aseguramiento de responsabilidades pecuniarias, sino su imposición, si fuera necesario, [u]en sentencia[/u].[b][u]PROCEDIMIENTO PARA EL TRIBUNAL DEL JURADO[/u][/b]
El [b]art.29[/b] de la LOTJ establece que el escrito solicitando la apertura del juicio oral tendrá el contenido a que se refiere el [b]art. 650[/b] de la LECrim, es decir, se ha de indicar los daños y perjuicios para determinar la responsabilidad. Dicha petición habrá de ser recogida en el [b]Auto de Apertura del Juicio Oral[/b] que es donde se determinará el aseguramiento.Espero haberte ayudado
Un saludo y mucho ánimo con el estudio !!!23 agosto, 2017 a las 7:03 am #326151Anónimo
InactivoBuenos días anamaripe:
Efectivamente, me has ayudado bastante, puesto que el detalle que me has facilitado es muy clarificador. Es que al aparecer “sumario” al inicio de la explicación de la pieza, puede dar lugar a confusión.
Muchísimas gracias y a seguir con entusiasmo la labor en la que nos hemos embarcado.
Saludos. -
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