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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 91 a la 105 (de un total de 109)
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  • en respuesta a: PREGUNTA TEST EN CHAT #303509
    sofia
    Participante

    Muchas gracias Eulalia…..

    en respuesta a: reales decretos. estoy perdido. #303505
    sofia
    Participante

    EFECTIVAMENTE HAY DETERMINADAS ACTUACIONES QUE LLEVA A CABO EL REY Y QUE DEBEN SER REFRENDADAS POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO…

    AMBOS PUEDEN DICTAR REALES DECRETOS PERO LA DIFERENCIA ESTÁ EN QUE LOS DEL REY DEBEN SER REFRENDADOS.

    SI ME EQUIVOCO ESTARÍA GENIAL QUE ALGUIEN DIERA SU OPINIÓN…

    en respuesta a: problemas para entrar en el chat #303486
    sofia
    Participante

    muchas gracias bg…. intentaré participar en el test del lunes…

    un saludo…..

    en respuesta a: duda penal #303489
    sofia
    Participante

    [u][b]En respuesta a tu primera pregunta[/b][/u]; este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, creo que podrá aclarártelo… Como bien indicó desjas…

    Artículo 231.

    Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.

    No será admisible otro medio de prueba.

    ➡ Como bien ves aquí… sólo pueden presentar [b]Prueba Documental[/b]

    En cuanto a la respues de tu segunda pregunta la podrás encontrar, efectivamente, en el artículo 2.2 de la LOPJ

    Saludos… 😛

    en respuesta a: dudas varias examen2003 #303492
    sofia
    Participante

    Hola mariquer.. aquí te transcribo los artículos correspondientes a cada una de tus preguntas y las leyes donde podrás encontrar éstos y todos aquellos que puedan ser de tu interés.

    [u][b][b]Según la Ley ógánica del Poder Judicial:[/b]– En respuesta a tu primera pregunta:[/b][/u]

    Artículo 479.

    1. Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.

    2. Son funciones de los médicos forenses la asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.

    [b][u]Según la Ley de Enjuiciamiento civil: En respuesta a tu segunda pregunta[/u][/b]

    Artículo 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos.

    Los Jueces Decanos y los Presidentes de Tribunales y Audiencias podrán, a instancia de parte, adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable.

    [b][u]SEgún la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad Penal de Menores: en respuesta a tu pregunta nº 3[/u].[/b]
    Artículo 45. Competencia administrativa.

    1. La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

    2. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente.

    3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución

    Un saludo, espero haberte ayudado…

    en respuesta a: SEGUNDO EXAMEN DE TRAMITACIÓN #303462
    sofia
    Participante

    Hola… en cuanto a la pregunta sobre las tablas a las que haces referencia.. si te vas a descargas públicas ( aqui en la pag. de opositas) puedes encontrar en los exámenes oficiales de la Admon. de Justicia el 2º exámen de tramitación del turno libre, convocatoria 2006. Pues bueno alli encontrarás los exámenes de word y verás como en ellos hay tablas q,ue hay que transcribir…..supongo que te referirás a eso..

    Y en cuanto a la fecha de dicho segundo exámen.. aún no hay nada confirmado la verdad… pero como las listas definitivas saldrán seguramente esta semana con las fechas tb definitivas, ya no tendrás que esperar mucho para saberlo. Si quieres mi punto de vista, te diré que personalmente no creo que hagan el segundo exámen en julio.. ya lo pasarán para septiembre… pero eso ya lo comprobaremos en breve..

    Espero haberte ayudado…

    Un saludo.

    en respuesta a: duda listas provisionales — INSTANCIAS— CANARIAS #303396
    sofia
    Participante

    SUBO EL POST… por si alguien sabe algo al respecto…

    un saludo

    en respuesta a: duda procedimiento disciplinario de los funcionarios #303459
    sofia
    Participante

    Hola Eulalia… te comento…. en el capítulo 5 del REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, (R.D. 796/2005, DE 1 DE JULIO, artículo 37) queda bastante claro… y efectivamente el plazo es de 15 días desde la recepción del exp. por la autoridad competente…

    Un saludo.

    en respuesta a: NECESITO AYUDA URGENTEMENTE #303454
    sofia
    Participante

    muchísimas gracias…. staba apuradísima ya, jeje…

    un saludin..

    en respuesta a: duda juicio ordinario #303400
    sofia
    Participante

    MUCHAS GRACIAS BG.

    UN SAlUDO.

    en respuesta a: DUDA EJECUCIÓN. #303381
    sofia
    Participante

    Gracias a los dos. Creo que lo que no tenía claro era cuales eran títulos judiciales y cuales no… se me escapó ese detalle…

    Gracias.

    en respuesta a: Fecha de exámen #303369
    sofia
    Participante

    muchísimas gracias a todos.. gracias gracias….

    en respuesta a: duda juicio de faltas. Urgente. #303229
    sofia
    Participante

    muchisimas gracias rufo…. me has aclarado a duda…… gracias gracias gracias…..

    besos.

    en respuesta a: quiero hacerme alumna. Duda. #303223
    sofia
    Participante

    Hola Miry.. gracias.. Cuanto debo ingresar????

    en respuesta a: DUDA PROCEDIMIENTOS ESPECIALES #303211
    sofia
    Participante

    Muchisimas gracias Rufoblanco…. me ha quedado muy claro…

    un saludo y otra vez gracias.

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