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Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: duda test a ver si alguien me ayuda… #303625
    sofia
    Participante

    si pero en la pregunta del test no especifica la exepción….. me vuelvo loca…. no obstante yo me encuentro continuamente con test cuyas respuestas son erróneas asi que no sé si este será el caso Eulalia…

    en respuesta a: Duda pregunta test sobre competencias Cont.Admtvo. #303602
    sofia
    Participante

    Hola eulalia..

    Lo de la cantidad por más que busco en las leyes no encuentro la refrencia a la misma ni siquiera lo encontre en la Ley 29/ 1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa… El dato de la cantidad lo tengo en los apuntes… (pero mal) y te explico..

    Busqué en internet las competencia de los juzgados de los contencioso administrativo y encontré dicha infromación.. la cantidad es justamente la que te aparecía a ti en la pregunta del test. asi que efectivamente la misma es justo el límite… si pasara de esa cantidad ya sería competente la sala de lo contencioso administrativo del TSJ.

    Para ver lo que te estoy diciendo pones en google: “juzgados de lo contencioso administrativo y entidades locales” y seleccionas la cuarta opción que te aparece.. (recurso contencioso-administrativo- recurso judicial adminitrativo).

    Siento haberme equivocado en la cantidad… la equivocación está en mis apuntes..

    Un saludo…..

    en respuesta a: Duda pregunta test sobre competencias Cont.Admtvo. #303599
    sofia
    Participante

    Hola Eulalia
    Yo es creo que la respuesta correcta es la A… y te explico por qué….

    Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, efectivamente conocerán de las [b]Licencias de Edificación y uso del suelo y del subsuelo… SIEMPRE que su presupuesto [u]no exeda de UN MILLÓN Y MEDIO de euros[/u][/b]… en la pregunta la cantidad expresada es superior a esta cantidad (millón y medio de euros).

    En este sentido, la competencia estaría atribuida a la [b]Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia[/b], ya que según la ley, éstas conocerán en única [u]instancia de los recursos[/u] que se deduzcan en relación con, entre otros:

    – Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las CC.AA, [i]cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo[/i]

    Espero estar en lo cierto.

    Un saludo Eulalia…..

    en respuesta a: SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL #303571
    sofia
    Participante

    muchas gracias por la información, bg..

    en respuesta a: duda civil #303516
    sofia
    Participante

    entonces la que no está en lo cierto soy yo…. lo siento…

    en respuesta a: dudas varias examen #303533
    sofia
    Participante

    subo el post de tu primera pregunta mariquer……

    en respuesta a: dudas test proced.monitorio y cambiario #303536
    sofia
    Participante

    Hola..

    Tanto el juicio cambiario como el monitorio son procedimientos especiales que se sustancias con arreglo a los Juicios verbales con especialidades..

    Partiendo de esa base y de que en los procesos declarativos, prevalece la materia.. aunque la cuantía sea superior a la máxima establecida para los juicios verbales (3000), dicha oposición se lleva a cabo por el tramite del juicio verbal… ya que en el ordinario no se establece como objeto de la demanda, ni el cambiario ni el monitorio

    Una prueba de esto es que cuando se habla del objeto de cada uno de estos dos procedimientos declarativos (ordinario y verbal) comienza diciendo:

    Se decidirán en juicio ordinario///verbal , cualquiera que sea su cuantía…

    Espero estar en lo cierto..

    un saludo…

    en respuesta a: dudas varias examen #303532
    sofia
    Participante

    Hola, por lo que tengo entendido cuando se presentan cuestiones de este tipo (juicios declarativos) prevalece la materia.. de ahi que a pesar de que la cuantía sea inferior a 3000, se tramite por el ordinario debido a que se trata de materia de publicidad…

    Lo mismo ocurre a la inversa…. por ejemplo, lee está pregunta y verás:

    Las demandas por desahucio por finalización del contrato cuyo interés económico pase de 3000 euros, se sustanciarán por…….

    a. Juicio Ordinario
    b. Juicio verbal
    c. juicio ordinario cuando exceda de 3000 euros
    d. juicio verbal cuando no exeda de 3000 euros

    la respuesta correcta es la b. (EL TEST ESTÁ YA CORREGIDO)..

    COMO VES AQUI A PESAR DE QUE LA CUANTÍA ES PROPIA DE LOS JUICIOS ORDINARIOS… SE SUSTANCIA POR EL JUICIO VERBAL POR LA MATERIA DE LA QUE SE TRATA…. (PREVALECE LA MATERIA)

    en respuesta a: por favor necesito ayuda en el cómputo de plazos #303554
    sofia
    Participante

    Hola Eulalia.. yo creo que no deberías darle muchas vueltas al asunto e intentar quedarte con los principal… yo lo que haría en tu lugar sería tener en cuenta que efectivamente en el cómputo por días, quedan excluidos los inhábiles y que en el el cómputo por meses o años , se computa de fecha a fecha sin exclusión de los días inhábiles…

    Quizás en el código civil al hablar de: ” el cómputo civil” se está refiriendo a determinados procedimientos en los que no se excluyen los días inhábiles….

    Como habrás estudiado hay determinados casos en los que no hay exclusión de días inhábiles: sumario, jurisdicción voluntaria, registro civil, y para el cómputo de los meses y años…

    por ejemplo, y espero no equivocarme… imaginate que se le concede el plazo de un mes a una persona para que se persone ante el juzgado… ese mes se cómputa entero es decir…. de fecha a fecha sin excluir los sábados, domingos y días festivos…. otra cosa sería que el día que finalice el mes se tratara de un día inhábil para esa determinada actuación, en este caso, se personará el día siguiente hábil.. me aclaro??

    Lo mismo ocurre en el cómputo de los años:.. por ejemplo, en ejecución… en las subastas de bienes inmuebles…sabemos que la persona para poder pedir el lanzamiento para recuperar un inmueble obtenido en dicha subasta y que estuviera ocupado por terceros… tiene un año desde que se aprobó dicho remate para solicitar el lanzamiento… pues bien ese año se contaría de fecha a fecha.. 365 días….

    Yo creo que es a eso a lo que se refiere el código civil cuando dice que en el cómputo civil de los plazos no se expluyen los inhábiles..

    espero no haberte liado con los ejemplos…yo creo que es asi…

    un saludo…

    en respuesta a: necesito ayuda sobre las listas por fi…. #303549
    sofia
    Participante

    muchas gracias Laura.. estaré pendiente…

    saludito..

    en respuesta a: procedimiento abreviado penal. #303551
    sofia
    Participante

    Hola Laura..

    Mira te explico.. creo que estás confundiendo términos….. por lo que yo lei has mezclado dos procedimientos penales.. el ordinario y el abreviado…. en tu título te refieres al procedimiento abreviado asi como en el artículo que reflejas en el post.. pero luego comienzas a hablar del procedimiento ordinario.. bien, puede que sólo se trate de una errata.

    Intentaré ayudarte…

    Los Juzgados de instrucción conocerán el el orden penal de:

    – las causas por delito cuyo enjuiciamiento y fallo corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Vilencia sobre la Mujer..

    Pues bien; teniendo en cuenta esto, que seguro que ya sabías, te invito a que leas estos dos artículo, de nuevo:

    Artículo 783.

    1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.

    Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, se dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.

    2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.

    En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

    3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

    Artículo 784.

    1. Abierto el juicio oral, se emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, se le nombrará en todo caso procurador de oficio. Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

    Bien, yo interpreto que efectivamente, el escrito de defensa de presenta ante el juez que instruye y éste en el auto en el que acuerda la apertura del juicio oral, tb señalará el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa; esto es:

    Juzgado de lo Penal o Central de lo Penal: conocerán de delitos que conlleven penas privativas de libertad hasta 5 años

    Audiencias Provinciales y Audiencia Nacional: competentes para conocer de delitos que conlleven penas de mas de 5 años hasta 9.

    Lo que, desde mi punto de vista, quiere decir que … en la instrucción se llevan a cabo todas las diligencias esenciales para formular acusación (incluido escrito de defensa) las que una vez hechas se trasladan al órgano competente para el enjuicimiento… aqui estariamos ya, en la fase del juicio oral.. en la que comienza a intervenir el encargado del conocimiento y fallo de la causa…

    No sé si te habré ayudado en algo… y puede que quizás me haya equivocado.. asi que esperemos que si alguien lee todo esto y discrepa.. pues que no los haga saber..

    Un saludo laura..

    en respuesta a: duda penal ordinario! #303522
    sofia
    Participante

    Muchas gracias bg, en realidad es a lo que yo me refería….

    Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia por parte del juez de instrucción, aquella si Revoca EL AUTO DE CONCLUSIÓN .. [b]devuelve [/b]las actuaciones al juez de instrucción… para que lleve cabo deterinadas diligencias…. No hay que olvidar que en la Fase Intermedia, que es en la que ya interviene la Audiencia, es donde se valora todo lo realizado en la instrucción.. por lo que si que cabe la posibilidad de que la Audiencia devuelva todo lo actuado.

    Efectivamente la Audiencia, en el caso de que fuera ella la que decretara el procesamiento, devolverá, del mismo modo que en caso anterior, dichas actuaciones para que el Juez de Instrucción dicte el AUTO DE PROCESAMIENTO….

    Ver artículos del 622 en adelante….

    en respuesta a: SIMULACRO DE EXAMEN #303497
    sofia
    Participante

    bg, esto quiere decir que los usuarios no podmos participar verdad???

    un saludo

    en respuesta a: mas dudas penal #303525
    sofia
    Participante

    Hola Laura… aqui tienes los diferentes artículos de la LECRIM en los que se nombra el Ministerio Fical para que tengas una idea de la ma en al que este participa en el Procedimiento ordinario…..

    art 622: Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.

    Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en el trámite del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que, sin más dilaciones, se remita lo actuado al Tribunal competente.

    art 623: Se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo.

    Artículo 644.

    Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio Fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se sigue en una Audiencia de lo criminal, o al del Supremo si se sustancia ante una Audiencia Territorial, para que, con conocimiento de su resultado resuelvan uno u otro funcionario si procede o no, sostener la acusación. El Fiscal consultado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal consultante, con devolución de la causa.

    Artículo 645.

    Si se presentare querellante particular a sostener la acción o cuando el Ministerio Fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2 del artículo 637 si así lo estima procedente.

    En cualquier otro caso, no podrá prescindir de la apertura del juicio.

    Artículo 649. ( no está textual.. es de mis apuntes)

    En el Procedimiento Ordinario, cuando el tribunal dicta Auto de apertura del jucio oral, se comunicará la causa al MINISTERIO FISCAL y a las partes para que presenten los escritos de calificación provisional en el plazo de 5 días sucesivos, empezando por el Ministerio Fiscal.

    Bueno aqui están más o menos las intervenciones más importantes que lleva a cabo el Minsterio Fiscal en este procedimiento….. quizás se me haya quedado alguna en el tintero.. pero bueno aqui ya tienes los artículos que corresponden…

    Espero que te haya servido de ayuda…

    Un saludo

    en respuesta a: duda penal ordinario! #303518
    sofia
    Participante

    Hola Laura… te cuento..

    El [b]Juez de instrucción [/b]lleva a cabo la fase de [u]sumario[/u] ([i]donde se práctican las diligencias de investigación y aseguramiento[/i])

    Seguidamente viene la [b]FASE INTERMEDIA[/b]; en la que se valora el resultado de lo actuado en la Fase de Instrucción o Sumario… Esta valoración [b]la lleva a cabo la Audiencia,[/b] previo traslado de las actuaciones por parte del Juez de Instrucción. De esta valoración pueden resultar varios supuestos:

    a) [b]Revocación del auto de conclusión [/b]del sumario y devolución del mismo al Juez de Instrucción a fin de :

    – [u]práctique nuevas pruebas[/u]
    – [u]puede decretar el [b]sobreseimiento[/b] ]libre o provisional[/u]
    – puede dictarse [u]auto de apertura de jucio oral[/u]……

    ………. Si la [u]Audiencia acuerda el procesamiento[/u] devolverá el sumario al [u]juez de instrucción [/u]para que se dicte el correspondiente [b]Auto de Procesamiento[/b], contra el que cabe recurso de Apelación.

    Por lo q puedes leer aqui… el juez de instrucción envia las actuaciones a la Audiencia.. y es ésta la que se encarga de decretar el sobresimiento o cualquier otra decisión de las nombradas anteriormente…

    Si alguien lee esto, me gustaría que que verificara esta información o de lo contrario nos dijeran qué sería lo correcto… gracias…

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